FIANZAS OTORGADAS A FAVOR DE LA FEDERACIÓN EN UNA LICITACIÓN PÚBLICA EN MATERIA DE TELECOMUNICACIONES. CUANDO LO QUE SE GARANTIZA ES EL CUMPLIMIENTO DE LAS CONDICIONES INHERENTES A DICHO PROCEDIMIENTO POR LOS INTERESADOS EN CASO DE SER DESCALIFICADOS
Suprema Corte de Justicia de la Nación

FIANZAS OTORGADAS A FAVOR DE LA FEDERACIÓN EN UNA LICITACIÓN PÚBLICA EN MATERIA DE TELECOMUNICACIONES. CUANDO LO QUE SE GARANTIZA ES EL CUMPLIMIENTO DE LAS CONDICIONES INHERENTES A DICHO PROCEDIMIENTO POR LOS INTERESADOS EN CASO DE SER DESCALIFICADOS

Fecha: 09-Oct-2015

Folio Del Cuaderno De Nulidad

Cabe destacar que aun cuando existan distintos endosos de la fianza en los que se aprecien, en su caso, diversos objetos (u obligaciones) de la garantía establecidos por las modificaciones requeridas en el procedimiento de licitación, esa circunstancia no implica que cuando la autoridad requiera su exigibilidad, lo haga en forma particular respecto de cada una de ellas, porque sólo muestran la evolución del concepto u obligación que en cada etapa del procedimiento, atendiendo a las circunstancias de hecho, han demandado su modificación; de ahí que deba estarse a lo consignado en el último endoso y, por consiguiente, ése sea el objeto de estudio, razón por la cual se desestima la pretensión de la quejosa en cuanto a que la Sala debió analizar de forma particular cada uno de los endosos de mérito, a fin de determinar su legalidad.

La circunstancia anterior se corrobora con lo consignado en el punto resolutivo primero del requerimiento de pago controvertido, en cuanto a que la cantidad que se exige coincide con el importe amparado por la póliza de fianza **********, de veintiuno de abril de mil novecientos noventa y nueve, como se advierte de la siguiente transcripción:

"Primero. Se requiere a esa fiadora a fin de que entere en las cajas de esta tesorería la cantidad de $********** (**********), importe total de la póliza de fianza número **********, del 11 de noviembre de 1997, con sus endosos de aumento números uno y dos, documentos modificatorios con folios **********, **********, **********, **********, ********** y **********, de fechas 21 de octubre de 1998, 20 y 21 de abril de 1999, expedidos por **********, que se funda y motiva el presente requerimiento." (folio 128 del cuaderno de nulidad)

En ese contexto, es oportuno destacar que el término jurídico de excepción significa, en sentido estricto, que es el medio de defensa consistente en introducir o poner de relieve ante el tribunal uno o varios hechos nuevos que hacen que los hechos constitutivos de la demanda no produzcan su efecto jurídico típico. Dentro este concepto estricto de excepción se ha dado en distinguir entre las excepciones propias (las que sólo puede oponer el demandado y, de no hacerlo, no lo puede apreciar de oficio el tribunal, basadas en los llamados hechos excluyentes) e impropias (las que, aunque no las oponga el demandado, puede apreciarlas el tribunal de oficio, basadas en los hechos llamados extintivos e impeditivos) ("Diccionario Jurídico Espasa").

Otra definición del concepto jurídico de excepción se refiere a la exclusión de la acción o repulsa con que el demandado procura diferir, destruir o enervar la pretensión o demanda del actor. Así como es propio del actor el reclamar su derecho en justicia, lo es del reo o demandado el defenderse, lo que puede hacer, bien negando el fundamento o causa de la acción, o confesándolo, pero oponiendo al mismo tiempo alguna excepción. Si lo niega, tiene que probarlo el actor; si lo confiesa con excepción, ha de ser probada por el reo.