AMPARO DIRECTO 943/2015 (CUADERNO AUXILIAR 191/2016) DEL ÍNDICE DEL TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIAS PENAL Y DE TRABAJO DEL DÉCIMO CIRCUITO, CON APOYO DEL PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO DE CIRCUITO DEL CENTRO AUXILIAR DE LA DECIMOPRIMERA REGIÓN, CON RESIDEN
Fecha: 15-Jul-2016
El Diccionario Jurídico Mexicano Respecto Al Término Peritaje Refiere Lo Siguiente
"Recibe el nombre de peritaje el examen de personas hechos u objetos, realizado por un experto en alguna ciencia, técnica o arte, con el objeto de ilustrar al Juez o Magistrado que conoce de una causa civil, criminal, mercantil o de trabajo, sobre cuestiones que por su naturaleza requieran de conocimientos especializados que sean del dominio cultural de tales expertos cuya opinión resulte necesaria en la resolución de una controversia jurídica. Medio de prueba mediante el cual una persona competente atraída al proceso, lleva a cabo una investigación respecto de alguna materia o asunto que forme parte de un juicio a efecto de que el tribunal tenga conocimiento del mismo, se encuentre en posibilidad de resolver sobre los propósitos perseguidos por las partes en conflicto, cuando carezca de elementos propios para hacer una justa evaluación de los hechos."
De lo expuesto, se advierte que el peritaje es una actividad humana de carácter procesal, desarrollada en virtud de encargo judicial, por personas distintas de las partes del proceso, especialmente calificadas por su experiencia o conocimientos técnicos, artísticos o científicos y mediante la cual se suministran al Juez o a la autoridad ministerial argumentos o razones para la formación de su convencimiento respecto de ciertos hechos también especiales cuya percepción o cuyo entendimiento escapa a las aptitudes del común de la gente y requieren esa capacidad particular para su adecuada percepción y la correcta verificación de sus relaciones con otros hechos, de sus causas y de sus efectos o, simplemente, para su apreciación e interpretación.
Así, el perito a través de su conocimiento especializado en una ciencia, técnica o arte, ilustra a la autoridad sobre la percepción de hechos o para complementar el conocimiento de los hechos que el juzgador ignora y para integrar su capacidad y, asimismo, para la deducción cuando la aplicación de las reglas de la experiencia exigen cierta aptitud o preparación técnica que la autoridad judicial no tiene, por lo menos, para que se haga con seguridad y sin esfuerzo anormal.
Luego, la peritación cumple con una doble función que es, por una parte, verificar hechos que requieren conocimientos técnicos, artísticos o científicos que escapan a la cultura común del Juez y de la gente, sus causas y sus efectos y, por otra, suministrar reglas técnicas o científicas de la experiencia especializada de los peritos, para formar la convicción del Juez sobre tales hechos y para ilustrarlo con el fin de que los entienda mejor y pueda apreciarlos correctamente.
Lo anterior es así, porque el Juez es un perito en derecho; sin embargo, no necesariamente cuenta con conocimientos sobre otras ciencias y sobre cuestiones de arte, de técnica, de mecánica, de medicina, de numerosas actividades prácticas que requieren estudios especializados o larga experiencia, razón por la cual, la prueba pericial resulta imperativa cuando surgen cuestiones que por su naturaleza eminentemente especial, requieren de un diagnóstico respecto de un aspecto concreto o particular que el órgano jurisdiccional impedido para dar a conocer por no tener los conocimientos especiales en determinada ciencia o arte, de manera que bajo el auxilio que le proporciona el perito a través de su dictamen se encuentra en posibilidades de pronunciarse respecto de una cuestión debatida, dando, por cuanto a su particular apreciación, una decisión concreta.
El dictamen pericial es, en suma, un auxiliar eficaz para el juzgador o autoridad que lo solicita, que no puede alcanzar todos los campos del conocimiento técnico o científico y quien debe resolver conflictos que presentan aspectos complejos que exigen una preparación especializada de la cual carece.
Por tanto, para que un dictamen pericial pueda ser estimado por el juzgador debe ser auténticamente ilustrativo, pues lo que en éste se indique, ha de ser accesible o entendible para el órgano jurisdiccional del conocimiento de manera que eficazmente constituya un auxilio para dicho órgano; además de que para que produzca efectos legales, debe cumplir con los requisitos necesarios para lograr su eficacia, como es la ratificación ante el juzgador de su opinión, pues de no cumplirse éste será una prueba imperfecta por carecer de un requisito necesario para evidenciar la eficacia de dicha prueba, atento al principio de debido proceso.
