FIANZAS OTORGADAS A FAVOR DE LA FEDERACIÓN EN UNA LICITACIÓN PÚBLICA EN MATERIA DE TELECOMUNICACIONES. CUANDO LO QUE SE GARANTIZA ES EL CUMPLIMIENTO DE LAS CONDICIONES INHERENTES A DICHO PROCEDIMIENTO POR LOS INTERESADOS EN CASO DE SER DESCALIFICADOS
Suprema Corte de Justicia de la Nación

FIANZAS OTORGADAS A FAVOR DE LA FEDERACIÓN EN UNA LICITACIÓN PÚBLICA EN MATERIA DE TELECOMUNICACIONES. CUANDO LO QUE SE GARANTIZA ES EL CUMPLIMIENTO DE LAS CONDICIONES INHERENTES A DICHO PROCEDIMIENTO POR LOS INTERESADOS EN CASO DE SER DESCALIFICADOS

Fecha: 09-Oct-2015

C Excepción De Remisión De La Deuda Principal Extingue Las Obligaciones Accesorias

d) Excepción de novación: Modo de extinguirse las obligaciones por transformarse, ya variando la deuda, o cambiando al acreedor o por reemplazo del deudor; ésta extingue la obligación principal y las obligaciones accesorias.

El acreedor puede, por una reserva expresa, impedir la extinción de las obligaciones accesorias que, entonces, pasan a la nueva.

e) Excepción de prescripción: Modo de extinguir los derechos y acciones por el transcurso del tiempo y los plazos establecidos normativamente; la prescripción de la deuda puede ser opuesta por el fiador, aunque el deudor hubiese renunciado a la misma.

En relación con el procedimiento de ejecución de la fianza, tomando en cuenta lo previsto en los artículos 95 y 95 Bis de la Ley Federal de Instituciones de Fianzas, pueden oponerse las siguientes excepciones:

a) La excepción de improcedencia del cobro coactivo por vicios propios, esto es, por no observarse las formalidades establecidas en los artículos antes mencionados, o porque el requerimiento de pago no se exige por la cantidad señalada en la póliza correspondiente.