AMPARO DIRECTO 943/2015 (CUADERNO AUXILIAR 191/2016) DEL ÍNDICE DEL TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIAS PENAL Y DE TRABAJO DEL DÉCIMO CIRCUITO, CON APOYO DEL PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO DE CIRCUITO DEL CENTRO AUXILIAR DE LA DECIMOPRIMERA REGIÓN, CON RESIDEN
Suprema Corte de Justicia de la Nación

AMPARO DIRECTO 943/2015 (CUADERNO AUXILIAR 191/2016) DEL ÍNDICE DEL TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIAS PENAL Y DE TRABAJO DEL DÉCIMO CIRCUITO, CON APOYO DEL PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO DE CIRCUITO DEL CENTRO AUXILIAR DE LA DECIMOPRIMERA REGIÓN, CON RESIDEN

Fecha: 15-Jul-2016

Iii Asimismo Una Vez Llegado El Momento Dicte Una Nueva Sentencia En La Que

a) Pondere qué valor le merecen las diversas pruebas periciales, tomando en consideración las constancias que acrediten si se llevó o no la ratificación del mismo; y, finalmente, determine lo que en derecho proceda; en la inteligencia de que al dictarse la sentencia definitiva, no podrá agravar la pena impuesta al sentenciado.

IV. Hecho sea lo anterior, resuelva lo que en derecho corresponda. Finalmente, la anterior concesión hace innecesario el estudio de los restantes argumentos propuestos por el quejoso en su demanda de amparo, toda vez que se encuentran vinculados con el fondo del asunto.

Apoya la anterior consideración, la jurisprudencia sustentada por la entonces Tercera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, de rubro y texto:

"CONCEPTOS DE VIOLACIÓN, ESTUDIO INNECESARIO DE LOS.-Si al examinar los conceptos de violación invocados en la demanda de amparo resulta fundado uno de éstos y el mismo es suficiente para otorgar al peticionario de garantías la protección y el amparo de la Justicia Federal, resulta innecesario el estudio de los demás motivos de queja."(40)