AMPARO DIRECTO 943/2015 (CUADERNO AUXILIAR 191/2016) DEL ÍNDICE DEL TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIAS PENAL Y DE TRABAJO DEL DÉCIMO CIRCUITO, CON APOYO DEL PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO DE CIRCUITO DEL CENTRO AUXILIAR DE LA DECIMOPRIMERA REGIÓN, CON RESIDEN
Suprema Corte de Justicia de la Nación

AMPARO DIRECTO 943/2015 (CUADERNO AUXILIAR 191/2016) DEL ÍNDICE DEL TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIAS PENAL Y DE TRABAJO DEL DÉCIMO CIRCUITO, CON APOYO DEL PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO DE CIRCUITO DEL CENTRO AUXILIAR DE LA DECIMOPRIMERA REGIÓN, CON RESIDEN

Fecha: 15-Jul-2016

En El Mismo Sentido El Artículo Del Pacto Internacional Sobre Derechos Humanos Dispone Que

"‘Nadie será sometido a torturas ni a penas o tratos crueles, inhumanos o degradantes. En particular, nadie será sometido sin su libre consentimiento a experimentos médicos o científicos.’

"Esta Primera Sala observa que, si bien, en dichos instrumentos internacionales no se define expresamente en qué consiste la tortura o los tratos o penas crueles, inhumanos o degradantes,(5) lo cierto es que, a la fecha, dichos conceptos han venido a ser aclarados a través de las respectivas convenciones internacionales especializadas en la materia, a saber: la Convención Interamericana para Prevenir y Sancionar la Tortura(6) (adoptada por la Asamblea General de la Organización de Estados Americanos el 12 de septiembre de 1985) y la Convención contra la Tortura y Otros Tratos o Penas Crueles, Inhumanos o Degradantes(7) (adoptada por la Asamblea General de la Organización de las Naciones Unidas el 10 de diciembre de 1984).