AMPARO DIRECTO 910/2014. 2 DE DICIEMBRE DE 2014. MAYORÍA DE VOTOS. DISIDENTE Y PONENTE: J. MARTÍN RANGEL CERVANTES. SECRETARIA: MARÍA ESTHER CASTRO RAMÍREZ.
Fecha: 02-Dic-2014
Ii Por Imputabilidad A Las Autoridades Públicas
"‘Artículo 58. En los casos en que se refiere la fracción II del artículo anterior, las autoridades públicas están obligadas a pagar a sus trabajadores, la indemnización constitucional, el pago de los salarios vencidos en su caso, las demás prestaciones que establece esta ley y además veinte días por cada año de servicios prestados por los mismos o fracción.’
"En lo que toca a la Ley del Trabajo de los Servidores Públicos al Servicio del Estado y de los Municipios (Guanajuato), su artículo 51, dice:
"‘Artículo 51. El trabajador podrá solicitar ante el Tribunal de Conciliación y Arbitraje, a su elección, que se le reinstale en el trabajo que desempeñaba o que se le indemnice con el importe de tres meses de salario, si considera que la rescisión fue injustificada; asimismo, tendrá derecho, en su caso, al pago de los salarios caídos.’
"Preceptos que son acordes al artículo 48 de la Ley Federal del Trabajo (de aplicación supletoria a ambas legislaciones), que señala:
"‘Artículo 48. El trabajador podrá solicitar ante la Junta de Conciliación y Arbitraje, a su elección, que se le reinstale en el trabajo que desempeñaba, o que se le indemnice con el importe de tres meses de salario.
"‘Si en el juicio correspondiente no comprueba el patrón la causa de la rescisión, el trabajador tendrá derecho, además, cualquiera que hubiese sido la acción intentada, a que se le paguen los salarios vencidos desde la fecha del despido hasta que se cumplimente el laudo.’
"Ordenamientos de los que se observa, que el pago de salarios vencidos es una consecuencia legal que deriva de la injustificación del despido o separación del trabajador, lo que necesariamente ocurre, cuando se declara procedente la acción que en su caso se intente, como la indemnización constitucional o la reinstalación.
- Los Motivos De Disenso Se Consideran Infundados Como Enseguida Se Verá
- Los Argumentos De Mérito Son Infundados
- Las Disidencias De Mérito Se Estiman Infundadas Acorde Con Lo Siguiente
- Orientan A Las Anteriores Consideraciones Las Jurisprudencias
- Los Argumentos Son Infundados
- Considerando
- Para La Resolución De Este Asunto Se Invocan Las Tesis Siguientes
- B Entre Los Poderes De La Unión El Gobierno Del Distrito Federal Y Sus Trabajadores
- Iii Los Trabajadores Gozarán De Vacaciones Que Nunca Serán Menores De Veinte Días Al Año
- V A Trabajo Igual Corresponderá Salario Igual Sin Tener En Cuenta El Sexo
- Xi La Seguridad Social Se Organizará Conforme A Las Siguientes Bases Mínimas
- Artículo
- Del Mismo Modo Tampoco Tendrán Derecho Al Pago De Salarios Vencidos
- Ii Por Imputabilidad A Las Autoridades Públicas
- Razonamiento Que Encuentra Sustento En La Tesis
- Iii Interinos
- Iv Muerte Del Trabajador
- Xv Las Análogas Establecidas En Las Fracciones Anteriores
- Cuáles Trabajadores Son De Confianza Por La Naturaleza De La Función Desempeñada
- La Supletoriedad De La Ley Para Los Casos No Previstos
- Los Casos En Los Que Procede El Pago De Los Salarios Vencidos O Caídos
- Quinto Antecedentes Del Asunto
- En El Considerando Primero Estableció Su Competencia Para Conocer Y Resolver El Asunto
- En El Resolutivo Segundo Se Absuelve Al
- Es Infundado Dicho Argumento Por Las Razones Que En Seguida Se Exponen
- Página
- El Precepto Constitucional Mencionado Establece
- Artículo O Son Trabajadores De Confianza
- I El Personal Adscrito Presupuestalmente A Las Secretarías Particulares O Ayudantías
- L Los Agentes De Las Policías Judiciales Y Los Miembros De Las Policías Preventivas
- Iii En El Poder Legislativo
- V Derogada Dof De Febrero De
- Condiciones Justas Equitativas Y Satisfactorias De Trabajo
- E La Seguridad E Higiene En El Trabajo