FIANZAS OTORGADAS A FAVOR DE LA FEDERACIÓN EN UNA LICITACIÓN PÚBLICA EN MATERIA DE TELECOMUNICACIONES. CUANDO LO QUE SE GARANTIZA ES EL CUMPLIMIENTO DE LAS CONDICIONES INHERENTES A DICHO PROCEDIMIENTO POR LOS INTERESADOS EN CASO DE SER DESCALIFICADOS
Suprema Corte de Justicia de la Nación

FIANZAS OTORGADAS A FAVOR DE LA FEDERACIÓN EN UNA LICITACIÓN PÚBLICA EN MATERIA DE TELECOMUNICACIONES. CUANDO LO QUE SE GARANTIZA ES EL CUMPLIMIENTO DE LAS CONDICIONES INHERENTES A DICHO PROCEDIMIENTO POR LOS INTERESADOS EN CASO DE SER DESCALIFICADOS

Fecha: 09-Oct-2015

La Sala Valoró Debidamente Las Constancias Aportadas En El Juicio

14. No se actualiza el supuesto previsto en la jurisprudencia, cuyo rubro es: "AMPARO CONTRA LEYES. LA INCONSTITUCIONALIDAD DE ÉSTAS PUEDE DERIVAR DE LA CONTRADICCIÓN CON OTRAS DE IGUAL JERARQUÍA, CUANDO SE DEMUESTRE VIOLACIÓN A LA GARANTÍA DE SEGURIDAD JURÍDICA.", respecto de lo dispuesto por los artículos 95 de la Ley Federal de Instituciones de Fianzas, 1, 3 y 4 del Reglamento del Artículo 95 de la ley antes mencionada y, lo consignado en los artículos 2812 y 2813 del Código Civil Federal, por no estar en contradicción.

15. En el juicio contencioso administrativo federal sólo puede examinarse la legalidad del acto señalado como impugnado, siendo éste el requerimiento de pago número **********, de seis de enero de dos mil seis.

En las relatadas circunstancias, se establece que el fallo reclamado no es transgresor de derechos fundamentales.