AMPARO DIRECTO 910/2014. 2 DE DICIEMBRE DE 2014. MAYORÍA DE VOTOS. DISIDENTE Y PONENTE: J. MARTÍN RANGEL CERVANTES. SECRETARIA: MARÍA ESTHER CASTRO RAMÍREZ.
Suprema Corte de Justicia de la Nación

AMPARO DIRECTO 910/2014. 2 DE DICIEMBRE DE 2014. MAYORÍA DE VOTOS. DISIDENTE Y PONENTE: J. MARTÍN RANGEL CERVANTES. SECRETARIA: MARÍA ESTHER CASTRO RAMÍREZ.

Fecha: 02-Dic-2014

Los Motivos De Disenso Se Consideran Infundados Como Enseguida Se Verá

En una parte del primer y en el segundo conceptos de violación, la solicitante del amparo refirió que se infringieron sus derechos humanos consagrados en el artículo 16 constitucional, porque la autoridad responsable no hizo mención respecto a la prueba de inspección judicial que ofreció, en la que al momento de su desahogo el patrón no puso a la vista los documentos que le fueron requeridos en tiempo y forma, acorde a la carga procesal que le correspondía conforme lo inmerso en el artículo 784 de la Ley Federal del Trabajo, de aplicación supletoria a la legislación burocrática local, lo cual excluye de la carga procesal a la trabajadora, pues es de explorado derecho que quien niega tiene la obligación de probar cuando su negativa envuelve una afirmación, como sucedió en el juicio laboral **********, porque la tercero interesada Secretaría de Educación negó el derecho de la quejosa respecto de las prestaciones exigidas en los numerales 14 y 17 constitucionales.

Citó como apoyo a sus argumentos los criterios de rubros: "DERECHO DE ACCESO A LA JUSTICIA. SUS ETAPAS." y "DERECHO DE ACCESO A LA IMPARTICIÓN DE JUSTICIA. SU APLICACIÓN RESPECTO DE LOS DEMÁS PRINCIPIOS QUE RIGEN LA FUNCIÓN JURISDICCIONAL."

En otro contexto, expuso que la responsable fue omisa en valorar la prueba confesional a cargo de **********, quien se desempeñaba como encargado de nóminas del Ayuntamiento demandado, quien no asistió a la citada diligencia; por ende, se le declaró confeso y se tuvieron por ciertos los hechos manifestados por la obrera.