AMPARO DIRECTO 754/2011 (CUADERNO AUXILIAR 65/2012). 18 DE ABRIL DE 2012. UNANIMIDAD DE VOTOS, CON VOTO CONCURRENTE DE LA MAGISTRADA EDWIGIS OLIVIA ROTUNNO DE SANTIAGO. PONENTE: JUAN MANUEL SERRATOS GARCÍA. SECRETARIA: ANA CECILIA MORALES AHUMADA.
Suprema Corte de Justicia de la Nación

AMPARO DIRECTO 754/2011 (CUADERNO AUXILIAR 65/2012). 18 DE ABRIL DE 2012. UNANIMIDAD DE VOTOS, CON VOTO CONCURRENTE DE LA MAGISTRADA EDWIGIS OLIVIA ROTUNNO DE SANTIAGO. PONENTE: JUAN MANUEL SERRATOS GARCÍA. SECRETARIA: ANA CECILIA MORALES AHUMADA.

Fecha: 18-Abr-2012

Considerando

PRIMERO. Este Quinto Tribunal Colegiado de Circuito del Centro Auxiliar de la Quinta Región con residencia en La Paz, Baja California Sur, es legalmente competente para resolver el presente juicio de amparo directo, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 103 y 107, fracciones III, inciso a), V, inciso b) y VI, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 44, 46 y 158 de la ley de Amparo; 37, fracción I, inciso b) y 144 de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación, en relación con lo dispuesto en este último precepto relacionado con los Acuerdos Generales 11/2011 y 50/2011, ambos del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal publicados en el Diario Oficial de la Federación el doce de mayo y treinta de septiembre de dos mil once, respectivamente, relativos a la determinación de la competencia territorial (división de circuitos) y a la creación de este órgano jurisdiccional (denominación, residencia, competencia, jurisdicción territorial, domicilio y fecha de inicio de funciones).

SEGUNDO. Asimismo, es oportuna la demanda de amparo, toda vez que la resolución reclamada se notificó a la parte quejosa por conducto de su representante legal el seis de julio de dos mil once (foja 655 del juicio de origen), la cual surtió efectos el día hábil siguiente, de conformidad con el artículo 70 de la Ley Federal de Procedimiento Contencioso Administrativo, es decir, el siete de julio del año en cita; por lo que el término para interponerla transcurrió del ocho de julio de dos mil once al doce de agosto de dos mil once, sin contar el nueve, diez, dieciséis, diecisiete, veintitrés, veinticuatro, treinta y treinta y uno de julio por ser sábados y domingos y, por ende, inhábiles de conformidad con los preceptos 23 de la Ley de Amparo y 163 de Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación; así como los días quince, dieciocho, diecinueve, veinte, veintiuno, veintidós, veinticinco, veintiséis, veintisiete, veintiocho y veintinueve de agosto del año próximo pasado, declarados inhábiles conforme al Acuerdo G/2/2011, emitido por el Pleno de la Sala Superior del Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa. Por lo que, si la demanda se presentó el doce de agosto de dos mil once, es indudable que se hizo dentro del término de quince días previsto en el numeral 21 de la ley de la materia.

TERCERO. La existencia del acto reclamado a la Sala Regional del Noroeste III del Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa, se acredita con el informe rendido por la presidenta de dicho tribunal y los autos originales del juicio de nulidad **********, remitidos para apoyar dicho informe, del que se advierte que en esa fecha se emitió la sentencia de mérito.