FIANZAS OTORGADAS A FAVOR DE LA FEDERACIÓN EN UNA LICITACIÓN PÚBLICA EN MATERIA DE TELECOMUNICACIONES. CUANDO LO QUE SE GARANTIZA ES EL CUMPLIMIENTO DE LAS CONDICIONES INHERENTES A DICHO PROCEDIMIENTO POR LOS INTERESADOS EN CASO DE SER DESCALIFICADOS
Fecha: 09-Oct-2015
C Excepción De Remisión De La Deuda Principal Extingue Las Obligaciones Accesorias
d) Excepción de novación: Modo de extinguirse las obligaciones por transformarse, ya variando la deuda, o cambiando al acreedor o por reemplazo del deudor; ésta extingue la obligación principal y las obligaciones accesorias.
El acreedor puede, por una reserva expresa, impedir la extinción de las obligaciones accesorias que, entonces, pasan a la nueva.
e) Excepción de prescripción: Modo de extinguir los derechos y acciones por el transcurso del tiempo y los plazos establecidos normativamente; la prescripción de la deuda puede ser opuesta por el fiador, aunque el deudor hubiese renunciado a la misma.
En relación con el procedimiento de ejecución de la fianza, tomando en cuenta lo previsto en los artículos 95 y 95 Bis de la Ley Federal de Instituciones de Fianzas, pueden oponerse las siguientes excepciones:
a) La excepción de improcedencia del cobro coactivo por vicios propios, esto es, por no observarse las formalidades establecidas en los artículos antes mencionados, o porque el requerimiento de pago no se exige por la cantidad señalada en la póliza correspondiente.
- Octavolos Conceptos De Violación Restantes Son Inoperantes En Parte E Infundados En Otra
- En Lo Conducente Es Aplicable La Tesis Del Tenor Literal Siguiente
- De Todo Lo Hasta Aquí Expuesto Se Obtienen Con Nitidez Las Siguientes Conclusiones
- B Por Haberse Hecho Efectivo El Cobro En Ejecución Forzosa
- D Porque La Autoridad Que Hubiere Hecho El Requerimiento Se Desistiere Del Cobro
- C Las De Carácter Fiscal Federal Local O Municipal
- Folios A Del Cuaderno De Nulidad
- Código Civil Federal
- Ley Federal De Instituciones De Fianzas
- Folios A Del Expediente Principal
- Folio Del Cuaderno De Nulidad
- Las Excepciones Se Dividen En Dilatorias Perentorias Y Mixtas Y En Personales Y Reales
- C Excepción De Remisión De La Deuda Principal Extingue Las Obligaciones Accesorias
- B La De Falta De Competencia Legal De La Autoridad Que Ordenó Y Tramitó El Requerimiento De Pago
- C Las Que Provengan De La Confusión Compensación O Remisión Entre El Fiador Y El Acreedor
- Al Respecto Son Aplicables Los Siguientes Criterios Jurídicos
- La Sala Valoró Debidamente Las Constancias Aportadas En El Juicio
- Por Lo Expuesto Y Fundado En Los Artículos Y De La Ley De Amparo Se Resuelve