AMPARO DIRECTO 867/2011. 5 DE JUNIO DE 2012. UNANIMIDAD DE VOTOS. PONENTE: RAÚL ARTURO HERNÁNDEZ TERÁN, SECRETARIO DE TRIBUNAL AUTORIZADO POR EL PLENO DEL CONSEJO DE LA JUDICATURA FEDERAL PARA DESEMPEÑAR LAS FUNCIONES DE MAGISTRADO. SECRETARIA: LIDIA
Suprema Corte de Justicia de la Nación

AMPARO DIRECTO 867/2011. 5 DE JUNIO DE 2012. UNANIMIDAD DE VOTOS. PONENTE: RAÚL ARTURO HERNÁNDEZ TERÁN, SECRETARIO DE TRIBUNAL AUTORIZADO POR EL PLENO DEL CONSEJO DE LA JUDICATURA FEDERAL PARA DESEMPEÑAR LAS FUNCIONES DE MAGISTRADO. SECRETARIA: LIDIA

Fecha: 05-Jun-2012

En Relación Con Los Hechos Aludidos Por La Impetrante En Su Escrito Inicial De Demanda Se Expresa

"Hecho 1

"Los hechos narrados por el actor en el numeral I son parcialmente ciertos, ya que mi representada contrató los servicios del hoy actor en fecha 16 de octubre de 2003, asignándole a últimas fechas la categoría de **********, es decir, contaba con un cargo y funciones de confianza, adscrito a la **********, con un horario de labores de las 9:00 a 18:00 horas de lunes a viernes de cada semana, descansando los días sábados y domingos de cada semana, gozando de 30 minutos, para disfrutar de sus alimentos y/o descansar, con un sueldo último quincenal de $**********, con las siguientes deducciones: impuesto sobre la renta $**********, cuotas sistema solidario rep. $**********, cuotas servicios de salud $**********y cuotas al sistema de capitalización individual $********** tal y como se demostrará con los comprobantes de percepciones y deducciones, mismos que firmaba de recibido de puño y letra el hoy actor cada quincena, mismos se le entregaban en original al actor.

"Asimismo, es de señalarse que mi mandante dio cumplimiento a la obligación de brindar al hoy actor la seguridad social correspondiente con la clave **********; por lo que, afilió al actor al **********, y realizó el pago de las aportaciones por todo el periodo en que prestó sus servicios para mi representada, es decir, a partir del 16 de octubre de 2003, tal y como expresamente lo reconoce el actor en el hecho correlativo que se contesta.

"Hecho 2

"El hecho correlativo que se contesta, es cierto, toda vez que efectivamente al actor se le asignó un sueldo último quincenal de $**********, con las siguientes deducciones: impuesto sobre la renta $**********, cuotas sistema solidario rep. $**********, cuotas servicios de salud $**********y cuotas al sistema de capitalización individual $**********.

"Hecho 3

"El hecho correlativo que narra el actor, se niega por ser falso, toda vez que por principio de cuentas el actor omite circunstancias de modo, tiempo y lugar; por lo que, se opone la excepción de obscuridad de la demanda, por lo que ese H. Tribunal deberá de desechar de plano lo manifestado por el actor en el hecho 3.

"No obstante lo anterior, es de manifestarse que es falso que el actor haya faltado a sus labores con causa justificada, así como que haya dado aviso oportunamente al C. **********, explicando las causas de sus faltas: Asimismo se niega que en la ********** se hayan recibido los certificados de incapacidad que alude el actor.

"Hecho 4

"El hecho correlativo que se contesta, se niega por ser falso, ya que al actor jamás se le despidió injustificadamente de su trabajo, ya que la verdad de los hechos, es que esta parte demandada rescindió el contrato laboral al C. **********, sin responsabilidad para la institución por haber incurrido en las causales de rescisión que establece el artículo 93 fracción IV de la Ley del Trabajo de los Servidores Públicos del Estado y Municipios, tal como se advierte del expediente **********, mismo que obra en el archivo de ese H. Tribunal, del cual se solicita se tenga a la vista al momento de resolver el presente juicio.

"Esto, en virtud de que el actor dejó de presentarse a laborar sin causa justificada, los días 16, 17, 18, 19 y 20 de febrero de 2009., es decir, incurrió en lo que establece la fracción IV, del artículo 93 de la Ley del Trabajo de los Servidores Públicos del Estado y Municipios, mismo que establece: ‘Artículo 93. Son causas de rescisión de la relación laboral, sin responsabilidad para las instituciones públicas: ... IV. Incurrir en cuatro o más faltas de asistencia a sus labores sin causa justificada, dentro de un lapso de treinta días.’; por lo que mi representada se vio en la necesidad de formular con base en el acta administrativa de 20 de febrero de 2009, en la que intervino el C. L.C. ********** y como testigos los CC. C.P. **********, y **********, en la que se hace constar las faltas injustificadas en las que incurrió el hoy actor y en consecuencia el aviso de rescisión laboral correspondiente, en fecha 23 de febrero de 2009, el cual fue presentado ante Oficialía de Partes de ese H. Tribunal en fecha 3 de marzo de 2009, con la solicitud de que se le notificara al hoy actor, proporcionando su domicilio para tal efecto y al cual le correspondió el número **********.

"A mayor abundamiento, es de señalarse que en fecha 20 de febrero de 2009, en las oficinas de la **********, siendo las 14:00 horas, se levantó un acta administrativa, con fundamento en lo establecido en la fracción IV, del artículo 93 de la Ley del Trabajo de los Servidores Públicos del Estado y Municipios, en la que se hizo constar que el C. ********** debió de presentarse a laborar los días 16, 17, 18, 19 y 20 de febrero de 2009 y siendo las 9:31 horas se procedió a ponerle la clave 04 que corresponde a falta injustificada, ya que faltó a sus labores sin permiso y hasta la fecha, dejó de presentarse a sus labores, sin causa justificada, ni informó dentro de las 6 horas siguientes al momento en que debía de haberse presentado a trabajar, por si o por medio de otra persona, ni presentó documentación comprobatoria que originó su ausencia dentro de las 24 horas siguientes al momento en que debió de haberse presentado a laborar, por lo que con base en lo previsto por la fracción IV, del artículo 93 de la Ley del Trabajo de los Servidores Públicos del Estado y Municipios, se instrumentó la citada acta, para aplicar la rescisión laboral sin responsabilidad para el patrón, esto, en virtud de que como lo manifestó el L.C. **********, no se recibió ningún aviso o documentación que justificara las faltas de asistencia del C. **********, por los días 16, 17, 18, 19 y 20 de febrero de 2009.

"No obstante lo anterior, y en el supuesto sin conceder de que ese H. Tribunal considere que el actor fue despedido de su trabajo, éste no se encuentra dentro del supuesto de los trabajadores generales, sino por el contrario su empleo lo era con la categoría de confianza, como se ha venido sosteniendo y se demostrará en el momento procesal oportuno, por lo que no existe estabilidad en el empleo como lo establece el artículo 10 de la Ley del Trabajo de los Servidores Públicos del Estado y Municipios.