AMPARO DIRECTO 910/2014. 2 DE DICIEMBRE DE 2014. MAYORÍA DE VOTOS. DISIDENTE Y PONENTE: J. MARTÍN RANGEL CERVANTES. SECRETARIA: MARÍA ESTHER CASTRO RAMÍREZ.
Suprema Corte de Justicia de la Nación

AMPARO DIRECTO 910/2014. 2 DE DICIEMBRE DE 2014. MAYORÍA DE VOTOS. DISIDENTE Y PONENTE: J. MARTÍN RANGEL CERVANTES. SECRETARIA: MARÍA ESTHER CASTRO RAMÍREZ.

Fecha: 02-Dic-2014

En El Resolutivo Segundo Se Absuelve Al

"21. IV. En contra de ese laudo, la parte actora promovió el juicio de amparo directo a que este toca se refiere, en el que planteó, como conceptos de violación, en esencia, que la autoridad responsable contraviene los artículos 14 y 16 de la Constitución Federal, porque absuelve de las prestaciones reclamadas sin señalar las circunstancias especiales, razones particulares y causas inmediatas, tampoco señala qué hechos o pruebas demuestran la improcedencia de las prestaciones, sólo se limita a señalar que el actor no acreditó la procedencia de su acción, en contravención al artículo 109 de la Ley de los Trabajadores al Servicio del Estado de Michoacán de Ocampo y sus Municipios.

"22. SEXTO. Estudio. En los conceptos de violación, el quejoso aduce, medularmente, que la autoridad responsable vulneró los principios de legalidad y seguridad jurídica, contenidos en los artículos 14 y 16 de la Constitución Federal, debido a que en el laudo reclamado absolvió a la demandada sin fundar ni motivar su decisión.