AMPARO DIRECTO 943/2015 (CUADERNO AUXILIAR 191/2016) DEL ÍNDICE DEL TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIAS PENAL Y DE TRABAJO DEL DÉCIMO CIRCUITO, CON APOYO DEL PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO DE CIRCUITO DEL CENTRO AUXILIAR DE LA DECIMOPRIMERA REGIÓN, CON RESIDEN
Suprema Corte de Justicia de la Nación

AMPARO DIRECTO 943/2015 (CUADERNO AUXILIAR 191/2016) DEL ÍNDICE DEL TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIAS PENAL Y DE TRABAJO DEL DÉCIMO CIRCUITO, CON APOYO DEL PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO DE CIRCUITO DEL CENTRO AUXILIAR DE LA DECIMOPRIMERA REGIÓN, CON RESIDEN

Fecha: 15-Jul-2016

En Cuanto A La Definición Del Delito De Tortura El Artículo Establece

"‘Comete el delito de tortura el servidor público que, con motivo de sus atribuciones, inflija a una persona dolores o sufrimientos graves, sean físicos o psíquicos con el fin de obtener, del torturado o de un tercero, información o una confesión, o castigarla por un acto que haya cometido o se sospeche ha cometido, o coaccionarla para que realice o deje de realizar una conducta determinada.

"‘No se considerarán como tortura las molestias o penalidades que sean consecuencia únicamente de sanciones legales, que sean inherentes o incidentales a éstas, o derivadas de un acto legítimo de autoridad.’

"Por su parte, el artículo 7 de la ley estableció que, en todo momento que lo solicite cualquier detenido o reo, éste deberá ser reconocido por perito médico legista y, en su caso, por un facultativo de su elección.

"Finalmente, en cuanto a las reglas de admisión de pruebas, el artículo 8 estableció que ninguna confesión o información que haya sido obtenida mediante tortura podrá invocarse como prueba.

"Ahora bien, el derecho a la integridad personal como género y la prohibición de la tortura, y otros tratos crueles, inhumanos o degradantes, como especies de aquél, han recibido atención por la jurisprudencia constitucional e internacional, así como por la doctrina.