AMPARO DIRECTO 910/2014. 2 DE DICIEMBRE DE 2014. MAYORÍA DE VOTOS. DISIDENTE Y PONENTE: J. MARTÍN RANGEL CERVANTES. SECRETARIA: MARÍA ESTHER CASTRO RAMÍREZ.
Fecha: 02-Dic-2014
Los Motivos De Disenso Se Consideran Infundados Como Enseguida Se Verá
En una parte del primer y en el segundo conceptos de violación, la solicitante del amparo refirió que se infringieron sus derechos humanos consagrados en el artículo 16 constitucional, porque la autoridad responsable no hizo mención respecto a la prueba de inspección judicial que ofreció, en la que al momento de su desahogo el patrón no puso a la vista los documentos que le fueron requeridos en tiempo y forma, acorde a la carga procesal que le correspondía conforme lo inmerso en el artículo 784 de la Ley Federal del Trabajo, de aplicación supletoria a la legislación burocrática local, lo cual excluye de la carga procesal a la trabajadora, pues es de explorado derecho que quien niega tiene la obligación de probar cuando su negativa envuelve una afirmación, como sucedió en el juicio laboral **********, porque la tercero interesada Secretaría de Educación negó el derecho de la quejosa respecto de las prestaciones exigidas en los numerales 14 y 17 constitucionales.
Citó como apoyo a sus argumentos los criterios de rubros: "DERECHO DE ACCESO A LA JUSTICIA. SUS ETAPAS." y "DERECHO DE ACCESO A LA IMPARTICIÓN DE JUSTICIA. SU APLICACIÓN RESPECTO DE LOS DEMÁS PRINCIPIOS QUE RIGEN LA FUNCIÓN JURISDICCIONAL."
En otro contexto, expuso que la responsable fue omisa en valorar la prueba confesional a cargo de **********, quien se desempeñaba como encargado de nóminas del Ayuntamiento demandado, quien no asistió a la citada diligencia; por ende, se le declaró confeso y se tuvieron por ciertos los hechos manifestados por la obrera.
- Los Motivos De Disenso Se Consideran Infundados Como Enseguida Se Verá
- Los Argumentos De Mérito Son Infundados
- Las Disidencias De Mérito Se Estiman Infundadas Acorde Con Lo Siguiente
- Orientan A Las Anteriores Consideraciones Las Jurisprudencias
- Los Argumentos Son Infundados
- Considerando
- Para La Resolución De Este Asunto Se Invocan Las Tesis Siguientes
- B Entre Los Poderes De La Unión El Gobierno Del Distrito Federal Y Sus Trabajadores
- Iii Los Trabajadores Gozarán De Vacaciones Que Nunca Serán Menores De Veinte Días Al Año
- V A Trabajo Igual Corresponderá Salario Igual Sin Tener En Cuenta El Sexo
- Xi La Seguridad Social Se Organizará Conforme A Las Siguientes Bases Mínimas
- Artículo
- Del Mismo Modo Tampoco Tendrán Derecho Al Pago De Salarios Vencidos
- Ii Por Imputabilidad A Las Autoridades Públicas
- Razonamiento Que Encuentra Sustento En La Tesis
- Iii Interinos
- Iv Muerte Del Trabajador
- Xv Las Análogas Establecidas En Las Fracciones Anteriores
- Cuáles Trabajadores Son De Confianza Por La Naturaleza De La Función Desempeñada
- La Supletoriedad De La Ley Para Los Casos No Previstos
- Los Casos En Los Que Procede El Pago De Los Salarios Vencidos O Caídos
- Quinto Antecedentes Del Asunto
- En El Considerando Primero Estableció Su Competencia Para Conocer Y Resolver El Asunto
- En El Resolutivo Segundo Se Absuelve Al
- Es Infundado Dicho Argumento Por Las Razones Que En Seguida Se Exponen
- Página
- El Precepto Constitucional Mencionado Establece
- Artículo O Son Trabajadores De Confianza
- I El Personal Adscrito Presupuestalmente A Las Secretarías Particulares O Ayudantías
- L Los Agentes De Las Policías Judiciales Y Los Miembros De Las Policías Preventivas
- Iii En El Poder Legislativo
- V Derogada Dof De Febrero De
- Condiciones Justas Equitativas Y Satisfactorias De Trabajo
- E La Seguridad E Higiene En El Trabajo