Aunado a lo anterior, está lo establecido por el numeral 8, inciso f),(38) de la Convención Americana sobre Derechos Humanos que prevé el derecho de toda persona inculpado de interrogar a testigos presentes en el tribunal y de obtener la comparecencia, como testigos o peritos, de otras personas que pueda arrojar luz sobre los hechos.
Ahora bien, en el caso que nos ocupa, es importante considerar el contenido de los artículos 85 a 89 del Código de Procedimientos Penales para el Estado de Tabasco, en los que se establecen la normatividad relativa a los peritos y los dictámenes que rinden, mismos que a la letra dicen:
"Artículo 85. Se requerirá dictamen de peritos cuando sea necesaria la aportación de conocimientos especiales para el esclarecimiento de los hechos, que no se hallen al alcance del común de las gentes ni sean accesibles al Ministerio Público en la averiguación previa y al juzgador en función de su competencia profesional.
"Los peritos rendirán protesta del buen desempeño de su cargo, al asumir éste o al presentar su dictamen si deben actuar en forma urgente, con excepción de los peritos oficiales.
"Intervendrán dos peritos en cada caso, a menos que sólo uno pueda ser localizado. Se preferirá a quienes tengan título y registro expedidos por autoridad competente, si se trata de profesión reglamentada. El dictamen de peritos prácticos será corroborado por peritos titulados, cuando sea posible.
"La designación de peritos hecha por la autoridad deberá recaer en personas que desempeñen esa función por nombramiento oficial, y a falta de ellas o en caso de ser pertinente en vista de las circunstancias del caso, por quienes presten sus servicios en oficinas de los gobiernos federal, local y municipal, o en instituciones públicas de enseñanza superior, federales o locales, así como por los miembros de organizaciones profesionales o académicas de reconocido prestigio.
"Los dictámenes de carácter médico se rendirán por médicos legistas oficiales, sin perjuicio de que el funcionario que dispone la diligencia ordene la intervención de otros facultativos. Los médicos de hospitales públicos son peritos oficiales ex oficio."
"Artículo 86. Cada parte nombrará hasta dos peritos. El juzgador podrá designar peritos que lo auxilien. Cuando los peritos de las partes difieran en sus apreciaciones y conclusiones, el juzgador tomará conocimiento directo de las opiniones discrepantes y nombrará peritos terceros, quienes discutirán con aquéllos y emitirán su parecer en presencia del Juez.
"En todo caso, el juzgador fijará el tiempo del que disponen los peritos para emitir su dictamen, según la materia sobre la que deba versar éste, y podrá formularles las preguntas que considere pertinentes. También el Ministerio Público, el inculpado y su defensor, el ofendido y su asesor legal podrán formular preguntas a los peritos. Todas las preguntas se asentarán en el acta respectiva, precisando quién las formula y las respuestas correspondientes."
"Artículo 87. Se requerirá dictamen acerca de la cultura y costumbres del inculpado, el ofendido y la víctima, así como de otras personas, si ello es relevante para los fines del proceso, cuando se trate de miembros de un grupo étnico indígena."
"Artículo 88. Los peritos practicarán todas las operaciones y experimentos que su conocimiento especializado les sugiera. El juzgador proveerá las medidas adecuadas para el trabajo de los peritos.
"Cuando el reconocimiento recaiga sobre objetos que se consuman al ser analizados, se procurará conservar una muestra de ellos, a no ser que sea indispensable consumirlos en el primer reconocimiento que se haga."
- Considerando
- Concesión Por El Tema De Tortura
- B De Los Derechos De Toda Persona Imputada
- Toda Persona Tiene Derecho A Que Se Respete Su Integridad Física Psíquica Y Moral
- En El Mismo Sentido El Artículo Del Pacto Internacional Sobre Derechos Humanos Dispone Que
- El Primero De Estos Instrumentos En Su Artículo Reza
- En Cuanto A La Definición Del Delito De Tortura El Artículo Establece
- Así Por Ejemplo La Corte Interamericana De Derechos Humanos Desde El Caso Señaló
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