FIANZAS OTORGADAS A FAVOR DE LA FEDERACIÓN EN UNA LICITACIÓN PÚBLICA EN MATERIA DE TELECOMUNICACIONES. CUANDO LO QUE SE GARANTIZA ES EL CUMPLIMIENTO DE LAS CONDICIONES INHERENTES A DICHO PROCEDIMIENTO POR LOS INTERESADOS EN CASO DE SER DESCALIFICADOS
Fecha: 09-Oct-2015
Folios A Del Expediente Principal
Al respecto, nuevamente es oportuno traer a colación lo consignado en el resolutivo octavo del oficio **********, de veintinueve de marzo de mil novecientos noventa y nueve, que se cita como fundamento en la fianza que se requiere de pago, esto es, la contenida en la póliza número **********, de veintiuno de abril de mil novecientos noventa y nueve, que es del tenor siguiente:
"Octavo. En caso de incumplimiento parcial o total de cualquiera de las obligaciones a cargo de **********, establecidas en la presente resolución, la secretaría procederá a la ejecución de la fianza otorgada al efecto, para aplicar dicho monto y los pagos que en su caso hubiere realizado hasta la fecha de esta resolución y los que realice a partir de la misma la empresa antes mencionada, como pena por el incumplimiento de sus obligaciones. Asimismo, en ese supuesto, ********** perderá el derecho para obtener los títulos de concesión para el uso, aprovechamiento y explotación de bandas de frecuencias del espectro radioeléctrico para la prestación del servicio de acceso inalámbrico fijo o móvil que corresponda, por lo que renuncia expresamente a cualquier acción que impida al Gobierno Federal proceder conforme a lo dispuesto en el presente resolutivo." (folio 338 del cuaderno de nulidad)
De la reproducción anterior se destaca y confirma que la obligación u objeto para el cual fue expedida la fianza de mérito, lo constituyó garantizar durante el proceso de subasta y hasta cinco días después del pago del ochenta por ciento (80%) de la contraprestación al Gobierno Federal, derivada de la licitación para el otorgamiento de concesiones para el uso, aprovechamiento y explotación de todas las frecuencias del espectro radioeléctrico para la prestación del servicio de acceso inalámbrico fijo y móvil, no solamente como pago por concepto del otorgamiento de la concesión, sino también para resarcir los daños y perjuicios en caso de incumplimiento; obligación que fue resultado de las diversas modificaciones de las condiciones establecidas en los endosos respectivos en los términos que ahí se especifican.
- Octavolos Conceptos De Violación Restantes Son Inoperantes En Parte E Infundados En Otra
- En Lo Conducente Es Aplicable La Tesis Del Tenor Literal Siguiente
- De Todo Lo Hasta Aquí Expuesto Se Obtienen Con Nitidez Las Siguientes Conclusiones
- B Por Haberse Hecho Efectivo El Cobro En Ejecución Forzosa
- D Porque La Autoridad Que Hubiere Hecho El Requerimiento Se Desistiere Del Cobro
- C Las De Carácter Fiscal Federal Local O Municipal
- Folios A Del Cuaderno De Nulidad
- Código Civil Federal
- Ley Federal De Instituciones De Fianzas
- Folios A Del Expediente Principal
- Folio Del Cuaderno De Nulidad
- Las Excepciones Se Dividen En Dilatorias Perentorias Y Mixtas Y En Personales Y Reales
- C Excepción De Remisión De La Deuda Principal Extingue Las Obligaciones Accesorias
- B La De Falta De Competencia Legal De La Autoridad Que Ordenó Y Tramitó El Requerimiento De Pago
- C Las Que Provengan De La Confusión Compensación O Remisión Entre El Fiador Y El Acreedor
- Al Respecto Son Aplicables Los Siguientes Criterios Jurídicos
- La Sala Valoró Debidamente Las Constancias Aportadas En El Juicio
- Por Lo Expuesto Y Fundado En Los Artículos Y De La Ley De Amparo Se Resuelve