AMPARO DIRECTO 867/2011. 5 DE JUNIO DE 2012. UNANIMIDAD DE VOTOS. PONENTE: RAÚL ARTURO HERNÁNDEZ TERÁN, SECRETARIO DE TRIBUNAL AUTORIZADO POR EL PLENO DEL CONSEJO DE LA JUDICATURA FEDERAL PARA DESEMPEÑAR LAS FUNCIONES DE MAGISTRADO. SECRETARIA: LIDIA
Suprema Corte de Justicia de la Nación

AMPARO DIRECTO 867/2011. 5 DE JUNIO DE 2012. UNANIMIDAD DE VOTOS. PONENTE: RAÚL ARTURO HERNÁNDEZ TERÁN, SECRETARIO DE TRIBUNAL AUTORIZADO POR EL PLENO DEL CONSEJO DE LA JUDICATURA FEDERAL PARA DESEMPEÑAR LAS FUNCIONES DE MAGISTRADO. SECRETARIA: LIDIA

Fecha: 05-Jun-2012

Excepciones Y Defensas

"1. La falta de acción y derecho de la parte actora para demandar en los términos en que lo hace, toda vez que la verdad de las cosas es que al actor jamás se le despidió de su empleo ni justificada ni injustificadamente, ya que la causa de la terminación de la relación laboral, lo fue sin responsabilidad para esta parte demandada, tal como se advierte del análisis que ese H. Juzgadora (sic) realice del expediente **********, mismo que obra en el archivo de ese H. Tribunal, del cual se solicita se tenga a la vista al momento de resolver el presente juicio.

"2. La de obscuridad e imprecisión de la demanda por la forma en que el actor narra todos y cada uno de los hechos; dejando en estado de indefensión a la demandada para controvertir adecuadamente y concretamente todas y cada una de las prestaciones reclamadas toda vez que el reclamo de dichas prestaciones resultan ser vagas, oscuras e imprecisas en su reclamo por lo que, corresponde la carga de la prueba a la accionante para acreditar fehacientemente su afirmación, más aún cuando en el inciso g) pretende el pago de tiempo extraordinario, siendo que, como ya se manifestó, el enjuiciante se abstuvo en todo momento de trabajar fuera del horario de labores contenido en el contrato firmado con mi representada, aunado a que por lo que respecta a las prestaciones marcadas en los incisos E), F) y H), no hace manifestación alguna en el capítulo de hechos.

"3. La de la carga probatoria de la parte actora, respecto de la prestación señalada con el inciso G) ya que el actor debe acreditar que el tiempo extraordinario que reclama.

"4. Las defensas y excepciones que se deriven de la presente contestación y que sean favorables a los intereses de esta parte demandada.

"5. La excepción de pago, ya que como se ha venido manifestando al actor se le realizó oportunamente el pago de las prestaciones marcadas con los incisos E) y F), del escrito de reclamación, lo que se demostrará en el momento procesal oportuno." (fojas 24 a 44).

QUINTO. El tribunal responsable pronunció laudo el treinta y uno de marzo de dos mil once, el cual constituye el acto reclamado en el presente juicio y en sus puntos resolutivos estableció, que:

"Primero. La parte actora no acreditó los presupuestos de su acción, en tanto la demandada justificó sus excepciones y defensas; en consecuencia:

"Segundo. Se absuelve a la demandada **********, de pagar al actor **********, indemnización constitucional, salarios caídos, 20 días de salario por cada año de servicios prestados, prima de antigüedad, vacaciones y prima vacacional, aguinaldo en su parte proporcional del año 2009, horas extras y prima por permanencia en el servicio, en términos de lo expuesto en el considerando V de este fallo.