AMPARO DIRECTO 548/2014. 4 DE DICIEMBRE DE 2014. UNANIMIDAD DE VOTOS. PONENTE: EDGAR BRUNO CASTREZANA MORO, SECRETARIO DE TRIBUNAL AUTORIZADO POR LA COMISIÓN DE CARRERA JUDICIAL DEL CONSEJO DE LA JUDICATURA FEDERAL PARA DESEMPEÑAR LAS FUNCIONES DE MA
Fecha: 06-Mar-2015
Ii Mediante Oficio Entregado Por Mensajero O Correo Certificado Con Acuse De Recibo
"III. Mediante telefax, medios de comunicación electrónica o cualquier otro medio, cuando así lo haya aceptado expresamente el promovente y siempre que pueda comprobarse fehacientemente el envío de los mismos;
"IV. Mediante su publicación en la sección de avisos de la oficina de trámites migratorios que corresponda, cuando los interesados se nieguen a recibir la notificación, se desconozca el domicilio de la persona a la que haya de notificarse, exista una causa de fuerza mayor que impida llevar a cabo la notificación en términos de lo previsto en las fracciones I y II de este artículo, o cuando así lo haya aceptado expresamente el promovente, siempre que se certifique debidamente la publicación y el retiro de la notificación en la sección de avisos, o
"V. Por edicto, cuando se desconozca el domicilio del interesado o en su caso de que la persona a quien deba notificarse haya desaparecido, se ignore su domicilio o se encuentre en el extranjero sin haber dejado representante legal.
"Tratándose de actos distintos a los señalados anteriormente, las notificaciones podrán realizarse por correo ordinario, mensajería, telegrama o, previa solicitud por escrito del interesado, a través de telefax, medios de comunicación electrónica u otro medio similar.
"En todo lo no previsto en el presente artículo, se aplicará supletoriamente lo establecido en la Ley Federal de Procedimiento Administrativo y el Código Federal de Procedimientos Civiles."
De la transcripción anterior se advierte, pues, que en tal precepto sí se prevén formas de notificación en las que existirá una constancia de notificación que se entregue al particular (personalmente, oficio, telefax, comunicación electrónica, correo ordinario, mensajería, telegrama); empero, también se disponen formas de notificación en las cuales no existe constancia de notificación que se entregue al particular (publicación en la sección de avisos y edictos).
Lo anterior fue soslayado por la responsable al validar el acuerdo de tres de junio de dos mil catorce, recaído a la promoción por la que el quejoso actor pretendió dar cumplimiento al requerimiento de señalar la fecha exacta en que tuvo conocimiento del acto impugnado, y en el que el Magistrado instructor determinó tener por no presentada la demanda de nulidad, con fundamento en el artículo 15, fracción VI, de la Ley Federal de Procedimiento Contencioso Administrativo.
Es así, porque la Sala responsable debió advertir que el actor se encontraba en el supuesto de la fracción VI del artículo 15 de la Ley Federal de Procedimiento Contencioso Administrativo; esto es, era el caso de que al ser notificado mediante publicación en la sección de avisos de la autoridad demandada, no contaba con una constancia de notificación, según se desprende de la propia resolución de diecisiete de febrero de dos mil catorce, que pretendió impugnarse en el juicio de nulidad (folio 10).
- Antecedentes Del Acto Reclamado
- A Copia Del Oficio Con El Que El Inm Negó El Trámite
- C Documento Que Acredite Fehacientemente El Desistimiento De La Solicitud De Trámite
- Violaciones Procesales
- D La Parte Quejosa No Formuló Conceptos De Violación De Carácter Adjetivo O Procesal
- Requerimiento De Precisar La Fecha En Que Se Tuvo Conocimiento Del Acto Impugnado
- I Nombre Del Demandante Domicilio Fiscal Y Domicilio Para Oír Y Recibir Notificaciones
- I La Demanda De Nulidad Se Tendrá Por No Presentada Cuando El Promovente No Exprese
- Ii La Demanda De Nulidad Se Tendrá Por No Presentada Cuando El Promovente No Adjunte
- Ii Las Pruebas Se Tendrán Por No Ofrecidas Cuando El Promovente No Adjunte
- Iii Cuando No Se Haya Recibido Constancia De Notificación
- Importa Destacar De Lo Anterior Que
- B Adjuntar El Documento En Que Conste La Resolución Impugnada Artículo Fracción Iii
- C Si Se Omite El Nombre Del Demandante Artículo Cuarto Párrafo
- C Cuando No Se Expresen Conceptos De Impugnación Artículo Cuarto Párrafo
- D Existe Tal Constancia De Notificación Artículo Fracción V
- Artículo Segundo Párrafo De La Constitución Política De Los Estados Unidos Mexicanos
- Artículo De La Declaración Universal De Los Derechos Humanos
- Artículo Protección Judicial
- Ii Mediante Oficio Entregado Por Mensajero O Correo Certificado Con Acuse De Recibo
- En Otras Palabras La Responsable Dejó De Advertir
- I De Cuarenta Y Cinco Días Siguientes A Aquél En El Que Se Dé Alguno De Los Supuestos Siguientes
- Sexto Concesión Del Amparo
- Deje Insubsistente El Acto Reclamado Y Al Analizar Los Agravios
- A En Un Término De Tres Días Deberá Declarar Insubsistente El Acto Reclamado Y
- Por Lo Expuesto Y Fundado Se Resuelve
- Artículo La Demanda Deberá Indicar
- Vii El Nombre Y Domicilio Del Tercero Interesado Cuando Lo Haya
- I Una Copia De La Misma Y De Los Documentos Anexos Para Cada Una De Las Partes
- Iii El Documento En Que Conste La Resolución Impugnada
- V La Constancia De La Notificación De La Resolución Impugnada
- Vii El Cuestionario Que Debe Desahogar El Perito El Cual Deberá Ir Firmado Por El Demandante
- Ix Las Pruebas Documentales Que Ofrezca
- Iii Omita Cumplir Cabalmente Con La Resolución Que Establece La Existencia Del Exceso O Defecto Y