AMPARO DIRECTO 754/2011 (CUADERNO AUXILIAR 65/2012). 18 DE ABRIL DE 2012. UNANIMIDAD DE VOTOS, CON VOTO CONCURRENTE DE LA MAGISTRADA EDWIGIS OLIVIA ROTUNNO DE SANTIAGO. PONENTE: JUAN MANUEL SERRATOS GARCÍA. SECRETARIA: ANA CECILIA MORALES AHUMADA.
Fecha: 18-Abr-2012
I Al Contador Público Que Haya Formulado El Dictamen Lo Siguiente
"a) Cualquier información que conforme al código y este reglamento debiera estar incluida en los estados financieros dictaminados para efectos fiscales.
"b) La exhibición de los papeles de trabajo elaborados con motivo de la auditoría practicada, los cuales, en todo caso, se entiende que son propiedad del contador público.
"c) La información que se considere pertinente para cerciorarse del cumplimiento de las obligaciones fiscales del contribuyente.
"d) La exhibición de los sistemas y registros contables y documentación original, en aquellos casos en que así se considere necesario.
"Para estos efectos, si la información que proporcione el contador público conforme a lo que establecen los incisos a), b) y c) es suficiente, no se requerirá de la información a que se refiere el inciso d).
"La información, exhibición de documentos y papeles de trabajo a que se refiere esta fracción, se solicitará al contador público por escrito con copia al contribuyente.
"II. Al contribuyente, la información y documentos a que se refieren los incisos c) y d) de la fracción anterior; dicho requerimiento se hará por escrito, con copia al contador público.
"III. A terceros relacionados con los contribuyentes o responsables solidarios, la información y documentación que consideren necesaria para verificar si son ciertos los datos consignados en el dictamen y demás documentos.
"Lo dispuesto en este artículo es sin perjuicio de lo establecido en el penúltimo párrafo del artículo 52 del código."
"Artículo 52-A. Cuando las autoridades fiscales en el ejercicio de sus facultades de comprobación revisen el dictamen y demás información a que se refiere este artículo y el reglamento de este Código, estarán a lo siguiente:
- Considerando
- Cuarto La Sentencia Reclamada Es Del Tenor Literal Siguiente
- Quinto Los Conceptos De Violación Expuestos Por La Moral Quejosa Son Los Siguientes
- El Recurrente No Demostró Fehacientemente Que La Revisión De Gabinete Fue Onerosa
- Resolución Anterior Que Constituye El Acto Reclamado En El Presente Juicio De Garantías
- La Quejosa Argumenta Lo Siguiente
- La Impetrante Delata La Siguiente Irregularidad
- Artículo El Jefe Del Servicio De Administración Tributaria Ejercerá Las Siguientes Facultades
- Viii El Proyecto Del Estatuto Del Servicio Fiscal De Carrera
- Ahora Bien Debe Analizarse Si Operó La Derogación Tácita
- I Al Contador Público Que Haya Formulado El Dictamen Lo Siguiente
- I Primeramente Se Requerirá Al Contador Público Que Haya Formulado El Dictamen Lo Siguiente
- Último Párrafo Se Deroga
- Fracción Iv Se Deroga
- Al Respecto Le Asiste La Razón A La Impetrante Atendiendo A Las Siguientes Consideraciones
- Artículo Se Entiende Por Enajenación De Bienes
- V Cantidad Y Clase De Mercancías O Descripción Del Servicio Que Amparen
- Viii Fecha De Impresión Y Datos De Identificación Del Impresor Autorizado
- Artículo El Notario Redactará Las Escrituras En Español Observando Las Reglas Siguientes
- Vii Consignará Las Renuncias De Derechos O De Leyes Que Válidamente Hagan Los Contratantes
- A Que Conoce A Los Comparecientes Y Que Tienen Capacidad Legal