AMPARO DIRECTO 548/2014. 4 DE DICIEMBRE DE 2014. UNANIMIDAD DE VOTOS. PONENTE: EDGAR BRUNO CASTREZANA MORO, SECRETARIO DE TRIBUNAL AUTORIZADO POR LA COMISIÓN DE CARRERA JUDICIAL DEL CONSEJO DE LA JUDICATURA FEDERAL PARA DESEMPEÑAR LAS FUNCIONES DE MA
Suprema Corte de Justicia de la Nación

AMPARO DIRECTO 548/2014. 4 DE DICIEMBRE DE 2014. UNANIMIDAD DE VOTOS. PONENTE: EDGAR BRUNO CASTREZANA MORO, SECRETARIO DE TRIBUNAL AUTORIZADO POR LA COMISIÓN DE CARRERA JUDICIAL DEL CONSEJO DE LA JUDICATURA FEDERAL PARA DESEMPEÑAR LAS FUNCIONES DE MA

Fecha: 06-Mar-2015

Ii La Demanda De Nulidad Se Tendrá Por No Presentada Cuando El Promovente No Adjunte

II.1.1 Copia de la demanda y de los documentos anexos, para cada una de las partes; previo requerimiento al promovente por el Magistrado instructor para que los presente dentro del plazo de cinco días.

II.1.2 Documento que acredite la personalidad; previo requerimiento del Magistrado instructor al promovente para que lo presente dentro del plazo de cinco días.

II.1.3 Documento en que conste la resolución impugnada; previo requerimiento al promovente para que lo presente dentro del plazo de cinco días.

II.1.4 Copia en la que obre el sello de recepción de la instancia no resuelta expresamente por la autoridad, si se impugna una resolución negativa ficta; previo requerimiento al promovente para que lo presente dentro del plazo de cinco días.

II.1.5 Constancia de la notificación de la resolución impugnada; previo requerimiento al promovente para que lo presente dentro del plazo de cinco días.