AMPARO DIRECTO 548/2014. 4 DE DICIEMBRE DE 2014. UNANIMIDAD DE VOTOS. PONENTE: EDGAR BRUNO CASTREZANA MORO, SECRETARIO DE TRIBUNAL AUTORIZADO POR LA COMISIÓN DE CARRERA JUDICIAL DEL CONSEJO DE LA JUDICATURA FEDERAL PARA DESEMPEÑAR LAS FUNCIONES DE MA
Suprema Corte de Justicia de la Nación

AMPARO DIRECTO 548/2014. 4 DE DICIEMBRE DE 2014. UNANIMIDAD DE VOTOS. PONENTE: EDGAR BRUNO CASTREZANA MORO, SECRETARIO DE TRIBUNAL AUTORIZADO POR LA COMISIÓN DE CARRERA JUDICIAL DEL CONSEJO DE LA JUDICATURA FEDERAL PARA DESEMPEÑAR LAS FUNCIONES DE MA

Fecha: 06-Mar-2015

Requerimiento De Precisar La Fecha En Que Se Tuvo Conocimiento Del Acto Impugnado

Alega el quejoso, en una parte de su último concepto de violación, que el artículo 15, fracción VI, de la Ley Federal de Procedimiento Contencioso Administrativo indica los documentos que el promovente del juicio de nulidad debe adjuntar a su demanda, y prevé distintas consecuencias para el caso de incumplir con esa carga procesal, según la importancia del documento omitido.

Agrega que, por ejemplo, cuando se omite adjuntar las pruebas de la actora, la consecuencia es tenerlas por no ofrecidas, mientras que cuando dejan de acompañarse los documentos previstos por las fracciones I a VI, el resultado será tener por no presentada la demanda.

Por tanto, dice, si no toda omisión de acompañar documentos tiene las mismas consecuencias, ya que se atiende a la importancia del documento para el ejercicio de la acción, es claro que cuando no se señala la fecha en que se practicó la notificación porque no se recibió constancia de ésta o porque se practicó por correo, no obstante que exista requerimiento con apercibimiento, entonces la consecuencia de tener por no presentada la demanda de nulidad resulta desmedida, pues la magnitud de la sanción no guarda equilibrio con la obligación formal incumplida.

El concepto de violación anterior es esencialmente fundado, porque al quejoso no se le podía requerir que exhibiera una notificación de la que no dispone, ni que proporcionara una información con la que no cuenta, además de que el apercibimiento que finalmente se le impuso no está contemplado en la ley aplicable.

En efecto, los artículos 14, 15 y 16 de la Ley Federal de Procedimiento Contencioso Administrativo prevén los requisitos de la demanda de nulidad y los documentos y datos que el actor en ese juicio debe indicar, así como las consecuencias para el caso de omisión o inobservancia de algún requerimiento. En suma, tales exigencias son: