FIANZAS OTORGADAS A FAVOR DE LA FEDERACIÓN EN UNA LICITACIÓN PÚBLICA EN MATERIA DE TELECOMUNICACIONES. CUANDO LO QUE SE GARANTIZA ES EL CUMPLIMIENTO DE LAS CONDICIONES INHERENTES A DICHO PROCEDIMIENTO POR LOS INTERESADOS EN CASO DE SER DESCALIFICADOS
Fecha: 09-Oct-2015
Por Lo Expuesto Y Fundado En Los Artículos Y De La Ley De Amparo Se Resuelve
ÚNICO.-La Justicia de la Unión no ampara ni protege a **********, en contra de la sentencia emitida el veinticuatro de junio de dos mil catorce, en el expediente ********** por la Segunda Sección de la Sala Superior del Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa, por las razones expuestas en el último considerando de esta sentencia.
Notifíquese; y personalmente a la quejosa, con testimonio de la presente resolución, devuélvanse los autos a la Sala de origen, captúrese el fallo en el Sistema Integral de Seguimiento de Expedientes, en términos del artículo segundo del Acuerdo General 29/2007 del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal, publicado en el Diario Oficial de la Federación el diez de septiembre de dos mil siete y, en su oportunidad, archívese el asunto, en el entendido de que, conforme al punto vigésimo primero, fracción III, del Acuerdo General Conjunto Número 2/2009 de los Plenos de la Suprema Corte de Justicia de la Nación y del Consejo de la Judicatura Federal, publicado en el Diario Oficial de la Federación el quince de diciembre de dos mil nueve, este expediente es susceptible de depuración.
Así, por mayoría de votos de los Magistrados F. Javier Mijangos Navarro y Arturo Iturbe Rivas, en contra del voto particular de la Magistrada Adriana Leticia Campuzano Gallegos, lo resolvió el Segundo Tribunal Colegiado de Circuito en Materia Administrativa Especializado en Competencia Económica, Radiodifusión y Telecomunicaciones, con residencia en el Distrito Federal y jurisdicción en toda la República.
En términos de lo previsto en los artículos 14, 16, 18, 20 y 22 de la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública Gubernamental, en esta versión pública se suprime la información considerada legalmente como reservada o confidencial que encuadra en esos supuestos normativos.
Nota: La Magistrada Adriana Leticia Campuzano Gallegos votó en contra de publicar esta ejecutoria y su voto particular, por considerar que no resulta conveniente divulgar todo el estudio de aquélla y éste, por tratarse de una sentencia en contra de la cual se interpuso recurso de revisión, registrado con el número 4137/2015 y radicado en la Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación.
- Octavolos Conceptos De Violación Restantes Son Inoperantes En Parte E Infundados En Otra
- En Lo Conducente Es Aplicable La Tesis Del Tenor Literal Siguiente
- De Todo Lo Hasta Aquí Expuesto Se Obtienen Con Nitidez Las Siguientes Conclusiones
- B Por Haberse Hecho Efectivo El Cobro En Ejecución Forzosa
- D Porque La Autoridad Que Hubiere Hecho El Requerimiento Se Desistiere Del Cobro
- C Las De Carácter Fiscal Federal Local O Municipal
- Folios A Del Cuaderno De Nulidad
- Código Civil Federal
- Ley Federal De Instituciones De Fianzas
- Folios A Del Expediente Principal
- Folio Del Cuaderno De Nulidad
- Las Excepciones Se Dividen En Dilatorias Perentorias Y Mixtas Y En Personales Y Reales
- C Excepción De Remisión De La Deuda Principal Extingue Las Obligaciones Accesorias
- B La De Falta De Competencia Legal De La Autoridad Que Ordenó Y Tramitó El Requerimiento De Pago
- C Las Que Provengan De La Confusión Compensación O Remisión Entre El Fiador Y El Acreedor
- Al Respecto Son Aplicables Los Siguientes Criterios Jurídicos
- La Sala Valoró Debidamente Las Constancias Aportadas En El Juicio
- Por Lo Expuesto Y Fundado En Los Artículos Y De La Ley De Amparo Se Resuelve