AMPARO DIRECTO 943/2015 (CUADERNO AUXILIAR 191/2016) DEL ÍNDICE DEL TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIAS PENAL Y DE TRABAJO DEL DÉCIMO CIRCUITO, CON APOYO DEL PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO DE CIRCUITO DEL CENTRO AUXILIAR DE LA DECIMOPRIMERA REGIÓN, CON RESIDEN
Fecha: 15-Jul-2016
C Indemnizar A Las Víctimas Y Garantizar Una Efectiva Reparación
"d) No admitir como medio de prueba en un proceso, ninguna declaración que haya sido obtenida mediante tortura, salvo en el que se siga contra la persona acusada de haberla obtenido mediante actos de tortura (regla de exclusión probatoria).(22)
"e) Mantener sistemáticamente en examen las normas e instrucciones, métodos y prácticas de interrogatorio, así como las disposiciones para la custodia y el tratamiento de las personas sometidas a cualquier forma de arresto, detención o prisión en cualquier territorio que esté bajo su jurisdicción, a fin de evitar todo caso de tortura.(23)
"Para efectos del presente caso, esta Primera Sala se referirá a continuación al deber de investigar la tortura, así como a la regla de exclusión probatoria en atención a la jurisprudencia reciente de la Corte Interamericana de Derechos Humanos en contra de México.
"El veintiséis de noviembre de dos mil diez, la Corte Interamericana de Derechos Humanos sentenció a México en el caso ********** vs. México. En esta sentencia, declaró que el Estado Mexicano era responsable por la violación al derecho a la libertad personal, así como al derecho a la integridad personal, por los tratos crueles, inhumanos y degradantes infligidos a los señores ********** y **********. Asimismo, determinó que el Estado había incumplido su obligación de investigar los alegados actos de tortura, en los términos de la Convención Americana sobre Derechos Humanos y la Convención Interamericana para Prevenir y Sancionar la Tortura. Finalmente, condenó al Estado Mexicano por las violaciones a los derechos a la garantía judicial, prevista en el artículo 8.3 (derecho a no declarar bajo coacción) así como a las garantías judiciales, a la protección judicial y a la defensa.(24)
"En cuanto al deber de investigar los alegados actos de tortura en ese caso, la Corte Interamericana señaló que a pesar de existir indicios de que las víctimas habían sido sometidas a actos de tortura, la investigación fue iniciada más de tres meses después de que se hiciera la primera mención sobre las alegadas torturas. Además, dicha investigación dio inicio por petición expresa de los denunciantes dentro del proceso penal llevado a cabo en su contra.(25)
"Asimismo, dijo que, si bien en el transcurso del proceso penal desarrollado en contra de las víctimas, los tribunales valoraron y estudiaron los certificados médicos y los peritajes realizados con el fin de analizar las alegadas torturas, dicho proceso ‘poseía un objeto distinto al de investigar a los presuntos responsables’.
"Así, el no haber llevado a cabo una investigación autónoma contra los presuntos responsables en la jurisdicción ordinaria, impidió disipar y aclarar los alegatos de tortura. Por tanto, concluyó, el Estado incumplió su deber de investigar ex officio los hechos violatorios de los derechos de las víctimas. En el caso, sostuvo, resultaba imprescindible que las distintas instancias judiciales ordenasen nuevas diligencias para esclarecer la relación entre los signos encontrados en los cuerpos de las víctimas y los hechos que ellos alegaron haber sufrido como tortura.(26)
- Considerando
- Concesión Por El Tema De Tortura
- B De Los Derechos De Toda Persona Imputada
- Toda Persona Tiene Derecho A Que Se Respete Su Integridad Física Psíquica Y Moral
- En El Mismo Sentido El Artículo Del Pacto Internacional Sobre Derechos Humanos Dispone Que
- El Primero De Estos Instrumentos En Su Artículo Reza
- En Cuanto A La Definición Del Delito De Tortura El Artículo Establece
- Así Por Ejemplo La Corte Interamericana De Derechos Humanos Desde El Caso Señaló
- Artículo
- C Indemnizar A Las Víctimas Y Garantizar Una Efectiva Reparación
- Finalmente Señaló
- En Conclusión Indicó Lo Siguiente
- A La Investigación Respecto De Dichos Actos Debe Llevarse A Cabo De Oficio Y De Forma Inmediata
- Primero En La Materia De La Revisión Se Revoca La Sentencia Recurrida
- Declaración Preparatoria Del Inculpado
- Reformado Dof De Diciembre De
- Reformado Dof De Junio De
- Artículo En Todo Proceso De Orden Penal Tendrá El Inculpado Las Siguientes Garantías
- El Diccionario Jurídico Mexicano Respecto Al Término Peritaje Refiere Lo Siguiente
- Artículo El Dictamen Comprenderá En Cuanto Fuere Posible
- Iv Las Fechas En Que Se Practicaron Las Operaciones Y Se Emitió El Dictamen
- De Los Preceptos Transcritos Se Advierte Que
- E El Juzgador Puede Designar Peritos Que Lo Auxilien Y
- I La Sala Responsable Deje Insubsistente La Sentencia Reclamada
- B Ordene Al Juez De Primer Grado Provea Sobre La Ratificación De Los Dictámenes Siguientes
- Iii Asimismo Una Vez Llegado El Momento Dicte Una Nueva Sentencia En La Que
- Por Lo Expuesto Y Fundado Se Resuelve
- Publicada En El Diario Oficial De La Federación El De Enero De
- Artículo De La Convención Contra La Tortura
- Ibídem Párr
- Artículo Garantías Judiciales