AMPARO DIRECTO 754/2011 (CUADERNO AUXILIAR 65/2012). 18 DE ABRIL DE 2012. UNANIMIDAD DE VOTOS, CON VOTO CONCURRENTE DE LA MAGISTRADA EDWIGIS OLIVIA ROTUNNO DE SANTIAGO. PONENTE: JUAN MANUEL SERRATOS GARCÍA. SECRETARIA: ANA CECILIA MORALES AHUMADA.
Fecha: 18-Abr-2012
Viii Fecha De Impresión Y Datos De Identificación Del Impresor Autorizado
"IX. Tratándose de comprobantes que amparen la enajenación de ganado, la reproducción del hierro de marcar de dicho ganado, siempre que se trate de aquel que deba ser marcado.
"Los comprobantes a que se refiere este artículo podrán ser utilizados por el contribuyente en un plazo máximo de dos años, contados a partir de su fecha de impresión. Transcurrido dicho plazo sin haber sido utilizados, los mismos deberán cancelarse en los términos que señala el reglamento de este código. La vigencia para la utilización de los comprobantes, deberá señalarse expresamente en los mismos."
Asimismo, es importante traer a colación los artículos 4, 61 y 63 de la Ley del Notariado del Estado de Baja California Sur, establecen:
"Artículo 4. Notario es la persona investida de fe pública para hacer constar los contratos, actos y hechos jurídicos a los que los interesados deban o quieran dar autenticidad conforme a las leyes, y autorizado para intervenir en la formación de ellos, revistiéndolos de solemnidad y forma legal, siendo por tanto su función de orden público."
"Artículo 61. Escritura es el instrumento original que el notario asienta en el protocolo para hacer constar un acto jurídico y que debidamente firmado por los otorgantes es autorizado con la firma y sello del notario.
"Constarán en escritura pública otorgada ante notario público todos aquellos contratos o actos por los cuales se creen, modifiquen, trasmitan o extingan derechos reales relacionados con bienes inmuebles, así como todos aquellos actos o contratos para los cuales el Código Civil u otras leyes determinen esta formalidad.
"En los contratos de compraventa que celebre el Gobierno del Estado, los Ayuntamientos y los organismos públicos descentralizados o coordinados de carácter estatal o municipal, para regularizar la tenencia de la tierra, se otorgarán en escritura pública."
- Considerando
- Cuarto La Sentencia Reclamada Es Del Tenor Literal Siguiente
- Quinto Los Conceptos De Violación Expuestos Por La Moral Quejosa Son Los Siguientes
- El Recurrente No Demostró Fehacientemente Que La Revisión De Gabinete Fue Onerosa
- Resolución Anterior Que Constituye El Acto Reclamado En El Presente Juicio De Garantías
- La Quejosa Argumenta Lo Siguiente
- La Impetrante Delata La Siguiente Irregularidad
- Artículo El Jefe Del Servicio De Administración Tributaria Ejercerá Las Siguientes Facultades
- Viii El Proyecto Del Estatuto Del Servicio Fiscal De Carrera
- Ahora Bien Debe Analizarse Si Operó La Derogación Tácita
- I Al Contador Público Que Haya Formulado El Dictamen Lo Siguiente
- I Primeramente Se Requerirá Al Contador Público Que Haya Formulado El Dictamen Lo Siguiente
- Último Párrafo Se Deroga
- Fracción Iv Se Deroga
- Al Respecto Le Asiste La Razón A La Impetrante Atendiendo A Las Siguientes Consideraciones
- Artículo Se Entiende Por Enajenación De Bienes
- V Cantidad Y Clase De Mercancías O Descripción Del Servicio Que Amparen
- Viii Fecha De Impresión Y Datos De Identificación Del Impresor Autorizado
- Artículo El Notario Redactará Las Escrituras En Español Observando Las Reglas Siguientes
- Vii Consignará Las Renuncias De Derechos O De Leyes Que Válidamente Hagan Los Contratantes
- A Que Conoce A Los Comparecientes Y Que Tienen Capacidad Legal