AMPARO DIRECTO 910/2014. 2 DE DICIEMBRE DE 2014. MAYORÍA DE VOTOS. DISIDENTE Y PONENTE: J. MARTÍN RANGEL CERVANTES. SECRETARIA: MARÍA ESTHER CASTRO RAMÍREZ.
Suprema Corte de Justicia de la Nación

AMPARO DIRECTO 910/2014. 2 DE DICIEMBRE DE 2014. MAYORÍA DE VOTOS. DISIDENTE Y PONENTE: J. MARTÍN RANGEL CERVANTES. SECRETARIA: MARÍA ESTHER CASTRO RAMÍREZ.

Fecha: 02-Dic-2014

Iii Interinos

"Artículo 6o. Se consideran trabajadores de confianza y, en términos de la fracción XIV, del apartado B, del artículo 123, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, únicamente disfrutarán de las medidas de protección al salario y los beneficios de seguridad social a que se contrae esta ley, aquellos que realicen funciones de dirección; inspección, supervisión, vigilancia y fiscalización; auditoría, siempre que se refiera a funciones propias de las contralorías o de las áreas de auditoría determinadas por las leyes de control administrativo y financiero; adquisición y destino de bienes y/o servicios, sólo cuando tengan facultades para tomar decisiones sobre las adquisiciones, compras, enajenación o arrendamiento, así como, los que elaboren los documentos técnicos para realizar las compras de bienes o la asignación de los contratos para los servicios públicos; asesorías y consultorías; y además, aquellos que manejen directamente fondos o valores con la facultad legal para disponer de ellos, o bien, los que sean responsables del resguardo y manejo de documentos o datos de orden confidencial, cuando determinen el ingreso o salida de los mismos, su baja o alta en los inventarios, o su sola conservación o traslado a algún lugar; los cuales se encuentran comprendidos de manera enunciativa más no limitativa, en la siguiente clasificación:

"I. En el Poder Ejecutivo: los titulares de las secretarías de despacho, el de la consejería jurídica, los de las dependencias y unidades administrativas que señale la Ley Orgánica de la Administración Pública del Estado, los subsecretarios, secretarios particulares, privados y adjuntos de los secretarios y subsecretarios; el representante del gobierno del estado en el Distrito Federal, directores, subdirectores, todo tipo de asesores, jefes de departamento, jefes de oficina, recaudadores y sub-recaudadores de hacienda, delegados, coordinadores de todo tipo, jefes de las unidades o áreas de informática, jefe de transporte terrestre y aéreo, jefe de las unidades administrativas, jurídicas, deportivas y responsables de almacén.

"Los asesores, el secretario particular, privado y técnico del gobernador del Estado, así como, su cuerpo de ayudantes y de seguridad, choferes y demás personas que le presten servicios personales y directos al titular del Poder Ejecutivo, y aquellos a quienes éste les confiera una comisión especial, temporal, transitoria o definitiva.

"El presidente de la Junta Local de Conciliación y Arbitraje del Estado, los presidentes de las Juntas Especiales, los procuradores de la Defensa del Trabajo, los inspectores de trabajo, los actuarios, los presidentes de las Juntas Locales de Conciliación, los contadores, auditores, cajeros, almacenistas, pagadores, inspectores o visitadores, auditores, promotores fiscales de todas las dependencias, abogados, consultores y asesores de cualquier dependencia, y los oficiales del Registro Civil en el Estado;

"II. En el Poder Legislativo: el auditor superior del Estado, auditor especial de planeación e informes, auditor especial de los Poderes del Estado, Municipios y entidades públicas, oficial mayor, el secretario de servicios administrativos, de servicios parlamentarios, y demás secretarios, el contralor interno, los directores, subdirectores, asesores y asistentes de los diputados, jefes de departamento, jefes de unidad, jefe de recursos humanos, administrativos, jefe de la unidad o el área informática y jurídica, secretarios particulares y secretarios técnicos, coordinadores, auditores, supervisores, inspectores, verificadores y notificadores;

"III. En el Poder Judicial: los Jueces, los visitadores y el secretario ejecutivo del Consejo de la Judicatura, los secretarios de estudio y cuenta, los secretarios generales, los secretarios de acuerdos, los actuarios y los defensores sociales; así como, actuarios, el oficial mayor, el contralor interno, el jefe del departamento de oficialía de partes y estadística, el director del instituto de estudios judiciales y el coordinador de visitaduría del consejero (sic) de la judicatura; el jefe y los subjefes de la defensoría social, el director de informática, el director de legislación, amparos y jurisprudencia, los directores en general, el tesorero, jefes de departamento, jefes de áreas, los jefes de unidad y los jefes de oficina, de cualquiera de los órganos que integran el Poder Judicial. El secretario particular del presidente del Supremo Tribunal de Justicia del Estado, sus secretarios auxiliares, los directores, asesores, jefe de la unidad de apoyo administrativo, auxiliares de presidencia, choferes y demás personal que le preste servicios personales y directos a este; de igual forma, los secretarios particulares de los consejeros de la Judicatura y los de los presidentes de los Tribunales Electoral y del Servicio Civil del Poder Judicial del Estado.

"Los consejeros de la Judicatura y los Magistrados del Poder Judicial del Estado, serán nombrados y removidos de conformidad a lo dispuesto en los títulos sexto y noveno, de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Chiapas, y demás normatividad aplicable.

"IV. En los órganos autónomos constitucionales: los titulares de cada uno de los órganos autónomos constitucionales, los consejeros, secretarios particulares, los coordinadores generales, contralores o comisarios, los directores en general, subdirectores, administradores, tesoreros, visitadores generales o adjuntos, secretarios técnicos, cajeros, jefes de departamento, jefes de área, los jefes de unidad y los jefes de oficina, actuarios, así como, aquellos puestos que se equiparen jerárquicamente a los antes enunciados, o bien, aquellos que ocupen un cargo hasta con dos jerarquías inferiores a las del titular del órgano autónomo constitucional que corresponda.

"V. En los Municipios: los secretarios del Ayuntamiento, los secretarios particulares, secretarios técnicos, secretario del consejo municipal de seguridad pública, el tesorero, el oficial mayor, el cajero general, contralores, delegados, auditores, directores, subdirectores, jefes y subjefes de departamento, de área, de oficina, y de unidad, los inspectores, contadores, cajeros, abogados o representantes legales, asesores jurídicos, asesores en general, los agentes, subagentes municipales.

"VI. En los demás organismos públicos a que se refiere esta ley: los coordinadores generales, directores, comisionados, subdirectores, jefes de departamento, jefes de área, jefes de oficina, los jefes de unidad, administradores, asesores de todo tipo, los secretarios particulares y técnicos.

"En los instrumentos por medio de los cuales se crea alguna dependencia u organismo, así como, en el presupuesto de egresos del Estado, se podrá precisar qué otros puestos son de confianza en los términos del presente artículo.

"De crearse categorías o cargos no comprendidos en este artículo, se hará constar en el nombramiento si es de base o de confianza."

"Artículo 6o. Bis. Los fiscales del Ministerio Público, los agentes de investigación estatal y municipal y los miembros de las instituciones policiales, aun aquellas auxiliares, preventivas, fronterizas, de caminos y de tránsito, así como, los cuerpos de policía que con posterioridad a la publicación de este ordenamiento, llegaran a establecerse a nivel estatal o municipal, se regirán por sus propias leyes, y para efectos de esta ley, no se considerarán trabajadores.

"De igual forma, se excluyen del régimen de esta ley, las personas sujetas a un contrato civil o mercantil, así como, quienes ocupen cargos de elección popular u honoríficos."

"Artículo 7o. Serán considerados trabajadores de base, los no incluidos en el artículo anterior siempre y cuando las funciones o materia de trabajo sea de carácter permanente y definitivo y que la plaza que ocupen sea de base, los que serán inamovibles después de 6 meses de nombrados sin nota desfavorable en su expediente."

"Artículo 31. Son causas de terminación de la relación laboral, sin responsabilidad para los titulares de las dependencias, organismos, Municipios y demás órganos a que se refiere esta ley, las siguientes: