AMPARO DIRECTO 943/2015 (CUADERNO AUXILIAR 191/2016) DEL ÍNDICE DEL TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIAS PENAL Y DE TRABAJO DEL DÉCIMO CIRCUITO, CON APOYO DEL PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO DE CIRCUITO DEL CENTRO AUXILIAR DE LA DECIMOPRIMERA REGIÓN, CON RESIDEN
Fecha: 15-Jul-2016
Concesión Por El Tema De Tortura
Como se adelantó al inicio del presente considerando, este órgano colegiado, en suplencia de la deficiencia de la queja, advierte una violación a las leyes del procedimiento, análoga a la contemplada en el numeral 173, fracción VIII, del referido cuerpo normativo, que dispone:
"Artículo 173. En los juicios del orden penal se considerarán violadas las leyes del procedimiento con trascendencia a las defensas del quejoso, cuando:
"...
"VIII. No se respete al imputado el derecho a declarar o guardar silencio, la declaración del imputado se obtenga mediante incomunicación, intimidación, tortura o sin presencia de su defensor, o cuando el ejercicio del derecho a guardar silencio se utilice en su perjuicio;
"..."
Dada la forma en que se resolverá el presente asunto, resulta necesario destacar que la Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, el dos de abril de dos mil catorce, resolvió el amparo directo en revisión 90/2014, cuya ejecutoria, en lo conducente, a letra dice:
"QUINTO. Estudio de fondo. Es fundado el primer agravio planteado por la quejosa, suplido en su deficiencia en términos del artículo 79, fracción III, inciso a), de la Ley de Amparo.
"En efecto, de los antecedentes precisados en el considerando tercero se advierte que la parte quejosa solicitó la interpretación de los artículos 1o., 14, 16, 20 y 22 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, a efecto de establecer que ante la mera presunción sobre la existencia de tortura, existe obligación de tomar las medidas pertinentes para sancionar a los responsables y dejar sin efectos la confesión obtenida bajo esa condición; sin embargo, de la lectura de la sentencia que se recurre se advierte que el Tribunal Colegiado omitió realizar dicha interpretación, pues se limitó a analizar el material probatorio que obra en los autos de la causa penal y señaló que de dicha revisión se advertía lo ineficaz de los argumentos hechos valer por la quejosa, para lo cual citó el artículo 1o. de la Declaración sobre la Protección de todas las Personas contra la Tortura y otros Tratos o Penas Crueles, Inhumanos o Degradantes, indicando que de dicho precepto se advertía que las penas o sufrimientos que sean consecuencia únicamente de la privación legítima de la libertad, o sean inherentes o incidentales a ésta, no serán consideradas como tortura. Concluyendo que las diligencias llevadas a cabo en la etapa denominada de investigación ministerial, no tenían el carácter de prueba ilícita, máxime que una vez que la quejosa declaró, le fue practicada inspección ministerial de integridad física sin que se advirtieran lesiones recientes.
"De acuerdo con el Tribunal Colegiado, en el caso concreto, el alegato de tortura no se corroboró, puesto que, en autos obra el oficio número 491, de veintidós de enero de dos mil diez, mediante el cual fue presentada; oficio en que se describe su intervención y lo que informó; y, que si bien no indica la hora en que fue localizada, debe hacerse notar que carece de firma de la quejosa, sólo se encuentra su nombre y una rúbrica en la hoja que contiene un inventario de vehículo, asimismo destacó que se anexa un certificado médico, en que se hace constar que a las diez horas con veinte minutos, ********** I. Se encuentra consciente ubicado en sus tres esferas, tiempo, espacio, persona, que a la exploración física. 2. No presenta huellas de lesiones traumáticas objetivas recientes en la totalidad de su superficie corporal. Y, como se ha descrito con anterioridad, la declaración de la quejosa fue rendida ante la agente del Ministerio Público municipal, en compañía de su abogado defensor, quien tuvo la oportunidad de formular cualquier reclamo, sin que se desprenda lo contrario; y esa detención fue legalizada por el Juez que recibió la consignación.
"Por tanto al existir una omisión por parte del Tribunal Colegiado, esta Primera Sala procede a realizar la interpretación que solicita la parte quejosa, para lo cual se retomarán los argumentos sostenidos por este órgano colegiado al resolver por unanimidad de votos el juicio de amparo directo penal 9/2008, bajo la ponencia del Ministro Cossío Díaz.
"En principio debe señalarse que la tortura, así como cualquier otro tipo de trato cruel, inhumano o degradante, son prácticas que se encuentran proscritas de forma absoluta en nuestro sistema normativo y constitucional. En este sentido, el primer párrafo del artículo 22 de nuestra Constitución establece:
"‘Quedan prohibidas las penas de muerte, de mutilación, de infamia, la marca, los azotes, los palos, el tormento de cualquier especie, la multa excesiva, la confiscación de bienes y cualesquiera otras penas inusitadas y trascendentales. Toda pena deberá ser proporcional al delito que sancione y al bien jurídico afectado.’
"De igual forma, el artículo 20, apartado B, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos -vigente al momento de los hechos- dispone, como derecho de todo inculpado dentro de un proceso penal, que éste:
"‘Artículo 20. El proceso penal será acusatorio y oral. Se regirá por los principios de publicidad, contradicción, concentración, continuidad e inmediación.
"‘...
- Considerando
- Concesión Por El Tema De Tortura
- B De Los Derechos De Toda Persona Imputada
- Toda Persona Tiene Derecho A Que Se Respete Su Integridad Física Psíquica Y Moral
- En El Mismo Sentido El Artículo Del Pacto Internacional Sobre Derechos Humanos Dispone Que
- El Primero De Estos Instrumentos En Su Artículo Reza
- En Cuanto A La Definición Del Delito De Tortura El Artículo Establece
- Así Por Ejemplo La Corte Interamericana De Derechos Humanos Desde El Caso Señaló
- Artículo
- C Indemnizar A Las Víctimas Y Garantizar Una Efectiva Reparación
- Finalmente Señaló
- En Conclusión Indicó Lo Siguiente
- A La Investigación Respecto De Dichos Actos Debe Llevarse A Cabo De Oficio Y De Forma Inmediata
- Primero En La Materia De La Revisión Se Revoca La Sentencia Recurrida
- Declaración Preparatoria Del Inculpado
- Reformado Dof De Diciembre De
- Reformado Dof De Junio De
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- El Diccionario Jurídico Mexicano Respecto Al Término Peritaje Refiere Lo Siguiente
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