AMPARO DIRECTO 910/2014. 2 DE DICIEMBRE DE 2014. MAYORÍA DE VOTOS. DISIDENTE Y PONENTE: J. MARTÍN RANGEL CERVANTES. SECRETARIA: MARÍA ESTHER CASTRO RAMÍREZ.
Suprema Corte de Justicia de la Nación

AMPARO DIRECTO 910/2014. 2 DE DICIEMBRE DE 2014. MAYORÍA DE VOTOS. DISIDENTE Y PONENTE: J. MARTÍN RANGEL CERVANTES. SECRETARIA: MARÍA ESTHER CASTRO RAMÍREZ.

Fecha: 02-Dic-2014

Ii Por Imputabilidad A Las Autoridades Públicas

"‘Artículo 58. En los casos en que se refiere la fracción II del artículo anterior, las autoridades públicas están obligadas a pagar a sus trabajadores, la indemnización constitucional, el pago de los salarios vencidos en su caso, las demás prestaciones que establece esta ley y además veinte días por cada año de servicios prestados por los mismos o fracción.’

"En lo que toca a la Ley del Trabajo de los Servidores Públicos al Servicio del Estado y de los Municipios (Guanajuato), su artículo 51, dice:

"‘Artículo 51. El trabajador podrá solicitar ante el Tribunal de Conciliación y Arbitraje, a su elección, que se le reinstale en el trabajo que desempeñaba o que se le indemnice con el importe de tres meses de salario, si considera que la rescisión fue injustificada; asimismo, tendrá derecho, en su caso, al pago de los salarios caídos.’

"Preceptos que son acordes al artículo 48 de la Ley Federal del Trabajo (de aplicación supletoria a ambas legislaciones), que señala:

"‘Artículo 48. El trabajador podrá solicitar ante la Junta de Conciliación y Arbitraje, a su elección, que se le reinstale en el trabajo que desempeñaba, o que se le indemnice con el importe de tres meses de salario.

"‘Si en el juicio correspondiente no comprueba el patrón la causa de la rescisión, el trabajador tendrá derecho, además, cualquiera que hubiese sido la acción intentada, a que se le paguen los salarios vencidos desde la fecha del despido hasta que se cumplimente el laudo.’

"Ordenamientos de los que se observa, que el pago de salarios vencidos es una consecuencia legal que deriva de la injustificación del despido o separación del trabajador, lo que necesariamente ocurre, cuando se declara procedente la acción que en su caso se intente, como la indemnización constitucional o la reinstalación.