AMPARO DIRECTO 943/2015 (CUADERNO AUXILIAR 191/2016) DEL ÍNDICE DEL TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIAS PENAL Y DE TRABAJO DEL DÉCIMO CIRCUITO, CON APOYO DEL PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO DE CIRCUITO DEL CENTRO AUXILIAR DE LA DECIMOPRIMERA REGIÓN, CON RESIDEN
Suprema Corte de Justicia de la Nación

AMPARO DIRECTO 943/2015 (CUADERNO AUXILIAR 191/2016) DEL ÍNDICE DEL TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIAS PENAL Y DE TRABAJO DEL DÉCIMO CIRCUITO, CON APOYO DEL PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO DE CIRCUITO DEL CENTRO AUXILIAR DE LA DECIMOPRIMERA REGIÓN, CON RESIDEN

Fecha: 15-Jul-2016

B De Los Derechos De Toda Persona Imputada

"‘...

"‘II. A declarar o a guardar silencio. Desde el momento de su detención se le harán saber los motivos de la misma y su derecho a guardar silencio, el cual no podrá ser utilizado en su perjuicio. Queda prohibida y será sancionada por la ley penal, toda incomunicación, intimidación o tortura. La confesión rendida sin la asistencia del defensor carecerá de todo valor probatorio;’

"Asimismo, el artículo 29 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, por reforma constitucional del año dos mil once, incluyó como uno de los principios constitucionales inderogables ‘la prohibición de la desaparición forzada y la tortura.(4)’

"La Convención Americana sobre Derechos Humanos en el artículo 5.1, establece explícitamente una protección internacional al derecho a la integridad personal. Asimismo, en el artículo 5.2, prescribe específicamente y de forma absoluta, la prohibición de la tortura, así como las penas o tratos crueles, inhumanos o degradantes. De este modo, señala: