FIANZAS OTORGADAS A FAVOR DE LA FEDERACIÓN EN UNA LICITACIÓN PÚBLICA EN MATERIA DE TELECOMUNICACIONES. CUANDO LO QUE SE GARANTIZA ES EL CUMPLIMIENTO DE LAS CONDICIONES INHERENTES A DICHO PROCEDIMIENTO POR LOS INTERESADOS EN CASO DE SER DESCALIFICADOS
Suprema Corte de Justicia de la Nación

FIANZAS OTORGADAS A FAVOR DE LA FEDERACIÓN EN UNA LICITACIÓN PÚBLICA EN MATERIA DE TELECOMUNICACIONES. CUANDO LO QUE SE GARANTIZA ES EL CUMPLIMIENTO DE LAS CONDICIONES INHERENTES A DICHO PROCEDIMIENTO POR LOS INTERESADOS EN CASO DE SER DESCALIFICADOS

Fecha: 09-Oct-2015

Las Excepciones Se Dividen En Dilatorias Perentorias Y Mixtas Y En Personales Y Reales

Por excepción personal se entiende la que sólo puede oponerse por aquel a quien se le ha concedido por ley o pacto, y no por los demás interesados en la cosa. Tal es la excepción que tienen los que gozan el beneficio de competencia, de no poder ser reconvenidos por el todo de la deuda sino sólo en cuanto pueden pagar después de atender a su manutención, pues esta excepción solamente puede oponerse por ellos y no por sus fiadores. Del mismo modo, si un acreedor promete a uno de dos deudores obligados solidariamente que no le pedirá jamás la deuda común, sólo el deudor agraviado podrá oponer la excepción del pacto especial de no pedir, y no su compañero, contra quien el acreedor conserva su derecho.

Las definiciones anteriores son obtenidas del "Diccionario Razonado de Legislación y Jurisprudencia", de Escriche Joaquín, consultable en la biblioteca jurídica virtual de la Universidad Nacional Autónoma de México, en su portal: http://biblio.juridicas.unam.mx/libros/1/364/16.pdf.

De lo hasta aquí expuesto, puede concluirse que toda excepción constituye una defensa, pero no toda defensa constituye una excepción.

Ahora bien, al consignarse en los artículos 2812 y 2813 del Código Civil Federal y 94, fracción VIII, de la Ley Federal de Instituciones de Fianzas, que el fiador puede oponer todas las excepciones inherentes a la obligación principal y a la fianza, pero no puede hacer valer las excepciones que sean personales del deudor, esa disposición se refiere únicamente a la consignada en el contrato de fianza (no así al que regula la licitación), por lo que tomando en cuenta que la obligación principal del contrato de fianza consiste en el compromiso que adquiere el fiador (**********) frente a su fiado (**********) de pagar al acreedor de éste (autoridad licitante), la cantidad que adeude en el supuesto de que él no lo haga, en la posibilidad de oponer las excepciones relacionadas en torno al acto que suscribieron, esto es, con el pago (del ochenta por ciento de la contraprestación ofrecida al Gobierno Federal, conforme a lo establecido en la póliza de fianza **********, contenida en el documento **********), y con los actos relacionados con el procedimiento de ejecución.

En este punto, se destaca que no debe confundirse el motivo que origina la exigibilidad de la fianza, que es el incumplimiento en que incurrió **********, al no efectuar oportunamente el pago parcial a que se encontraba obligado en términos de la resolución **********, de veintinueve de marzo de mil novecientos noventa y nueve; con el requerimiento de pago en sí de la fianza, esto es, la contenida en la póliza número **********, de veintiuno de abril de mil novecientos noventa y nueve, respecto del cual es factible que oponga todas las excepciones correspondientes, como pueden ser las siguientes:

a) Excepción de compensación: El fiador puede utilizar la compensación de lo que el acreedor deba al deudor principal pero éste no puede oponer la compensación de lo que el acreedor deba al fiador.

b) Excepción de confusión: Si se confunden en la misma persona las calidades del acreedor y deudor principal, se extingue la deuda. Pero si la confusión cesa, la obligación renace y con ella la garantía (artículo 2843 del Código Civil Federal).