AMPARO DIRECTO 943/2015 (CUADERNO AUXILIAR 191/2016) DEL ÍNDICE DEL TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIAS PENAL Y DE TRABAJO DEL DÉCIMO CIRCUITO, CON APOYO DEL PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO DE CIRCUITO DEL CENTRO AUXILIAR DE LA DECIMOPRIMERA REGIÓN, CON RESIDEN
Fecha: 15-Jul-2016
Así Por Ejemplo La Corte Interamericana De Derechos Humanos Desde El Caso Señaló
"‘...La infracción del derecho a la integridad física y psíquica de las personas es una clase de violación que tiene diversas connotaciones de grado y que abarca desde la tortura hasta otro tipo de vejámenes o tratos crueles, inhumanos o degradantes cuyas secuelas físicas y psíquicas varían de intensidad según los factores endógenos y exógenos que deberán ser demostrados en cada situación concreta... la Corte Europea de Derechos Humanos ha manifestado que, aun en la ausencia de lesiones, los sufrimientos en el plano físico y moral, acompañados de turbaciones psíquicas durante los interrogatorios, pueden ser considerados como tratos inhumanos. El carácter degradante se expresa en un sentimiento de miedo, ansia e inferioridad con el fin de humillar, degradar y de romper la resistencia física y moral de la víctima... . Dicha situación es agravada por la vulnerabilidad de una persona ilegalmente detenida... . Todo uso de la fuerza que no sea estrictamente necesario por el propio comportamiento de la persona detenida constituye un atentado a la dignidad humana... en violación del artículo 5 de la Convención Americana. Las necesidades de la investigación y las dificultades innegables del combate al terrorismo no deben acarrear restricciones a la protección de la integridad física de la persona.’(8)
"En este orden de ideas, las afectaciones a la integridad personal de una persona, comprenden una amplia gama de posibilidades que, ya sea por su gravedad, por su intencionalidad, o bien, por el contexto en que éstas ocurren, podrán ser clasificadas como tortura, o bien, como trato cruel, inhumano o degradante, u otro tipo de afectación a la integridad, atendiendo a las características del caso concreto.
"Así, siguiendo la jurisprudencia de la Corte Interamericana de Derechos Humanos, la tortura incluiría (de forma enunciativa) actos de agresión infligidos a una persona cuando han sido preparados y realizados deliberadamente contra la víctima para suprimir su resistencia psíquica y forzarla a autoinculparse o a confesar determinadas conductas delictivas o para someterla a castigos adicionales a la privación de la libertad en sí misma;(9) la pena de flagelación(10) y, en determinados supuestos, la violación sexual, inclusive.(11)
"Asimismo, amenazar a un individuo con torturarlo, podría, en determinadas circunstancias, constituir tortura psicológica.(12)
"No debe pasar desapercibido que el núcleo, objetivo y fin último, de la prohibición de la tortura y otro tipo de tratos crueles, inhumanos, o bien, degradantes, es en realidad la tutela de un derecho fundamental más general, a saber: la integridad personal (física, psíquica y moral).(13)
"Sin embargo, una de las posiciones iusfundamentales de la persona humana más importantes en relación con el derecho a la integridad personal, es -y ha sido- el derecho a no ser sometido a ningún tipo de tortura, máxime cuando ésta es utilizada para arrancar una confesión o información dentro de un proceso criminal.(14)
"Así, debido a su gravedad y la capacidad de reducir la autonomía de la persona y la dignidad humana a grados ignominiosos, esta prohibición ha llegado a ser considerada incluso como una norma de jus cogens, así como un derecho absoluto que por su propia naturaleza está exento de cualquier negociación.(15)
"En suma, es posible sostener que el derecho a la integridad personal (física, psíquica y moral), comprende además el derecho fundamental a no ser torturado, ni a ser sometido a tratos o penas crueles, inhumanos o degradantes. Derechos que, además, se traducen en una prohibición absoluta y de carácter inderogable a cargo del Estado.
"De acuerdo con el marco constitucional e internacional vigente, al cual nos hemos referido líneas arriba, el concepto de tortura y el concepto de trato cruel, inhumano o degradante, son conceptos en constante evolución, dentro de los cuales sería posible encontrar una variedad de conductas y métodos.
"Para esta Primera Sala, en atención a la norma más protectora por la amplitud de supuestos de protección, la cual se encuentra prevista -en este caso- en la Convención Interamericana para Prevenir y Sancionar la Tortura, es posible concluir que estaremos frente a un caso de tortura cuando: (i) la naturaleza del acto consista en afectaciones físicas o mentales graves; (ii) cuando las mismas sean infligidas intencionalmente; y (iii) con un propósito determinado, ya sea para obtener una confesión o información, para castigar o intimidar, o para cualquier otro fin que tenga por objeto menoscabar la personalidad o la integridad física y mental de la persona. Lo anterior, sin perjuicio de que, para efectos del sistema jurídico penal mexicano, para la imposición de la sanción por la comisión de tortura, se requieran otros elementos que excedan esta definición.
