AMPARO DIRECTO 943/2015 (CUADERNO AUXILIAR 191/2016) DEL ÍNDICE DEL TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIAS PENAL Y DE TRABAJO DEL DÉCIMO CIRCUITO, CON APOYO DEL PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO DE CIRCUITO DEL CENTRO AUXILIAR DE LA DECIMOPRIMERA REGIÓN, CON RESIDEN
Fecha: 15-Jul-2016
Primero En La Materia De La Revisión Se Revoca La Sentencia Recurrida
"SEGUNDO. La Justicia de la Unión ampara y protege a **********, en contra de los actos y de las autoridades señalados en el resultando primero de esta ejecutoria, para los efectos precisados en el último considerando de esta sentencia.
"Notifíquese; con testimonio de esta resolución, vuelvan los autos al tribunal de su origen, y en su oportunidad, archívese el toca como asunto concluido.
"Así lo resolvió la Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, por unanimidad de cinco votos de los señores Ministros: Arturo Zaldívar Lelo de Larrea, José Ramón Cossío Díaz (quien se reserva el derecho de formular voto concurrente), Alfredo Gutiérrez Ortiz Mena, Olga Sánchez Cordero de García Villegas (quien se reserva el derecho a formular voto concurrente), y presidente y ponente Jorge Mario Pardo Rebolledo."
Ahora bien, de la declaración preparatoria se advierte que el sentenciado, aquí quejoso, **********, alegó actos de tortura, pues refirió haber sido víctima de golpes e intimidación por parte de los agentes aprehensores.
Lo que se concatena con el examen médico realizado el diecisiete de junio de dos mil tres al sentenciado **********, de donde se advierte que presentaba lesiones en el cuello y tórax posterior, tenían un tiempo de más de setenta y dos horas de haberse producido, y fueron originadas, unas por fricción y otras por contusión. (foja 187 de la causa penal)
Sin embargo, en las actuaciones posteriores, no se desprende que la autoridad jurisdiccional haya realizado alguna actuación tendente a investigar tales actos denunciados.
Tampoco se advierte que el Juez natural haya iniciado las investigaciones correspondientes en relación con los hechos de tortura denunciados -lo cual por sí constituye una violación a las leyes del procedimiento-, además de que es al Estado a quien le corresponde acreditar o demostrar que no existieron los actos de tortura denunciados, no así a los acusados sentenciados, tal como lo ha venido sosteniendo la Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, en criterios firmes.
Precisado lo anterior, tales omisiones dan lugar a una violación a las leyes del procedimiento penal, porque de conformidad con las directrices establecidas por la Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación al resolver el juicio de amparo directo en revisión 90/2014, cuya ejecutoria quedó transcrita en apartados precedentes, ante la denuncia de actos de tortura, los órganos jurisdiccionales están obligados oficiosamente a dar vista con tal afirmación a la autoridad ministerial que deba investigar ese probable ilícito, cuestión que no ordenó ni realizó el Juez de la causa.
Ello, porque conforme a lo dispuesto en el vigente artículo 1o. de la Carta Magna, todas las autoridades del país dentro del ámbito de sus competencias, tienen la obligación de promover, respetar, proteger y garantizar los derechos humanos contenidos en la Constitución Federal y en los instrumentos internacionales suscritos por el Estado Mexicano. Esa disposición también adopta el principio hermenéutico pro persona, según el cual, en la protección de los derechos humanos debe elegirse la interpretación más favorable para las personas.
Por otro lado, y siguiendo con lo establecido por la Primera Sala en la ejecutoria de mérito, los artículos 22 constitucional, 5 de la Declaración Universal de los Derechos Humanos y 7 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos, reconocen el derecho humano de toda persona a no sufrir actos de tortura. Además, este derecho fundamental fue garantizado por nuestro país al suscribir la Convención Interamericana para Prevenir y Sancionar la Tortura, de cuyos artículos 1, 6 y 8, se advierte que las personas que denuncien haber sido torturadas tienen derecho a que las autoridades intervengan inmediata y oficiosamente a fin de que su caso sea investigado y, de ser procedente, juzgado en el ámbito penal. Asimismo, el artículo 11 de la Ley Federal para Prevenir y Sancionar la Tortura establece que todo servidor público que en el ejercicio de sus funciones conozca de un posible hecho de tortura está obligado a denunciarlo de inmediato.
Ahora bien, en el caso que se analiza, debe destacarse que ante el Juzgado Penal de Primera Instancia de Cunduacán, Tabasco, el aquí quejoso, dentro de su declaración preparatoria manifestó haber sido víctima de tortura por parte de los agentes aprehensores, al respecto dijo:
- Considerando
- Concesión Por El Tema De Tortura
- B De Los Derechos De Toda Persona Imputada
- Toda Persona Tiene Derecho A Que Se Respete Su Integridad Física Psíquica Y Moral
- En El Mismo Sentido El Artículo Del Pacto Internacional Sobre Derechos Humanos Dispone Que
- El Primero De Estos Instrumentos En Su Artículo Reza
- En Cuanto A La Definición Del Delito De Tortura El Artículo Establece
- Así Por Ejemplo La Corte Interamericana De Derechos Humanos Desde El Caso Señaló
- Artículo
- C Indemnizar A Las Víctimas Y Garantizar Una Efectiva Reparación
- Finalmente Señaló
- En Conclusión Indicó Lo Siguiente
- A La Investigación Respecto De Dichos Actos Debe Llevarse A Cabo De Oficio Y De Forma Inmediata
- Primero En La Materia De La Revisión Se Revoca La Sentencia Recurrida
- Declaración Preparatoria Del Inculpado
- Reformado Dof De Diciembre De
- Reformado Dof De Junio De
- Artículo En Todo Proceso De Orden Penal Tendrá El Inculpado Las Siguientes Garantías
- El Diccionario Jurídico Mexicano Respecto Al Término Peritaje Refiere Lo Siguiente
- Artículo El Dictamen Comprenderá En Cuanto Fuere Posible
- Iv Las Fechas En Que Se Practicaron Las Operaciones Y Se Emitió El Dictamen
- De Los Preceptos Transcritos Se Advierte Que
- E El Juzgador Puede Designar Peritos Que Lo Auxilien Y
- I La Sala Responsable Deje Insubsistente La Sentencia Reclamada
- B Ordene Al Juez De Primer Grado Provea Sobre La Ratificación De Los Dictámenes Siguientes
- Iii Asimismo Una Vez Llegado El Momento Dicte Una Nueva Sentencia En La Que
- Por Lo Expuesto Y Fundado Se Resuelve
- Publicada En El Diario Oficial De La Federación El De Enero De
- Artículo De La Convención Contra La Tortura
- Ibídem Párr
- Artículo Garantías Judiciales