AMPARO DIRECTO 867/2011. 5 DE JUNIO DE 2012. UNANIMIDAD DE VOTOS. PONENTE: RAÚL ARTURO HERNÁNDEZ TERÁN, SECRETARIO DE TRIBUNAL AUTORIZADO POR EL PLENO DEL CONSEJO DE LA JUDICATURA FEDERAL PARA DESEMPEÑAR LAS FUNCIONES DE MAGISTRADO. SECRETARIA: LIDIA
Fecha: 05-Jun-2012
En El Motivo De Disenso Primero Se Alega En Esencia Lo Siguiente
a) El fallo impugnado es violatorio de garantías en perjuicio del inconforme, dado que la autoridad responsable estimó que la confesión ficta del mismo, respecto a las posiciones articuladas por la demandada, tiene valor probatorio por "no estar en contradicción con alguna otra prueba que obre en autos" y en el considerando IV del laudo puntualizó, que el ahora impetrante no ofreció pruebas, sin embargo, la resolutora no apreció que en el juicio laboral constaban las documentales que exhibió con la demanda, consistentes en original de dos recibos de pago, copia simple de cuatro certificados de incapacidad, original de tres constancias de permanencia, una impresión de correo electrónico y original de tres certificados de incapacidad, las cuales se desahogaron por su propia naturaleza, pero no fueron valoradas por la Juzgadora al momento de resolver y si bien el peticionario no compareció ante la misma a ofrecer formalmente probanzas y en específico esas documentales, ello no era obstáculo para que las valorara, máxime, que se contraponen con tal confesión ficta.
b) Esta confesión en torno de algunas de las posiciones, se desvirtúa con las documentales anexas al libelo inicial, en específico, las posiciones 1, 2, 3 y 5, causando graves violaciones procesales al quejoso, ya que se tiene por presuntamente cierto que dejó de laborar sin causa justificada los días dieciséis, diecisiete, dieciocho, diecinueve y veinte de febrero de dos mil nueve, cuando de los certificados de incapacidad exhibidos en original junto con la demanda, se aprecia que en el de folio **********, se le concedió incapacidad del dieciséis al diecinueve de febrero citado y en el de folio **********, otra incapacidad del diecinueve al veinte del propio mes y año, las cuales se encuentran marcadas como padecimiento "subsecuente", por lo que el inconforme no dejó de laborar sin causa justificada, sino como se probó, durante los días indicados en la posición 1, se encontraba mal de salud, lo que es una causa justificada acreditada con un documento público de eficacia plena, pues no fue objetado en cuanto a su autenticidad, en cuya virtud, esa confesión no puede surtir efectos.
c) Los certificados de incapacidad también se contraponen con la confesión ficta en cuanto a la posición 5, porque la enjuiciada al contestar el primer ocurso indicó, que rescindió el contrato laboral del impetrante, debido a que dejó de presentarse a trabajar sin justificación los días referidos, cuando se comprobó que durante ellos se encontraba gozando de una incapacidad por enfermedad.
d) La demandada también aseguró que al peticionario nunca se le despidió injustificadamente, por lo que a contrario sensu, como también señaló que el empleado incurrió en las causales de rescisión, establecidas en el numeral 93, fracción IV, de la ley burocrática local, el inconforme considera, que para la enjuiciada fue despedido justificadamente, sin embargo, se reitera, el actor no dejó de laborar sin causa justificada, sino que existió una debidamente probada, con los certificados de incapacidad mencionados; y por consiguiente, la confesión de las posiciones 1 y 5, no puede generar ningún valor convictivo.
- Considerando
- Refutación De Las Prestaciones
- Apoya Lo Anterior La Siguiente Tesis Jurisprudencial
- Artículo Se Transcribe
- Trabajadores De Confianza Horas Extras Carga De La Prueba Se Transcribe Y Cita Precedentes
- En Relación Con Los Hechos Aludidos Por La Impetrante En Su Escrito Inicial De Demanda Se Expresa
- Excepciones Y Defensas
- Puntos Resolutivos Que Se Sustentaron En Las Consideraciones Siguientes
- Sexto Contra El Laudo Que Antecede El Quejoso Adujo Como Conceptos De Violación Los Siguientes
- Confesión Ficta En El Procedimiento Laboral Se Transcribe Y Cita Precedentes
- En El Motivo De Disenso Primero Se Alega En Esencia Lo Siguiente
- En El Concepto De Violación Segundo Se Indica En Síntesis Que
- Artículo E En El Desahogo De La Prueba Confesional Se Observarán Las Normas Siguientes
- En Ese Contexto Como Se Indicó Las Argumentaciones Son Fundadas Pero Inoperantes
- En Forma Previa Este Colegiado Puntualiza Que El Precepto Invocado Establece Que
- A Deje Insubsistente El Laudo Impugnado
- D Con Plenitud De Jurisdicción Resuelva Lo Procedente Conforme A Derecho