AMPARO DIRECTO 548/2014. 4 DE DICIEMBRE DE 2014. UNANIMIDAD DE VOTOS. PONENTE: EDGAR BRUNO CASTREZANA MORO, SECRETARIO DE TRIBUNAL AUTORIZADO POR LA COMISIÓN DE CARRERA JUDICIAL DEL CONSEJO DE LA JUDICATURA FEDERAL PARA DESEMPEÑAR LAS FUNCIONES DE MA
Suprema Corte de Justicia de la Nación

AMPARO DIRECTO 548/2014. 4 DE DICIEMBRE DE 2014. UNANIMIDAD DE VOTOS. PONENTE: EDGAR BRUNO CASTREZANA MORO, SECRETARIO DE TRIBUNAL AUTORIZADO POR LA COMISIÓN DE CARRERA JUDICIAL DEL CONSEJO DE LA JUDICATURA FEDERAL PARA DESEMPEÑAR LAS FUNCIONES DE MA

Fecha: 06-Mar-2015

D Existe Tal Constancia De Notificación Artículo Fracción V

d.2) Se alegan vicios en la notificación de la resolución, ya que no fue notificada o lo fue ilegalmente (artículo 16, primer párrafo) y, por tanto:

d.2.1) Cuando se alegue que la resolución administrativa fue ilegalmente notificada, deberá indicarse la fecha en que la conoció (artículo 16, fracción I).

d.2.2) Si se aduce que la resolución no fue notificada y que por ello no se conoce, deberá indicarse expresamente, y señalar la autoridad a quien se atribuye la notificación o su ejecución (artículo 16, fracción II).

d.3) Si no se recibió constancia de notificación o ésta fue practicada por correo, así se hará constar en el escrito de demanda, con indicación de la fecha en que dicha notificación se practicó (artículo 15, fracción VI).

Si esto es así, resulta claro que asiste razón al quejoso cuando afirma que la sanción que le impuso la responsable, consistente en tener por no presentada la demanda de nulidad, resulta desmedida pues la magnitud de esa sanción no guarda equilibrio con la obligación formal incumplida.

En principio, debe decirse que el acceso a la justicia constituye un derecho humano previsto tanto en la Constitución Federal como en los instrumentos internacionales de los que el Estado Mexicano forma parte, tales como la Declaración Universal de los Derechos Humanos y la Convención Americana sobre Derechos Humanos, adoptada en la ciudad de San José de Costa Rica el veintidós de noviembre de mil novecientos sesenta y nueve. Los preceptos relativos de tales instrumentos normativos disponen lo siguiente: