AMPARO DIRECTO 867/2011. 5 DE JUNIO DE 2012. UNANIMIDAD DE VOTOS. PONENTE: RAÚL ARTURO HERNÁNDEZ TERÁN, SECRETARIO DE TRIBUNAL AUTORIZADO POR EL PLENO DEL CONSEJO DE LA JUDICATURA FEDERAL PARA DESEMPEÑAR LAS FUNCIONES DE MAGISTRADO. SECRETARIA: LIDIA
Suprema Corte de Justicia de la Nación

AMPARO DIRECTO 867/2011. 5 DE JUNIO DE 2012. UNANIMIDAD DE VOTOS. PONENTE: RAÚL ARTURO HERNÁNDEZ TERÁN, SECRETARIO DE TRIBUNAL AUTORIZADO POR EL PLENO DEL CONSEJO DE LA JUDICATURA FEDERAL PARA DESEMPEÑAR LAS FUNCIONES DE MAGISTRADO. SECRETARIA: LIDIA

Fecha: 05-Jun-2012

Sexto Contra El Laudo Que Antecede El Quejoso Adujo Como Conceptos De Violación Los Siguientes

"Primero. Es violatorio de garantías para el suscrito los considerandos III y IV en relación con los resolutivos primero y segundo del laudo dictado en fecha 31 treinta y uno de marzo del año en curso por el H. Tribunal Estatal de Conciliación y Arbitraje, toda vez que en dichos considerandos la responsable señala que la confesión ficta del suscrito respecto de la posiciones planteadas por la parte demandada tiene valor probatorio por ‘... no estar en contradicción con alguna otra prueba que obre en autos.’ (sic) y en el considerando IV señala que el suscrito no ofrecí pruebas, sin embargo la autoridad responsable pierde de vista que en el sumario del juicio laboral constan las documentales exhibidas por el suscrito en el escrito inicial de demanda, consistentes en: dos recibos de pagos en original; cuatro certificados de incapacidad en copia simple; tres constancias de permanencia en original, una impresión de correo electrónico, pero sobre todo tres certificados de incapacidad en original. Documentos que se desahogan por su propia y especial naturaleza y que no fueron valorados por el Tribunal Estatal al momento de resolver en definitiva, pues si bien es cierto el suscrito no compareció ante dicha autoridad del trabajo a ofrecer formalmente pruebas y en específico la prueba documental, también lo es que dicha ausencia de formalidad no es obstáculo para que la responsable valore los mismos, y más aún si dichos documentos se contraponen con la confesión ficta del suscrito. Siendo aplicable por analogía la tesis jurisprudencial que a continuación se transcribe:

"‘DOCUMENTOS ANEXADOS AL ESCRITO DE DEMANDA O CONTESTACIÓN Y NO OFRECIDOS COMO PRUEBAS. LA AUSENCIA DE FORMALIDAD, NO ES MOTIVO PARA DEJARLOS DE TOMAR EN CONSIDERACIÓN.’" (se transcribe y cita precedentes).