AMPARO DIRECTO 548/2014. 4 DE DICIEMBRE DE 2014. UNANIMIDAD DE VOTOS. PONENTE: EDGAR BRUNO CASTREZANA MORO, SECRETARIO DE TRIBUNAL AUTORIZADO POR LA COMISIÓN DE CARRERA JUDICIAL DEL CONSEJO DE LA JUDICATURA FEDERAL PARA DESEMPEÑAR LAS FUNCIONES DE MA
Suprema Corte de Justicia de la Nación

AMPARO DIRECTO 548/2014. 4 DE DICIEMBRE DE 2014. UNANIMIDAD DE VOTOS. PONENTE: EDGAR BRUNO CASTREZANA MORO, SECRETARIO DE TRIBUNAL AUTORIZADO POR LA COMISIÓN DE CARRERA JUDICIAL DEL CONSEJO DE LA JUDICATURA FEDERAL PARA DESEMPEÑAR LAS FUNCIONES DE MA

Fecha: 06-Mar-2015

Ii Mediante Oficio Entregado Por Mensajero O Correo Certificado Con Acuse De Recibo

"III. Mediante telefax, medios de comunicación electrónica o cualquier otro medio, cuando así lo haya aceptado expresamente el promovente y siempre que pueda comprobarse fehacientemente el envío de los mismos;

"IV. Mediante su publicación en la sección de avisos de la oficina de trámites migratorios que corresponda, cuando los interesados se nieguen a recibir la notificación, se desconozca el domicilio de la persona a la que haya de notificarse, exista una causa de fuerza mayor que impida llevar a cabo la notificación en términos de lo previsto en las fracciones I y II de este artículo, o cuando así lo haya aceptado expresamente el promovente, siempre que se certifique debidamente la publicación y el retiro de la notificación en la sección de avisos, o

"V. Por edicto, cuando se desconozca el domicilio del interesado o en su caso de que la persona a quien deba notificarse haya desaparecido, se ignore su domicilio o se encuentre en el extranjero sin haber dejado representante legal.

"Tratándose de actos distintos a los señalados anteriormente, las notificaciones podrán realizarse por correo ordinario, mensajería, telegrama o, previa solicitud por escrito del interesado, a través de telefax, medios de comunicación electrónica u otro medio similar.

"En todo lo no previsto en el presente artículo, se aplicará supletoriamente lo establecido en la Ley Federal de Procedimiento Administrativo y el Código Federal de Procedimientos Civiles."

De la transcripción anterior se advierte, pues, que en tal precepto sí se prevén formas de notificación en las que existirá una constancia de notificación que se entregue al particular (personalmente, oficio, telefax, comunicación electrónica, correo ordinario, mensajería, telegrama); empero, también se disponen formas de notificación en las cuales no existe constancia de notificación que se entregue al particular (publicación en la sección de avisos y edictos).

Lo anterior fue soslayado por la responsable al validar el acuerdo de tres de junio de dos mil catorce, recaído a la promoción por la que el quejoso actor pretendió dar cumplimiento al requerimiento de señalar la fecha exacta en que tuvo conocimiento del acto impugnado, y en el que el Magistrado instructor determinó tener por no presentada la demanda de nulidad, con fundamento en el artículo 15, fracción VI, de la Ley Federal de Procedimiento Contencioso Administrativo.

Es así, porque la Sala responsable debió advertir que el actor se encontraba en el supuesto de la fracción VI del artículo 15 de la Ley Federal de Procedimiento Contencioso Administrativo; esto es, era el caso de que al ser notificado mediante publicación en la sección de avisos de la autoridad demandada, no contaba con una constancia de notificación, según se desprende de la propia resolución de diecisiete de febrero de dos mil catorce, que pretendió impugnarse en el juicio de nulidad (folio 10).