AMPARO DIRECTO 943/2015 (CUADERNO AUXILIAR 191/2016) DEL ÍNDICE DEL TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIAS PENAL Y DE TRABAJO DEL DÉCIMO CIRCUITO, CON APOYO DEL PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO DE CIRCUITO DEL CENTRO AUXILIAR DE LA DECIMOPRIMERA REGIÓN, CON RESIDEN
Fecha: 15-Jul-2016
B Ordene Al Juez De Primer Grado Provea Sobre La Ratificación De Los Dictámenes Siguientes
• La necropsia de ley de trece de abril de dos mil tres, practicada por el perito médico legista **********, adscrito a la Procuraduría General de Justicia del Estado de Tabasco.
• Peritaje de levantamiento de cadáver de catorce de abril de dos mil tres, emitido por el perito técnico en criminalística de campo **********.
• El dictamen médico pericial de veinticinco de abril de dos mil tres, realizado por el perito médico legista **********, adscrito a la Procuraduría General de Justicia del Estado de Tabasco.
C. El Juez de origen, en uso de las facultades que le confiere el numeral 69 del Código de Procedimientos Penales para el Estado de Tabasco, podrá adoptar las medidas idóneas necesarias para lograr la comparecencia de los peritos que suscribieron las citadas experticias con el fin de que se logre su ratificación, las cuales podrían ser de manera enunciativa y no limitativa, buscarlos en su domicilio oficial; de no encontrarlos, indagar en constancias, o bien, a través de informes a diversas autoridades de la entidad para localizar su domicilio particular; incluso, después de ello, emitir edictos correspondientes; sin embargo, de encontrar alguna imposibilidad para hacerlo deberá precisar de manera suficientemente motivada las causas de dicha imposibilidad; y, al momento de emitir la resolución correspondiente deberá considerar que la experticia constituye una prueba imperfecta.
- Considerando
- Concesión Por El Tema De Tortura
- B De Los Derechos De Toda Persona Imputada
- Toda Persona Tiene Derecho A Que Se Respete Su Integridad Física Psíquica Y Moral
- En El Mismo Sentido El Artículo Del Pacto Internacional Sobre Derechos Humanos Dispone Que
- El Primero De Estos Instrumentos En Su Artículo Reza
- En Cuanto A La Definición Del Delito De Tortura El Artículo Establece
- Así Por Ejemplo La Corte Interamericana De Derechos Humanos Desde El Caso Señaló
- Artículo
- C Indemnizar A Las Víctimas Y Garantizar Una Efectiva Reparación
- Finalmente Señaló
- En Conclusión Indicó Lo Siguiente
- A La Investigación Respecto De Dichos Actos Debe Llevarse A Cabo De Oficio Y De Forma Inmediata
- Primero En La Materia De La Revisión Se Revoca La Sentencia Recurrida
- Declaración Preparatoria Del Inculpado
- Reformado Dof De Diciembre De
- Reformado Dof De Junio De
- Artículo En Todo Proceso De Orden Penal Tendrá El Inculpado Las Siguientes Garantías
- El Diccionario Jurídico Mexicano Respecto Al Término Peritaje Refiere Lo Siguiente
- Artículo El Dictamen Comprenderá En Cuanto Fuere Posible
- Iv Las Fechas En Que Se Practicaron Las Operaciones Y Se Emitió El Dictamen
- De Los Preceptos Transcritos Se Advierte Que
- E El Juzgador Puede Designar Peritos Que Lo Auxilien Y
- I La Sala Responsable Deje Insubsistente La Sentencia Reclamada
- B Ordene Al Juez De Primer Grado Provea Sobre La Ratificación De Los Dictámenes Siguientes
- Iii Asimismo Una Vez Llegado El Momento Dicte Una Nueva Sentencia En La Que
- Por Lo Expuesto Y Fundado Se Resuelve
- Publicada En El Diario Oficial De La Federación El De Enero De
- Artículo De La Convención Contra La Tortura
- Ibídem Párr
- Artículo Garantías Judiciales