AMPARO DIRECTO 548/2014. 4 DE DICIEMBRE DE 2014. UNANIMIDAD DE VOTOS. PONENTE: EDGAR BRUNO CASTREZANA MORO, SECRETARIO DE TRIBUNAL AUTORIZADO POR LA COMISIÓN DE CARRERA JUDICIAL DEL CONSEJO DE LA JUDICATURA FEDERAL PARA DESEMPEÑAR LAS FUNCIONES DE MA
Suprema Corte de Justicia de la Nación

AMPARO DIRECTO 548/2014. 4 DE DICIEMBRE DE 2014. UNANIMIDAD DE VOTOS. PONENTE: EDGAR BRUNO CASTREZANA MORO, SECRETARIO DE TRIBUNAL AUTORIZADO POR LA COMISIÓN DE CARRERA JUDICIAL DEL CONSEJO DE LA JUDICATURA FEDERAL PARA DESEMPEÑAR LAS FUNCIONES DE MA

Fecha: 06-Mar-2015

Ii Las Pruebas Se Tendrán Por No Ofrecidas Cuando El Promovente No Adjunte

II.2.1 Cuestionario que deba desahogar el perito, firmado por el demandante; previo requerimiento del Magistrado instructor al promovente para que lo presente dentro del plazo de cinco días.

II.2.2 Interrogatorio para el desahogo de la prueba testimonial, firmado por el demandante, cuando los testigos tengan su domicilio fuera de la sede de la Sala; previo requerimiento al promovente para que lo presente dentro del plazo de cinco días.

II.2.3 Pruebas documentales que ofrezca. Si se trata de documentos considerados información confidencial o comercial reservada, deberá indicarse así. Debe señalarse el archivo o lugar en que se encuentran los demás documentos que no obren en poder del demandante. De los que pueda tener a su disposición, acompañará copia de la solicitud debidamente presentada por lo menos cinco días antes de la promoción de la demanda. Si no se adjuntan a la demanda, el Magistrado instructor requerirá al promovente para que los presente dentro del plazo de cinco días, apercibido de tener por no ofrecidas las pruebas.