AMPARO DIRECTO 867/2011. 5 DE JUNIO DE 2012. UNANIMIDAD DE VOTOS. PONENTE: RAÚL ARTURO HERNÁNDEZ TERÁN, SECRETARIO DE TRIBUNAL AUTORIZADO POR EL PLENO DEL CONSEJO DE LA JUDICATURA FEDERAL PARA DESEMPEÑAR LAS FUNCIONES DE MAGISTRADO. SECRETARIA: LIDIA
Fecha: 05-Jun-2012
Confesión Ficta En El Procedimiento Laboral Se Transcribe Y Cita Precedentes
"Estimándose que la confesión ficta del suscrito respecto de algunas de las posiciones formuladas por la parte demandada y calificadas de legales se contraponen con las documentales exhibidas por el suscrito en el escrito inicial de demanda, en específico las posiciones marcadas bajo los numerales 1, 2, 3 y 5, causando graves violaciones procesales al suscrito toda vez que se tiene por presuntamente cierto que el suscrito dejé de laborar sin causa justificada los días 16, 17, 18, 19 y 20 de febrero de 2009 dos mil nueve, cuando de los certificados de incapacidad exhibidos en original ante la autoridad responsable junto con el escrito de demanda, se desprende del certificado marcado con el número de folio ********** que al suscrito se le concedió incapacidad a partir de 16 dieciséis de febrero de 2009 dos mil nueve hasta el 19 diecinueve de febrero de 2009 dos mil nueve, y del certificado marcado con folio ********** se desprende que se concedió al suscrito otra incapacidad a partir del 19 diecinueve de febrero de 2009 dos mil nueve al 20 veinte del mismo mes y año, incapacidades que se encuentran marcadas como padecimiento ‘subsecuente’, razón por la cual el suscrito no dejé de laborar sin causa justificada, (sic) pues tal como se halla debidamente acreditado en autos, el suscrito, durante los días establecidos en la posición marcada bajo el numeral 1, me encontraba mal de salud, lo cual es una causa justificada acreditada con un documento público con valor probatorio pleno toda vez que no fue objetada en cuanto a su autenticidad, por lo que dicha confesión no puede surtir efecto legal alguno. Certificados de incapacidad que de igual forma se contraponen con la confesión ficta a la posición marcada bajo el numeral 5, pues tomando en consideración la forma en que la demandada contestó la demanda y se excepcionó, dicha confesión ficta se desvirtúa con las documentales públicas consistentes en los certificados de incapacidad. Esto se estima así, en virtud de que la patronal señala en su escrito de contestación a la demanda que rescindió el contrato laboral del suscrito porque dejé de presentarme a laborar sin causa justificada los días 16, 17, 18, 19 y 20 de febrero de 2009 dos mil nueve, cuando, se insiste, se encuentra plenamente acreditado que el suscrito durante todos esos días me encontraba gozando de una incapacidad por enfermedad; señalando tajantemente la demandada que al suscrito nunca se le despidió injustificadamente, por lo que a contrario sensu y bajo el entendido de que la demandada señala que incurrí en las causales de rescisión que establece el artículo 93 fracción IV de la Ley del Trabajo de los Servidores Públicos del Estado y Municipios, el suscrito, para la demandada fui despedidos (sic) justificadamente, sin embargo, se reitera, el suscrito no dejé de laborar sin causa justificada, sino por el contrario, existió una causa justificada debidamente acreditada con la documental pública consistente en los certificados de incapacidad expedidos a favor del suscrito por el Instituto de Seguridad Social del Estado de México y Municipios (ISSEMYM), razón por la cual se considera que en especial las confesiones tácitas a las posiciones marcadas bajo los numerales 1 y 5 no pueden surtir ningún valor probatorio pues se contradicen con documentales públicas que obran en autos, por lo que el suscrito considera una violación a mis garantías de legalidad.
"SEGUNDO. Causa violación al suscrito el considerando V en relación con los resolutivos primero y segundo del laudo dictado en fecha 31 treinta y uno de marzo del año en curso por la autoridad responsable, pues aún a pesar de que consideró infundada la rescisión de la relación laboral del suscrito, porque la demandada no acreditó haberle entregado al suscrito el aviso de rescisión respectivo, erróneamente considera que la causa que motivó la rescisión laboral sin responsabilidad para el patrón, se tuvo por presuntamente cierta con la confesión ficta derivada de la posición 1, cuando se insiste en el hecho de que esta confesión tácita se contrapone con documentales públicas de valor probatorio pleno que obran en autos y que se desahogan dada su propia y especial naturaleza sin la necesidad jurídica de ofrecerlos formalmente, documentos que tuvieron que valorarse al momento de dictarse el laudo correspondiente. Ahora bien, la autoridad responsable aduce que no obstante que se tuvo por infundada la rescisión planteada por la demandada por no cumplir con todos y cada uno de los supuestos que señala, establece que el despido injustificado que adujo el suscrito quedó desvirtuado con la confesión ficta de la posición marcada bajo el número 5, pues con dicha posición se tuvo por presuntamente cierto que el suscrito no fui despedido injustificadamente de mi fuente de trabajo, consideración que el suscrito considera erróneas, pues a contrario sensu, si el suscrito no fue despedido injustificadamente, significa que fue despedido justificadamente, sin que la demandada acredite las causas justificadas, por el contrario, el suscrito es quien acredita que mis faltas a laboral (sic) fueran justificadas por encontrarme mal de salud, lo que queda demostrado con los certificados de incapacidad que constan en autos y que tienen valor probatorio pleno por ser documentales públicas, haciendo notar que la demandada no señala ninguna otra causa justificada para rescindir la relación laboral del suscrito más que la establecida en la fracción IV del artículo 93 de la Ley del Trabajo de los Servidores Públicos del Estado y Municipios, por lo que de ninguna forma se acredita el despido o rescisión justificada; aunado a ello la responsable pasa por alto lo dispuesto en el último párrafo del artículo 94 del mismo ordenamiento legal y que a la letra dice ‘La falta de aviso al servidor público o al tribunal por si sola bastará para considerar que el despido fue injustificado’ presunción legal a favor del suscrito que quedó plenamente acreditada pues el mismo considerando establece que el demandado no acredita de forma alguna haber entregado al suscrito dicho aviso, por lo que el despido legalmente hablando debe considerarse injustificado, lo cual encuentra eco por analogía en la siguiente jurisprudencia:
"‘RELACIÓN LABORAL, AVISO POR ESCRITO DE LA CAUSA DE RESCISIÓN DE LA.’ (se transcribe y cita precedentes).
"Lo anterior sin perjuicio de que el suscrito no me encontré en ninguna de la causales establecidas en el artículo 93 de la Ley del Trabajo de los Servidores Públicos del Estado y Municipios y mucho menos en la establecida en la fracción IV, pues se reitera, el suscrito no acudí a laborar por causa de salud debidamente justificada, razón por la cual el suscrito solicito la protección de la Justicia Federal, pues la autoridad responsable considera que el suscrito no fui despedido injustificadamente valorando únicamente la confesión ficta a la posición 5, cuando el suscrito exhibió documentales que la desvirtúan y acreditan que mi despido fue en realidad injustificado.
"Por todo lo anteriormente expuesto y fundado es que el suscrito considera que el laudo que se reclama de fecha 31 treinta y uno de marzo del año en curso violenta mis garantía de legalidad, razón por la cual pido se conceda al suscrito el Amparo y Protección de la Justicia Federal, solicitando de este H. Tribunal Colegiado, con fundamento en lo dispuesto por el artículo 76-Bis fracción IV, tengan a bien suplir las deficiencias de los conceptos de violación que hace valer el suscrito en el presente escrito de demanda." (fojas 3 a 7).
SÉPTIMO. Los motivos de inconformidad se estudiarán con base en el principio de suplencia de la deficiencia de la queja, conforme a lo dispuesto en el artículo 76 Bis, fracción IV, de la Ley de Amparo, porque el quejoso tiene la calidad de actor-trabajador en la relación laboral de la que derivó el juicio origen del laudo reclamado.
Sobre el particular, es aplicable la jurisprudencia 2a./J. 39/95 de la Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, emanada de la contradicción de tesis 51/94, publicada en el Apéndice al Semanario Judicial de la Federación 1917-2000, Tomo V, Materia del Trabajo, con el número 610, en las páginas 496 y 497, titulada "SUPLENCIA DE LA QUEJA EN MATERIA LABORAL A FAVOR DEL TRABAJADOR. OPERA AUN ANTE LA AUSENCIA TOTAL DE CONCEPTOS DE VIOLACIÓN O AGRAVIOS."
- Considerando
- Refutación De Las Prestaciones
- Apoya Lo Anterior La Siguiente Tesis Jurisprudencial
- Artículo Se Transcribe
- Trabajadores De Confianza Horas Extras Carga De La Prueba Se Transcribe Y Cita Precedentes
- En Relación Con Los Hechos Aludidos Por La Impetrante En Su Escrito Inicial De Demanda Se Expresa
- Excepciones Y Defensas
- Puntos Resolutivos Que Se Sustentaron En Las Consideraciones Siguientes
- Sexto Contra El Laudo Que Antecede El Quejoso Adujo Como Conceptos De Violación Los Siguientes
- Confesión Ficta En El Procedimiento Laboral Se Transcribe Y Cita Precedentes
- En El Motivo De Disenso Primero Se Alega En Esencia Lo Siguiente
- En El Concepto De Violación Segundo Se Indica En Síntesis Que
- Artículo E En El Desahogo De La Prueba Confesional Se Observarán Las Normas Siguientes
- En Ese Contexto Como Se Indicó Las Argumentaciones Son Fundadas Pero Inoperantes
- En Forma Previa Este Colegiado Puntualiza Que El Precepto Invocado Establece Que
- A Deje Insubsistente El Laudo Impugnado
- D Con Plenitud De Jurisdicción Resuelva Lo Procedente Conforme A Derecho