FIANZAS OTORGADAS A FAVOR DE LA FEDERACIÓN EN UNA LICITACIÓN PÚBLICA EN MATERIA DE TELECOMUNICACIONES. CUANDO LO QUE SE GARANTIZA ES EL CUMPLIMIENTO DE LAS CONDICIONES INHERENTES A DICHO PROCEDIMIENTO POR LOS INTERESADOS EN CASO DE SER DESCALIFICADOS
Suprema Corte de Justicia de la Nación

FIANZAS OTORGADAS A FAVOR DE LA FEDERACIÓN EN UNA LICITACIÓN PÚBLICA EN MATERIA DE TELECOMUNICACIONES. CUANDO LO QUE SE GARANTIZA ES EL CUMPLIMIENTO DE LAS CONDICIONES INHERENTES A DICHO PROCEDIMIENTO POR LOS INTERESADOS EN CASO DE SER DESCALIFICADOS

Fecha: 09-Oct-2015

Ley Federal De Instituciones De Fianzas

"Artículo 94. Los juicios contra las instituciones de fianzas se sustanciarán conforme a las siguientes reglas:

"...

"VIII. Las instituciones de fianzas tendrán derecho, en los términos de la legislación aplicable, a oponer todas las excepciones que sean inherentes a la obligación principal, incluyendo todas las causas de liberación de la fianza."

De las transcripciones anteriores se colige que, al establecerse que las afianzadoras están facultadas para oponer todas las excepciones que sean inherentes a la obligación principal, incluyendo todas las causas de liberación de la fianza, debe tomarse en cuenta el carácter accesorio que tiene ésta, por ser un contrato en virtud del cual una persona llamada fiador, se compromete con un acreedor a pagar por un deudor en caso de que éste no lo haga (artículo 2794 del Código Civil Federal).

"Artículo 2794. La fianza es un contrato por el cual una persona se compromete con el acreedor a pagar por el deudor, si éste no lo hace."

Al respecto es oportuno reproducir la póliza de fianza número **********, de veintiuno de abril de mil novecientos noventa y nueve, con número **********, expedida por **********, cuyo requerimiento de pago es controvertido en el juicio de origen: