AMPARO DIRECTO 754/2011 (CUADERNO AUXILIAR 65/2012). 18 DE ABRIL DE 2012. UNANIMIDAD DE VOTOS, CON VOTO CONCURRENTE DE LA MAGISTRADA EDWIGIS OLIVIA ROTUNNO DE SANTIAGO. PONENTE: JUAN MANUEL SERRATOS GARCÍA. SECRETARIA: ANA CECILIA MORALES AHUMADA.
Suprema Corte de Justicia de la Nación

AMPARO DIRECTO 754/2011 (CUADERNO AUXILIAR 65/2012). 18 DE ABRIL DE 2012. UNANIMIDAD DE VOTOS, CON VOTO CONCURRENTE DE LA MAGISTRADA EDWIGIS OLIVIA ROTUNNO DE SANTIAGO. PONENTE: JUAN MANUEL SERRATOS GARCÍA. SECRETARIA: ANA CECILIA MORALES AHUMADA.

Fecha: 18-Abr-2012

Al Respecto Le Asiste La Razón A La Impetrante Atendiendo A Las Siguientes Consideraciones

La Sala responsable sostiene que las enajenaciones de los terrenos realizados por la actora no pueden ser consideradas con clientes que sean público general, en virtud de que al formalizarse ante Notario, hacen las veces de comprobantes, como consecuencia respecto de dichas ventas no se acogió al beneficio establecido en el párrafo segundo, fracción III, del artículo 18 de la Ley del Impuesto sobre la Renta vigente en el dos mil cinco, ya que las ventas, aun cuando fueron a plazos, fiscalmente no pueden ser consideradas como tales, en términos del antepenúltimo párrafo del numeral 14 del Código Fiscal de la Federación, ya que en las mismas existió una formalidad incluso mayor a la señalada en el artículo 29-A, del citado ordenamiento legal.