AMPARO DIRECTO 548/2014. 4 DE DICIEMBRE DE 2014. UNANIMIDAD DE VOTOS. PONENTE: EDGAR BRUNO CASTREZANA MORO, SECRETARIO DE TRIBUNAL AUTORIZADO POR LA COMISIÓN DE CARRERA JUDICIAL DEL CONSEJO DE LA JUDICATURA FEDERAL PARA DESEMPEÑAR LAS FUNCIONES DE MA
Suprema Corte de Justicia de la Nación

AMPARO DIRECTO 548/2014. 4 DE DICIEMBRE DE 2014. UNANIMIDAD DE VOTOS. PONENTE: EDGAR BRUNO CASTREZANA MORO, SECRETARIO DE TRIBUNAL AUTORIZADO POR LA COMISIÓN DE CARRERA JUDICIAL DEL CONSEJO DE LA JUDICATURA FEDERAL PARA DESEMPEÑAR LAS FUNCIONES DE MA

Fecha: 06-Mar-2015

Deje Insubsistente El Acto Reclamado Y Al Analizar Los Agravios

2. Considere que el artículo 15, fracción VI, de la Ley Federal de Procedimiento Contencioso Administrativo, no exige adjuntar documento alguno a la demanda, sino sólo que se indique la fecha en que se practicó la notificación y, por tanto, no es fundamento para tener por no presentada la demanda de nulidad;

3. Estime que el artículo 15, fracciones V y VI, de la Ley Federal de Procedimiento Contencioso Administrativo, no es fundamento para requerir al actor que precise la fecha en que tuvo conocimiento del acto impugnado;

4. Estime que fue incorrecto que el Magistrado instructor, en el acuerdo de cuatro de junio de dos mil catorce, tuviera por no satisfecho el requerimiento realizado, con fundamento en el artículo 15, fracción VI, de la Ley Federal de Procedimiento Contencioso Administrativo;

5. Considere que el actor promovió el juicio de nulidad contra una resolución que fue notificada en términos del artículo 8 Bis, fracción IV, del Acuerdo por el que se reforman y adicionan los Lineamientos para Trámites y Procedimientos Migratorios (sección de avisos de la autoridad demandada), supuesto en el cual no recibe constancia de notificación; y,

6. Considere que la fecha en que se tiene por practicada la notificación, depende de la fecha de publicación en la sección de avisos de la autoridad demandada, de la certificación que de ese inicio de publicación se haga y de la certificación del retiro de la notificación de esa sección, en términos del artículo 8 Bis, fracción IV, del Acuerdo por el que se reforman y adicionan los Lineamientos para Trámites y Procedimientos Migratorios.

II. Medidas para el cumplimiento. Toda vez que el presente asunto no es susceptible de ser recurrido en términos del artículo 81, fracción II, de la Ley de Amparo, se requiere sin demora a la Sala Regional del Caribe del Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa, con residencia en Cancún, para que, en el plazo de trece días contados a partir del día siguiente al en que surta efectos la notificación de la presente ejecutoria, previsto en el artículo 192 de la Ley Amparo, dé cumplimiento a lo aquí ordenado; es decir, inicie con los lineamientos que le fueron ordenados hasta agotarse conforme a lo siguiente: