AMPARO DIRECTO 910/2014. 2 DE DICIEMBRE DE 2014. MAYORÍA DE VOTOS. DISIDENTE Y PONENTE: J. MARTÍN RANGEL CERVANTES. SECRETARIA: MARÍA ESTHER CASTRO RAMÍREZ.
Fecha: 02-Dic-2014
Xv Las Análogas Establecidas En Las Fracciones Anteriores
"La vigencia en cualquier tiempo de cualesquiera de las causas de suspensión de la relación laboral previstas en esta ley, no impedirán de modo alguno que los titulares de las dependencias, organismos, Municipios y demás órganos que señala esta ley, sin incurrir en responsabilidad, den por terminada la relación laboral por causas distintas a las que pudieran haber originado la suspensión de un trabajador."
"Artículo 32. Cuando un trabajador incurra en alguna o algunas de las causas de cese a que se refiere el artículo anterior, el jefe inmediato de éste procederá a instrumentar acta administrativa, en la que se asentarán los hechos, declaraciones y pruebas que estimen pertinentes, firmándose la misma ante la presencia de dos testigos; para tal efecto, se notificará por escrito al trabajador cuando menos con cuarenta y ocho horas de anticipación la fecha, hora y lugar en que se llevará a cabo la instrumentación del acta administrativa, haciéndole saber que de no asistir, se llevará a cabo aun sin su presencia, se hará de su conocimiento la causa o causas que se le imputan, así como, el derecho que tiene de ser oído en su defensa, de asistir si así lo desea acompañado de su abogado o persona de su confianza, además, de la posibilidad de ofrecer pruebas a su favor.
"La notificación del citatorio la hará el jefe inmediato del trabajador, a través de una persona adscrita a la dependencia, organismo, Municipio y demás órganos que señala esta ley, para la que el trabajador labore; y en caso de que el trabajador se negare a recibir o a firmar de recibido el citatorio, dicha circunstancia se asentará por quien realice la notificación bajo protesta de decir verdad, y ello bastará para tenerlo como notificado formal y legalmente.
"El representante del sindicato del trabajador, si lo tuviere, podrá comparecer al levantamiento del acta administrativa a que se refiere este artículo; si el trabajador no compareciere acompañado de éste en la fecha y hora señaladas, tal circunstancia no invalidará el acta administrativa, y en este caso, al igual que cuando el trabajador no concurra a la instrumentación de la misma, el jefe inmediato sólo quedará obligado a asentar su inasistencia.
"De igual forma el acta administrativa a que se refiere este artículo, no se invalidará si alguno de los que en ella interviene se niega a firmarla, pues bastará para legitimarla, la constancia de tal negativa. La dependencia, organismo, Municipio o cualquiera de los órganos a que se refiere esta ley, para la que el trabajador labore, podrá entregar a éste copia simple del acta administrativa, siempre y cuando el trabajador lo solicite por escrito.
"Una vez formulada el acta administrativa, se remitirá con todas las actuaciones practicadas al titular y, si a su juicio se acredita alguna o algunas de las causales a que se refiere el artículo 31 Ter, de esta ley, podrá decretar el cese de la relación de trabajo y la rescisión de los efectos del nombramiento del trabajador.
"Decretado el cese de la relación de trabajo, el titular o su apoderado legal, remitirá al tribunal el aviso de cese del trabajador, para que sea dicha autoridad la que proceda a notificarlo; para lo cual, el tribunal formará el cuadernillo respectivo y ordenará la notificación del cese al trabajador por conducto del actuario.
"El aviso del cese de la relación de trabajo que remita el titular o su apoderado legal, deberá ir acompañado del original del acta administrativa y los documentos que al formularse ésta, se hayan agregado a la misma, además, deberá contener el último domicilio que el trabajador haya proporcionado, para que el tribunal proceda a notificarlo.
"En caso de que el trabajador a quien deba notificársele el cese, ya no tenga su domicilio o ya no siga habitando en la casa o laborando en el lugar señalado por la dependencia u organismo que corresponda, el Tribunal del Servicio Civil del Poder Judicial del Estado, ordenará de oficio que la notificación al trabajador se realice a través de estrados, previa razón y cuenta que de tal circunstancia haga el actuario en autos.
"La falta del aviso de cese al tribunal, bastará por sí sólo, para considerar que el cese decretado por el titular, fue injustificado.
"En el procedimiento administrativo a que se refiere este artículo, las dependencias, organismos, Municipios y demás órganos que señala esta ley, actuarán en su carácter de patrón y no de autoridad; en tal virtud, las actuaciones practicadas al efecto, serán irrecurribles y sólo serán valoradas como pruebas documentales por el tribunal, cuando el trabajador demande la justificación del cese de la relación laboral, mediante el procedimiento para tramitar y resolver los conflictos de trabajo a que se refiere esta ley."
"Artículo Noveno. En lo no previsto y que no se oponga a esta ley es supletoria la Ley Federal de los Trabajadores del Estado."
Luego, los temas extraídos de los artículos de las legislaciones de Baja California y Guanajuato, plasmados en la ejecutoria son, en sustancia, similares y guardan correspondencia con la legislación del Estado de Chiapas.
- Los Motivos De Disenso Se Consideran Infundados Como Enseguida Se Verá
- Los Argumentos De Mérito Son Infundados
- Las Disidencias De Mérito Se Estiman Infundadas Acorde Con Lo Siguiente
- Orientan A Las Anteriores Consideraciones Las Jurisprudencias
- Los Argumentos Son Infundados
- Considerando
- Para La Resolución De Este Asunto Se Invocan Las Tesis Siguientes
- B Entre Los Poderes De La Unión El Gobierno Del Distrito Federal Y Sus Trabajadores
- Iii Los Trabajadores Gozarán De Vacaciones Que Nunca Serán Menores De Veinte Días Al Año
- V A Trabajo Igual Corresponderá Salario Igual Sin Tener En Cuenta El Sexo
- Xi La Seguridad Social Se Organizará Conforme A Las Siguientes Bases Mínimas
- Artículo
- Del Mismo Modo Tampoco Tendrán Derecho Al Pago De Salarios Vencidos
- Ii Por Imputabilidad A Las Autoridades Públicas
- Razonamiento Que Encuentra Sustento En La Tesis
- Iii Interinos
- Iv Muerte Del Trabajador
- Xv Las Análogas Establecidas En Las Fracciones Anteriores
- Cuáles Trabajadores Son De Confianza Por La Naturaleza De La Función Desempeñada
- La Supletoriedad De La Ley Para Los Casos No Previstos
- Los Casos En Los Que Procede El Pago De Los Salarios Vencidos O Caídos
- Quinto Antecedentes Del Asunto
- En El Considerando Primero Estableció Su Competencia Para Conocer Y Resolver El Asunto
- En El Resolutivo Segundo Se Absuelve Al
- Es Infundado Dicho Argumento Por Las Razones Que En Seguida Se Exponen
- Página
- El Precepto Constitucional Mencionado Establece
- Artículo O Son Trabajadores De Confianza
- I El Personal Adscrito Presupuestalmente A Las Secretarías Particulares O Ayudantías
- L Los Agentes De Las Policías Judiciales Y Los Miembros De Las Policías Preventivas
- Iii En El Poder Legislativo
- V Derogada Dof De Febrero De
- Condiciones Justas Equitativas Y Satisfactorias De Trabajo
- E La Seguridad E Higiene En El Trabajo