AMPARO DIRECTO 910/2014. 2 DE DICIEMBRE DE 2014. MAYORÍA DE VOTOS. DISIDENTE Y PONENTE: J. MARTÍN RANGEL CERVANTES. SECRETARIA: MARÍA ESTHER CASTRO RAMÍREZ.
Suprema Corte de Justicia de la Nación

AMPARO DIRECTO 910/2014. 2 DE DICIEMBRE DE 2014. MAYORÍA DE VOTOS. DISIDENTE Y PONENTE: J. MARTÍN RANGEL CERVANTES. SECRETARIA: MARÍA ESTHER CASTRO RAMÍREZ.

Fecha: 02-Dic-2014

Los Argumentos De Mérito Son Infundados

Dicha calificativa se considera así porque, en primer término, del contenido de los autos que integran el juicio laboral **********, origen del acto reclamado (y no juicio laboral **********, como equivocadamente refirió la inconforme), no se aprecia que la trabajadora, ahora quejosa, haya ofrecido la prueba de inspección judicial a la que aludió, menos que se haya desahogado en juicio.

Además, de las constancias que obran en autos, se apreció que, **********, encargado de nóminas del Ayuntamiento demandado, no fue declarado confeso fíctamente, porque sí asistió al desahogo de la prueba confesional a su cargo, siendo que, a quien hicieron efectivo ese apercibimiento por no acudir a dicha diligencia fue a **********, tesorero municipal, como se aprecia a fojas 120 vuelta y 121 ídem.

En otra parte del primero y en el segundo conceptos de violación la peticionaria de garantías expuso, en síntesis, que:

a) La autoridad laboral no entró al estudio de todas las pruebas que ofreció, ni valoró las objeciones que efectuó a través de su apoderado en la audiencia de pruebas, alegatos y resolución, pues únicamente se avocó a determinar que era una trabajadora de confianza, por tanto, que no le correspondía el derecho de las acciones y prestaciones exigidas, cuando la obrera en su escrito de demanda expuso que inició a laborar por primera vez como auxiliar administrativo, encomendándosele diversas funciones de cajera.

b) Respecto de lo anterior, adujo que el Ayuntamiento demandado no opuso excepciones, ni demostró con pruebas lo contrario, en relación con la categoría que ostentaba la quejosa, de conformidad con lo establecido en los artículos 784, 804 y 805 de la Ley Federal del Trabajo, de aplicación supletoria a la legislación burocrática local, circunstancias que afirmó, omitió ponderar el tribunal laboral.

c) De la confesión de la quejosa no se advirtió que haya mencionado que desempeñara una labor de confianza, por tanto, en nada beneficia esa probanza al demandado, porque afirma, la plaza que ocupaba era de auxiliar administrativo pero las últimas funciones que desempeñó eran de cajera.

d) Reiteró que el patrón fue omiso en demostrar que se tratara de una trabajadora de confianza porque no exhibió el primer nombramiento, nóminas o cualquier otro documento que demostrara sus excepciones, por lo que, al no acreditar la causa de rescisión laboral, debió ser condenado al pago de las prestaciones que reclamó.