AMPARO DIRECTO 548/2014. 4 DE DICIEMBRE DE 2014. UNANIMIDAD DE VOTOS. PONENTE: EDGAR BRUNO CASTREZANA MORO, SECRETARIO DE TRIBUNAL AUTORIZADO POR LA COMISIÓN DE CARRERA JUDICIAL DEL CONSEJO DE LA JUDICATURA FEDERAL PARA DESEMPEÑAR LAS FUNCIONES DE MA
Suprema Corte de Justicia de la Nación

AMPARO DIRECTO 548/2014. 4 DE DICIEMBRE DE 2014. UNANIMIDAD DE VOTOS. PONENTE: EDGAR BRUNO CASTREZANA MORO, SECRETARIO DE TRIBUNAL AUTORIZADO POR LA COMISIÓN DE CARRERA JUDICIAL DEL CONSEJO DE LA JUDICATURA FEDERAL PARA DESEMPEÑAR LAS FUNCIONES DE MA

Fecha: 06-Mar-2015

I La Demanda De Nulidad Se Tendrá Por No Presentada Cuando El Promovente No Exprese

I.2.1 Autoridad o autoridades demandadas o el nombre y domicilio del particular demandado cuando el juicio sea promovido por la autoridad; previo requerimiento al promovente para que lo señale dentro del término de cinco días.

I.2.2 Los hechos que den motivo a la demanda; previo requerimiento al promovente para que lo señale dentro del término de cinco días.

I.2.3 Nombre y domicilio del tercero interesado, cuando lo haya; previo requerimiento del Magistrado instructor al promovente para que lo señale dentro del término de cinco días.

I.2.4 Lo que se pida; previo requerimiento del Magistrado instructor al promovente para que lo señale dentro del término de cinco días.

I.3 Las pruebas se tendrán por no ofrecidas cuando en la demanda de nulidad no se expresen las que se ofrezcan; previo requerimiento al promovente para que las señale dentro del término de cinco días.

I.4 El Magistrado instructor proveerá lo conducente para la sustanciación y resolución del juicio en la vía que proceda (sumaria u ordinaria) cuando no se indique que se tramitará en la vía sumaria.