AMPARO DIRECTO 910/2014. 2 DE DICIEMBRE DE 2014. MAYORÍA DE VOTOS. DISIDENTE Y PONENTE: J. MARTÍN RANGEL CERVANTES. SECRETARIA: MARÍA ESTHER CASTRO RAMÍREZ.
Fecha: 02-Dic-2014
En El Considerando Primero Estableció Su Competencia Para Conocer Y Resolver El Asunto
"• En el considerando segundo fijó la litis del asunto, en el sentido de determinar si el actor fue despedido; o si por el contrario, como aduce la parte demandada, el actor era un trabajador de confianza y, por tanto, no tiene derecho a la estabilidad en el empleo.
"• En el considerando tercero señaló que la carga de la prueba para acreditar que el actor ostentaba un cargo de confianza, correspondía a la parte demandada.
"• En el considerando cuarto valoró las pruebas de las partes. Pruebas ofrecidas por la parte actora: 1. La documental, consistente en el oficio de diecisiete de septiembre de dos mil diez, se le otorga valor probatorio para acreditar el aviso de separación del actor; 2. La documental, consistente en acta de sesión de Cabildo de **********, se le otorga valor probatorio para acreditar la aprobación de la destitución del actor; 3. Las documentales consistentes en los nombramientos del actor, acreditan que éste se desempeñó como secretario del Ayuntamiento; 4. Las documentales consistentes en recibos de nómina, acreditan el salario del actor, así como el pago de vacaciones, prima vacacional y aguinaldo; 5. Confesional a cargo del representante del demandado, no beneficia al oferente; 6. Presuncional legal y humana; y, 7. Instrumental de actuaciones. Pruebas ofrecidas por la parte demandada: 1. Documentales consistentes en actas del cabildo de diversas fechas, con las cuales se acredita que el actor fue nombrado como secretario del Ayuntamiento y que se decretó su destitución; 2. Documental consistente en copia certificada de la póliza de cheque de veinte de septiembre de dos mil diez, por concepto de pago finiquito, se le otorga valor probatorio para acreditar el pago de finiquito por concepto de sueldo base, gratificación de fin de año (aguinaldo) y prima vacacional; 3. Confesional a cargo del trabajador actor, prueba que no beneficia a su oferente, ya que se desahogó sobre hechos que previamente fueron acreditados; 4. Testimonial a cargo de ********** y **********, no beneficia a su oferente; 5. Testimonial a cargo de ********** y **********, no beneficia a su oferente; 6. Presuncional legal y humana; y, 7. Instrumental de actuaciones.
"• En el considerando quinto estimó que la parte demandada acreditó la carga de la prueba que le fue impuesta, consistente en demostrar que el trabajador fungía como empleado de confianza; en virtud de la confesión expresa del mismo trabajador en el hecho uno del escrito inicial de demanda, al manifestar que ‘en el mes de septiembre de 2009, dos mil nueve, ocupara nuevamente el cargo de secretario del Ayuntamiento, siendo este último cargo que ocupé hasta el día 26, veintiséis, de agosto del año 2010, dos mil diez, ...’; además, con las documentales exhibidas por el trabajador actor y por la demandada, consistentes en las actas de sesión de Cabildo, acredita que el trabajador fue designado como secretario del Ayuntamiento, por decisión del Cabildo, tomando protesta el dos de septiembre de dos mil nueve. De manera que quedó acreditado que ese cargo es considerado de confianza, en términos del artículo 5o., fracción V, de la Ley de los Trabajadores al Servicio del Estado de Michoacán de Ocampo y sus Municipios. En consecuencia, no asiste derecho al actor para reclamar el pago de la indemnización constitucional, ni salarios caídos, toda vez que carece de estabilidad en el empleo, de conformidad con la jurisprudencia de rubro: ‘TRABAJADORES AL SERVICIO DEL ESTADO DE CONFIANZA, NO ESTÁN PROTEGIDOS POR EL APARTADO «B» DEL ARTÍCULO 123 EN CUANTO ESTABILIDAD EN EL EMPLEO.’
"• En relación con las prestaciones laborales autónomas resolvió improcedente el pago de la prima de antigüedad, porque tratándose de trabajadores al servicio del Estado, no es posible reclamarla, en atención al criterio siguiente: ‘TRABAJADORES AL SERVICIO DEL ESTADO DE MICHOACÁN. LA LEY RESPECTIVA NO CONTRAVIENE EL APARTADO B DEL ARTÍCULO 123 CONSTITUCIONAL POR LA CIRCUNSTANCIA DE QUE NO ESTABLEZCA LA PRIMA DE ANTIGÜEDAD.’; improcedente el pago de aguinaldo, vacaciones y prima vacacional, anteriores a dos mil nueve, debido a la excepción de prescripción opuesta por la demandada. En relación con las de dos mil nueve y dos mil diez, la demandada acredita su pago; improcedente el pago de horas extras, porque la reclamación fue obscura, además, resulta inverosímil que el trabajador haya laborado una jornada laboral de diez a once horas diarias, durante todo el tiempo que duró la relación de trabajo; improcedente el pago de días de descanso obligatorio, en virtud de que el actor no acreditó haberlos laborado.
"• En el resolutivo primero, la parte actora no acreditó la procedencia de su acción, en tanto la demandada probó sus defensas.
- Los Motivos De Disenso Se Consideran Infundados Como Enseguida Se Verá
- Los Argumentos De Mérito Son Infundados
- Las Disidencias De Mérito Se Estiman Infundadas Acorde Con Lo Siguiente
- Orientan A Las Anteriores Consideraciones Las Jurisprudencias
- Los Argumentos Son Infundados
- Considerando
- Para La Resolución De Este Asunto Se Invocan Las Tesis Siguientes
- B Entre Los Poderes De La Unión El Gobierno Del Distrito Federal Y Sus Trabajadores
- Iii Los Trabajadores Gozarán De Vacaciones Que Nunca Serán Menores De Veinte Días Al Año
- V A Trabajo Igual Corresponderá Salario Igual Sin Tener En Cuenta El Sexo
- Xi La Seguridad Social Se Organizará Conforme A Las Siguientes Bases Mínimas
- Artículo
- Del Mismo Modo Tampoco Tendrán Derecho Al Pago De Salarios Vencidos
- Ii Por Imputabilidad A Las Autoridades Públicas
- Razonamiento Que Encuentra Sustento En La Tesis
- Iii Interinos
- Iv Muerte Del Trabajador
- Xv Las Análogas Establecidas En Las Fracciones Anteriores
- Cuáles Trabajadores Son De Confianza Por La Naturaleza De La Función Desempeñada
- La Supletoriedad De La Ley Para Los Casos No Previstos
- Los Casos En Los Que Procede El Pago De Los Salarios Vencidos O Caídos
- Quinto Antecedentes Del Asunto
- En El Considerando Primero Estableció Su Competencia Para Conocer Y Resolver El Asunto
- En El Resolutivo Segundo Se Absuelve Al
- Es Infundado Dicho Argumento Por Las Razones Que En Seguida Se Exponen
- Página
- El Precepto Constitucional Mencionado Establece
- Artículo O Son Trabajadores De Confianza
- I El Personal Adscrito Presupuestalmente A Las Secretarías Particulares O Ayudantías
- L Los Agentes De Las Policías Judiciales Y Los Miembros De Las Policías Preventivas
- Iii En El Poder Legislativo
- V Derogada Dof De Febrero De
- Condiciones Justas Equitativas Y Satisfactorias De Trabajo
- E La Seguridad E Higiene En El Trabajo