AMPARO DIRECTO 867/2011. 5 DE JUNIO DE 2012. UNANIMIDAD DE VOTOS. PONENTE: RAÚL ARTURO HERNÁNDEZ TERÁN, SECRETARIO DE TRIBUNAL AUTORIZADO POR EL PLENO DEL CONSEJO DE LA JUDICATURA FEDERAL PARA DESEMPEÑAR LAS FUNCIONES DE MAGISTRADO. SECRETARIA: LIDIA
Fecha: 05-Jun-2012
Considerando
CUARTO. Mediante escrito presentado el catorce de octubre de dos mil nueve, la **********, a través de su apoderada, contestó la demanda puntualizando, que:
"Con fundamento en los artículos 1, 3, 15, 19, fracción II, 23, 24, fracciones IV y XVII, primero, segundo y tercero transitorios de la Ley Orgánica de la Administración Pública del Estado de México reformada por decreto publicado el 8 de diciembre de 2005 en la Gaceta del Gobierno del Estado de México, preceptos 1, 2, 3, 4, 9, 36, 37, 38 fracciones I, II, III, incisos a), b), c) y d), VII, XXI y XXII, 42, 43 y 44 del Reglamento Interior de la Secretaría de Finanzas vigente; preceptos 229, así como demás relativos y aplicables de la Ley del Trabajo de los Servidores Públicos del Estado y Municipios, vengo a dar contestación a la improcedente demanda instaurada por el **********, en contra de la **********, haciéndolo en los siguientes términos:
- Considerando
- Refutación De Las Prestaciones
- Apoya Lo Anterior La Siguiente Tesis Jurisprudencial
- Artículo Se Transcribe
- Trabajadores De Confianza Horas Extras Carga De La Prueba Se Transcribe Y Cita Precedentes
- En Relación Con Los Hechos Aludidos Por La Impetrante En Su Escrito Inicial De Demanda Se Expresa
- Excepciones Y Defensas
- Puntos Resolutivos Que Se Sustentaron En Las Consideraciones Siguientes
- Sexto Contra El Laudo Que Antecede El Quejoso Adujo Como Conceptos De Violación Los Siguientes
- Confesión Ficta En El Procedimiento Laboral Se Transcribe Y Cita Precedentes
- En El Motivo De Disenso Primero Se Alega En Esencia Lo Siguiente
- En El Concepto De Violación Segundo Se Indica En Síntesis Que
- Artículo E En El Desahogo De La Prueba Confesional Se Observarán Las Normas Siguientes
- En Ese Contexto Como Se Indicó Las Argumentaciones Son Fundadas Pero Inoperantes
- En Forma Previa Este Colegiado Puntualiza Que El Precepto Invocado Establece Que
- A Deje Insubsistente El Laudo Impugnado
- D Con Plenitud De Jurisdicción Resuelva Lo Procedente Conforme A Derecho