"Al respecto es importante señalar que la Corte Interamericana de Derechos Humanos ha señalado que la violación del derecho a la integridad física y psíquica de las personas tiene diversas connotaciones de grado y que abarca desde la tortura hasta otro tipo de vejámenes o tratos crueles, inhumanos o degradantes, cuyas secuelas físicas y psíquicas varían de intensidad según factores endógenos y exógenos de la persona (duración de los tratos, edad, sexo, salud, contexto, vulnerabilidad, entre otros) que deberán ser analizados en cada situación concreta. Además, que los elementos constitutivos de tortura son: i) un acto intencional, ii) que cause severos sufrimientos físicos o mentales, y iii) que se cometan con un propósito determinado.(16)
"Una vez señalado lo anterior, es necesario precisar ahora cuáles son las obligaciones del Estado frente a la posible comisión de actos de tortura y tratos o penas crueles, inhumanos o degradantes.
"Al respecto, conviene recurrir desde ahora, al párrafo tercero del artículo primero de la Constitución, reformado el once de junio de dos mil once, el cual a la letra señala:
"‘Todas las autoridades, en el ámbito de sus competencias, tienen la obligación de promover, respetar, proteger y garantizar los derechos humanos de conformidad con los principios de universalidad, interdependencia, indivisibilidad y progresividad. En consecuencia, el Estado deberá prevenir, investigar, sancionar y reparar las violaciones a los derechos humanos, en los términos que establezca la ley.’
"Las obligaciones, principios y deberes que incluyó el Poder Reformador en el artículo primero antes transcrito, son contestes con lo dispuesto con la mayoría de tratados internacionales de derechos humanos. Así, por ejemplo, de acuerdo con la Corte Interamericana de Derechos Humanos, el artículo 1.1 de la Convención Americana contiene dos obligaciones generales, a saber: una de respeto y otra de garantía. En cuanto a esta última obligación, la Corte Interamericana señaló:
"‘...La segunda obligación de los Estados Partes es la de «garantizar» el libre y pleno ejercicio de los derechos reconocidos en la Convención a toda persona sujeta a su jurisdicción. Esta obligación implica el deber de los Estados Partes de organizar todo el aparato gubernamental y, en general, todas las estructuras a través de las cuales se manifiesta el ejercicio del poder público, de manera tal que sean capaces de asegurar jurídicamente el libre y pleno ejercicio de los derechos humanos. Como consecuencia de esta obligación los Estados deben prevenir, investigar y sancionar toda violación de los derechos reconocidos por la convención y procurar, además, el restablecimiento, si es posible, del derecho conculcado y, en su caso, la reparación de los daños producidos por la violación de los derechos humanos.’(17)
"Ahora bien, en cuanto al tema específico de tortura, la Convención Interamericana para Prevenir y Sancionar la Tortura, establece en los artículos 1, 6, 8 y 10, lo siguiente:
"‘Artículo 1. Los Estados Partes se obligan a prevenir y a sancionar la tortura en los términos de la presente Convención.
"‘...’
- Considerando
- Concesión Por El Tema De Tortura
- B De Los Derechos De Toda Persona Imputada
- Toda Persona Tiene Derecho A Que Se Respete Su Integridad Física Psíquica Y Moral
- En El Mismo Sentido El Artículo Del Pacto Internacional Sobre Derechos Humanos Dispone Que
- El Primero De Estos Instrumentos En Su Artículo Reza
- En Cuanto A La Definición Del Delito De Tortura El Artículo Establece
- Así Por Ejemplo La Corte Interamericana De Derechos Humanos Desde El Caso Señaló
- Artículo
- C Indemnizar A Las Víctimas Y Garantizar Una Efectiva Reparación
- Finalmente Señaló
- En Conclusión Indicó Lo Siguiente
- A La Investigación Respecto De Dichos Actos Debe Llevarse A Cabo De Oficio Y De Forma Inmediata
- Primero En La Materia De La Revisión Se Revoca La Sentencia Recurrida
- Declaración Preparatoria Del Inculpado
- Reformado Dof De Diciembre De
- Reformado Dof De Junio De
- Artículo En Todo Proceso De Orden Penal Tendrá El Inculpado Las Siguientes Garantías
- El Diccionario Jurídico Mexicano Respecto Al Término Peritaje Refiere Lo Siguiente
- Artículo El Dictamen Comprenderá En Cuanto Fuere Posible
- Iv Las Fechas En Que Se Practicaron Las Operaciones Y Se Emitió El Dictamen
- De Los Preceptos Transcritos Se Advierte Que
- E El Juzgador Puede Designar Peritos Que Lo Auxilien Y
- I La Sala Responsable Deje Insubsistente La Sentencia Reclamada
- B Ordene Al Juez De Primer Grado Provea Sobre La Ratificación De Los Dictámenes Siguientes
- Iii Asimismo Una Vez Llegado El Momento Dicte Una Nueva Sentencia En La Que
- Por Lo Expuesto Y Fundado Se Resuelve
- Publicada En El Diario Oficial De La Federación El De Enero De
- Artículo De La Convención Contra La Tortura
- Ibídem Párr
- Artículo Garantías Judiciales