FIANZAS OTORGADAS A FAVOR DE LA FEDERACIÓN EN UNA LICITACIÓN PÚBLICA EN MATERIA DE TELECOMUNICACIONES. CUANDO LO QUE SE GARANTIZA ES EL CUMPLIMIENTO DE LAS CONDICIONES INHERENTES A DICHO PROCEDIMIENTO POR LOS INTERESADOS EN CASO DE SER DESCALIFICADOS
Fecha: 09-Oct-2015
D Porque La Autoridad Que Hubiere Hecho El Requerimiento Se Desistiere Del Cobro
"Los oficios de desistimiento de cobro, necesariamente deberán suscribirlos los funcionarios facultados o autorizados para ello."
"Artículo 95 Bis. Si la institución de fianzas no cumple con las obligaciones asumidas en la póliza de fianza dentro de los plazos con que cuenta legalmente para su cumplimiento, deberá pagar al acreedor una indemnización por mora de acuerdo con lo siguiente:
"I. Las obligaciones en moneda nacional se denominarán en unidades de inversión, al valor de éstas en la fecha del vencimiento de los plazos referidos en la parte inicial de este artículo y su pago se hará en moneda nacional, al valor que las unidades de inversión tengan a la fecha en que se efectúe el mismo.
"Además, la institución de fianzas pagará un interés moratorio sobre la obligación denominada en unidades de inversión conforme a lo dispuesto en el párrafo anterior, cuya tasa será igual al resultado de multiplicar por 1.25 el costo de captación a plazo de pasivos denominados en unidades de inversión de las instituciones de banca múltiple del país, publicado por el Banco de México en el Diario Oficial de la Federación, correspondiente a cada uno de los meses en que exista mora;
"II. Cuando la obligación asumida en la póliza de fianza se denomine en moneda extranjera, adicionalmente al pago de esa obligación, la afianzadora estará obligada a pagar un interés moratorio que se calculará aplicando al monto de la propia obligación, el porcentaje que resulte de multiplicar por 1.25 el costo de captación a plazo de pasivos denominados en dólares de los Estados Unidos de América, de las instituciones de banca múltiple del país, publicado por el Banco de México en el Diario Oficial de la Federación, correspondiente a cada uno de los meses en que exista mora;
"III. En caso de que no se publiquen las tasas de referencia para el cálculo del interés moratorio a que aluden las fracciones I y II de este artículo, el mismo se computará multiplicando por 1.25 la tasa que las sustituya, conforme a las disposiciones aplicables;
"IV. Los intereses moratorios a que se refiere este artículo se generarán por día, a partir de la fecha del vencimiento de los plazos referidos en la parte inicial de este artículo y hasta el día inmediato anterior a aquel en que se efectúe el pago. Para su cálculo, las tasas de referencia deberán dividirse entre trescientos sesenta y cinco y multiplicar el resultado por el número de días correspondientes a los meses en los que persista el incumplimiento;
"V. El derecho a las indemnizaciones a que se refiere este artículo surgirá por el solo incumplimiento de la obligación de la afianzadora dentro de los plazos referidos en la parte inicial de este artículo, aunque la obligación asumida en la póliza de fianza no sea líquida en ese momento;
"VI. El acreedor, una vez que haya surgido a su favor el derecho a las indemnizaciones establecidas en este artículo, podrá convenir con su deudor la revisión total o parcial a dichas indemnizaciones, salvo que se trate de las siguientes obligaciones:
- Octavolos Conceptos De Violación Restantes Son Inoperantes En Parte E Infundados En Otra
- En Lo Conducente Es Aplicable La Tesis Del Tenor Literal Siguiente
- De Todo Lo Hasta Aquí Expuesto Se Obtienen Con Nitidez Las Siguientes Conclusiones
- B Por Haberse Hecho Efectivo El Cobro En Ejecución Forzosa
- D Porque La Autoridad Que Hubiere Hecho El Requerimiento Se Desistiere Del Cobro
- C Las De Carácter Fiscal Federal Local O Municipal
- Folios A Del Cuaderno De Nulidad
- Código Civil Federal
- Ley Federal De Instituciones De Fianzas
- Folios A Del Expediente Principal
- Folio Del Cuaderno De Nulidad
- Las Excepciones Se Dividen En Dilatorias Perentorias Y Mixtas Y En Personales Y Reales
- C Excepción De Remisión De La Deuda Principal Extingue Las Obligaciones Accesorias
- B La De Falta De Competencia Legal De La Autoridad Que Ordenó Y Tramitó El Requerimiento De Pago
- C Las Que Provengan De La Confusión Compensación O Remisión Entre El Fiador Y El Acreedor
- Al Respecto Son Aplicables Los Siguientes Criterios Jurídicos
- La Sala Valoró Debidamente Las Constancias Aportadas En El Juicio
- Por Lo Expuesto Y Fundado En Los Artículos Y De La Ley De Amparo Se Resuelve