AMPARO DIRECTO 867/2011. 5 DE JUNIO DE 2012. UNANIMIDAD DE VOTOS. PONENTE: RAÚL ARTURO HERNÁNDEZ TERÁN, SECRETARIO DE TRIBUNAL AUTORIZADO POR EL PLENO DEL CONSEJO DE LA JUDICATURA FEDERAL PARA DESEMPEÑAR LAS FUNCIONES DE MAGISTRADO. SECRETARIA: LIDIA
Fecha: 05-Jun-2012
Refutación De Las Prestaciones
"A) Es improcedente el pago de indemnización constitucional, por el supuesto despido injustificado del que dice que fue objeto, ya que a éste nunca se le despidió injustificadamente y la verdad de las cosas es que esta parte demandada rescindió el contrato laboral al C. **********, sin responsabilidad para la institución por haber incurrido en las causales de rescisión que establece el artículo 93, fracción IV de la Ley del Trabajo de los Servidores Públicos del Estado y Municipios, tal como se advierte del expediente **********, mismo que obra en el archivo de ese H. Tribunal, del cual se solicita se tenga a la vista al momento de resolver el presente juicio.
"Esto, en virtud de que el actor dejó de presentarse a laborar sin causa justificada, los días 16, 17, 18, 19 y 20 de febrero de 2009, es decir, incurrió en lo que establece la fracción IV, del artículo 93 de la Ley del Trabajo de los Servidores Públicos de Estado y Municipios, mismo que establece: ‘Artículo 93. Son causas de rescisión de la relación laboral, sin responsabilidad para las instituciones públicas: ... IV. Incurrir en cuatro o más faltas de asistencia a sus labores sin causa justificada, dentro de un lapso de treinta días.’; por lo que mi representada se vio en la necesidad de formular con base en el acta administrativa de 20 de febrero de 2009", en la que intervino el C. **********, y como testigos los **********, y **********, en la que se hace constar las faltas injustificadas en las que incurrió el hoy actor y en consecuencia el aviso de rescisión laboral correspondiente, en fecha 23 de febrero de 2009, el cual fue presentado ante Oficialía de Partes de ese H. Tribunal en fecha 3 de marzo de 2009, y al cual le correspondió el número **********.
"A mayor abundamiento, es de señalarse que en fecha 20 de febrero de 2009, en las oficinas de la **********, siendo las 14:00 horas, se levantó un acta administrativa, con fundamento en lo establecido en la fracción IV, del artículo 93 de la Ley del Trabajo de los Servidores Públicos del Estado y Municipios, en la que se hizo constar que el C. ********** debió de presentarse a laborar los días 16, 17, 18, 19 y 20 de febrero de 2009 y siendo las 9:31 horas se procedió a ponerle la clave 04 que corresponde a falta injustificada, ya que faltó a sus labores sin permiso y hasta la fecha, dejó de presentarse a sus labores sin causa justificada, ni informó dentro de las 6 horas siguientes al momento en que debía de haberse presentado a trabajar, por si (sic) o por medio de otra persona, ni presentó documentación comprobatoria que originó su ausencia dentro de las 24 horas siguientes al momento en que debió de haberse presentado a laborar, por lo que con base en lo previsto por la fracción IV, del artículo 93 de la Ley del Trabajo de los Servidores Públicos del Estado y Municipios, se instrumentó la citada acta, para aplicar la rescisión laboral sin responsabilidad para el patrón, esto, en virtud de que como lo manifestó el L.C. **********, no se recibió ningún aviso o documentación que justificara las faltas de asistencia del C. **********, por los días 16, 17, 18, 19 y 20 de febrero de 2009.
"No obstante lo anterior, y en el supuesto sin conceder de que ese H. Tribunal considere que el actor fue despedido de su trabajo, éste no se encuentra dentro del supuesto de los trabajadores generales, sino por el contrario su empleo lo era con la categoría de confianza, como se ha venido sosteniendo y se demostrará en el momento procesal oportuno, por lo que no existe estabilidad en el empleo como lo establece el artículo 10 de la Ley del Trabajo de los Servidores Públicos del Estado y Municipios.
- Considerando
- Refutación De Las Prestaciones
- Apoya Lo Anterior La Siguiente Tesis Jurisprudencial
- Artículo Se Transcribe
- Trabajadores De Confianza Horas Extras Carga De La Prueba Se Transcribe Y Cita Precedentes
- En Relación Con Los Hechos Aludidos Por La Impetrante En Su Escrito Inicial De Demanda Se Expresa
- Excepciones Y Defensas
- Puntos Resolutivos Que Se Sustentaron En Las Consideraciones Siguientes
- Sexto Contra El Laudo Que Antecede El Quejoso Adujo Como Conceptos De Violación Los Siguientes
- Confesión Ficta En El Procedimiento Laboral Se Transcribe Y Cita Precedentes
- En El Motivo De Disenso Primero Se Alega En Esencia Lo Siguiente
- En El Concepto De Violación Segundo Se Indica En Síntesis Que
- Artículo E En El Desahogo De La Prueba Confesional Se Observarán Las Normas Siguientes
- En Ese Contexto Como Se Indicó Las Argumentaciones Son Fundadas Pero Inoperantes
- En Forma Previa Este Colegiado Puntualiza Que El Precepto Invocado Establece Que
- A Deje Insubsistente El Laudo Impugnado
- D Con Plenitud De Jurisdicción Resuelva Lo Procedente Conforme A Derecho