AMPARO DIRECTO 548/2014. 4 DE DICIEMBRE DE 2014. UNANIMIDAD DE VOTOS. PONENTE: EDGAR BRUNO CASTREZANA MORO, SECRETARIO DE TRIBUNAL AUTORIZADO POR LA COMISIÓN DE CARRERA JUDICIAL DEL CONSEJO DE LA JUDICATURA FEDERAL PARA DESEMPEÑAR LAS FUNCIONES DE MA
Suprema Corte de Justicia de la Nación

AMPARO DIRECTO 548/2014. 4 DE DICIEMBRE DE 2014. UNANIMIDAD DE VOTOS. PONENTE: EDGAR BRUNO CASTREZANA MORO, SECRETARIO DE TRIBUNAL AUTORIZADO POR LA COMISIÓN DE CARRERA JUDICIAL DEL CONSEJO DE LA JUDICATURA FEDERAL PARA DESEMPEÑAR LAS FUNCIONES DE MA

Fecha: 06-Mar-2015

Violaciones Procesales

Conforme a los artículos 107, fracción III, inciso a), de la Constitución Federal(11) y 171 de la Ley de Amparo,(12) en el primer amparo directo que promueva un justiciable, con relación a un proceso administrativo, y en ocasión de una resolución que ponga fin al juicio, debe decidirse respecto de todas las violaciones procesales planteadas y de aquellas que, en su caso, se adviertan en suplencia de la queja.

Este amparo directo es el primero que promueve la parte quejosa, con motivo de una resolución que puso fin al juicio natural. Por tanto, a fin de evidenciar el cumplimiento de las precitadas normas, conviene destacar:

a) La resolución que puso fin al juicio, es aquella que confirmó el proveído de cuatro de junio de dos mil catorce, dictado por el Magistrado instructor y que tuvo por no presentada la demanda de nulidad; esto es: la sentencia interlocutoria de cuatro de septiembre de dos mil catorce, dictada por la Sala Regional del Caribe del Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa.

b) Las únicas violaciones procesales que pueden existir hasta el momento procesal del juicio natural, son las que, en su caso, se hayan cometido desde la presentación de la demanda de nulidad hasta la sentencia interlocutoria referida.

c) No es posible analizar oficiosamente la existencia de transgresiones adjetivas, ya no se actualiza alguna hipótesis de suplencia de la queja.