AMPARO DIRECTO 943/2015 (CUADERNO AUXILIAR 191/2016) DEL ÍNDICE DEL TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIAS PENAL Y DE TRABAJO DEL DÉCIMO CIRCUITO, CON APOYO DEL PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO DE CIRCUITO DEL CENTRO AUXILIAR DE LA DECIMOPRIMERA REGIÓN, CON RESIDEN
Suprema Corte de Justicia de la Nación

AMPARO DIRECTO 943/2015 (CUADERNO AUXILIAR 191/2016) DEL ÍNDICE DEL TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIAS PENAL Y DE TRABAJO DEL DÉCIMO CIRCUITO, CON APOYO DEL PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO DE CIRCUITO DEL CENTRO AUXILIAR DE LA DECIMOPRIMERA REGIÓN, CON RESIDEN

Fecha: 15-Jul-2016

B Ordene Al Juez De Primer Grado Provea Sobre La Ratificación De Los Dictámenes Siguientes

• La necropsia de ley de trece de abril de dos mil tres, practicada por el perito médico legista **********, adscrito a la Procuraduría General de Justicia del Estado de Tabasco.

• Peritaje de levantamiento de cadáver de catorce de abril de dos mil tres, emitido por el perito técnico en criminalística de campo **********.

• El dictamen médico pericial de veinticinco de abril de dos mil tres, realizado por el perito médico legista **********, adscrito a la Procuraduría General de Justicia del Estado de Tabasco.

C. El Juez de origen, en uso de las facultades que le confiere el numeral 69 del Código de Procedimientos Penales para el Estado de Tabasco, podrá adoptar las medidas idóneas necesarias para lograr la comparecencia de los peritos que suscribieron las citadas experticias con el fin de que se logre su ratificación, las cuales podrían ser de manera enunciativa y no limitativa, buscarlos en su domicilio oficial; de no encontrarlos, indagar en constancias, o bien, a través de informes a diversas autoridades de la entidad para localizar su domicilio particular; incluso, después de ello, emitir edictos correspondientes; sin embargo, de encontrar alguna imposibilidad para hacerlo deberá precisar de manera suficientemente motivada las causas de dicha imposibilidad; y, al momento de emitir la resolución correspondiente deberá considerar que la experticia constituye una prueba imperfecta.