MIEMBROS DE LAS INSTITUCIONES DE SEGURIDAD PÚBLICA. REQUISITOS PARA ESTIMAR QUE LA EXCEPCIÓN DE PRESCRIPCIÓN RESPECTO DE LAS PRESTACIONES PERIÓDICAS DERIVADAS DE SU RELACIÓN ADMINISTRATIVA CON EL ESTADO DE GUANAJUATO, SE OPUSO ADECUADAMENTE.
Fecha: 31-Mar-2017
A Reitere Aquellos Aspectos Que No Son Materia De Estudio Del Amparo
b) Reitere las absoluciones que se consideraron apegadas a derecho, como lo son las decretadas respecto de: prima de antigüedad, horas extraordinarias y días de descanso, así como seguro de protección mutua.
c) Declare fundado el agravio relativo a la procedencia del pago de aguinaldo, vacaciones, prima vacacional y fondo de ahorro, por las razones indicadas, "por todo el tiempo que prestó sus servicios" y reitere la condena relativa a que procede respecto a las que se sigan generando hasta que se cumpla con las condenas; hecha excepción del fondo de ahorro correspondiente a dos mil doce, pues obra constancia de que sí le fue entregado al actor.
d) Condene a las autoridades demandadas al pago de las aportaciones de seguridad social denominadas "264 Cuota IMSS" y "332 Cuota IMSS obrera", por todo el tiempo que duró el vínculo de trabajo y hasta la fecha en que se realice el pago de las prestaciones a que tiene derecho, así como al entero de las aportaciones de seguridad social que se hayan omitido enterar ante el Instituto del Fondo Nacional de la Vivienda para los Trabajadores y a la Administradora de Fondos para el Retiro (AFORE), durante el tiempo de prestación de servicios, así como las posteriores hasta que se dé cumplimiento con la sentencia de nulidad, y que el actor hubiera percibido de haber continuado con la prestación de sus servicios.
Por lo expuesto, fundado y con apoyo, además, en los artículos 73, 74, 75, 76, 77 y 217 de la Ley de Amparo, se resuelve:
ÚNICO.-La Justicia de la Unión ampara y protege a **********, contra el acto reclamado a la Cuarta Sala del Tribunal de lo Contencioso Administrativo del Estado, consistente en la resolución pronunciada el ocho de abril de dos mil dieciséis, dentro del expediente R.R. 193/4a.Sala/15 y su acumulado R.R. 194/4a.Sala/15. El amparo se concede para los efectos precisados en la parte final del último considerando de esta ejecutoria.
Notifíquese. Dada la complejidad del presente asunto, en términos del artículo 192 de la Ley de Amparo, se requiere a la autoridad responsable para que dentro del plazo ampliado de diez días, cumpla con los lineamientos insertos en la presente ejecutoria. Anótese en el libro de registro correspondiente y, con testimonio de esta resolución, vuelvan los autos respectivos a su lugar de origen; en su oportunidad, archívese el expediente, el cual se clasifica como depurable en cumplimiento a lo previsto en la fracción III del punto vigésimo primero del Acuerdo General Conjunto Número 2/2009, de los Plenos de la Suprema Corte de Justicia de la Nación y del Consejo de la Judicatura Federal.
Así, por unanimidad de votos y sin discusión, lo resolvió el Primer Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Décimo Sexto Circuito, integrado por los Magistrados Víctor Manuel Estrada Jungo, Ariel Alberto Rojas Caballero y Enrique Villanueva Chávez, siendo presidente y ponente el primero de los nombrados.
En términos de lo previsto en los artículos 3, fracción XXI, 100, 116 y 120 de la Ley General de Transparencia y Acceso a la Información Pública; 97, 98, fracción III, 104, 110, 113, 118 y 119 de la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública, así como el diverso 8, párrafo tercero, del Reglamento de la Suprema Corte de Justicia de la Nación y del Consejo de la Judicatura Federal para la aplicación de la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública Gubernamental, en esta versión pública se suprime la información considerada legalmente como reservada o confidencial que encuadra en esos supuestos normativos.
Nota: Las tesis de jurisprudencia de claves 4a./J. 7/92, 2a./J. 48/2002, P./J. 74/2006 y aisladas II.1o.C.T.37 L y 2a. LX/2011, de rubros: "PRESCRIPCIÓN DE LA ACCIÓN POR DESPIDO Y NEGATIVA DE LA RELACIÓN LABORAL. EL DEMANDADO TIENE INTERÉS EN OPONER LA PRIMERA.", "PRESCRIPCIÓN EN MATERIA LABORAL. LA PARTE QUE LA OPONGA DEBE PARTICULARIZAR LOS ELEMENTOS DE LA MISMA, PARA QUE PUEDA SER ESTUDIADA POR LA JUNTA DE CONCILIACIÓN Y ARBITRAJE.", "HECHOS NOTORIOS. CONCEPTOS GENERAL Y JURÍDICO.", "PRIMA DE ANTIGÜEDAD, POLICÍAS (LEGISLACIÓN DEL ESTADO DE MÉXICO)." y "SEGURIDAD PÚBLICA. INTERPRETACIÓN DEL ENUNCIADO 'Y DEMÁS PRESTACIONES A QUE TENGA DERECHO', CONTENIDO EN EL ARTÍCULO 123, APARTADO B, FRACCIÓN XIII, SEGUNDO PÁRRAFO, DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS, VIGENTE A PARTIR DE LA REFORMA PUBLICADA EN EL DIARIO OFICIAL DE LA FEDERACIÓN EL 18 DE JUNIO DE 2008." citadas en esta ejecutoria, aparecen publicadas en la Gaceta del Semanario Judicial de la Federación, Octava Época, Número 54, junio de 1992, página 19, y en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Novena Época, Tomos XV, junio de 2002, página 156, XXIII, junio de 2006, página 963, IV, diciembre de 1996, página 438 y XXXIII, junio de 2011, página 428, respectivamente.
La tesis con clave de control [TC161A.10AD] J/34 (TC161A.10AD 119.5) citada en esta ejecutoria, fue modificada en su redacción por el propio Tribunal Colegiado de Circuito, para quedar con el título y subtítulo que aparecen al inicio de esta ejecutoria.
- Considerando
- Aguinaldo Vacaciones Y Prima Vacacional Por Todo El Tiempo De Servicios
- Ese Motivo De Disenso Es Fundado
- Precedentes
- Fondo De Ahorro Por Todo El Tiempo De Prestación De Servicios
- En Apoyo A Lo Anterior Cita La Tesis Hechos Notorios Conceptos General Y Jurídico
- El Argumento Aludido Es También Fundado
- Prima De Antigedad
- Al Respecto Citó La Tesis Prima De Antigedad Policías Legislación Del Estado De México
- Es Infundada La Alegación Anterior
- B En Los Casos De Rescisión De La Relación Laboral Independientemente Si Es O No Justificada
- D En Caso De Muerte Del Trabajador Y
- Dicho Precepto Previene Textualmente
- Seguro De Protección Mutua
- Horas Extras Y Días De Descanso Legal Obligatorio
- Ese Motivo De Disenso Es Infundado
- Aportaciones De Seguridad Social Imss Afore E Infonavit
- Es Fundado El Motivo De Disenso
- Artículo Para Efectos De Esta Ley Se Entenderá Por
- Artículo Las Cuotas Y Aportaciones A Que Se Refiere El Artículo Anterior Serán
- Artículo Son Obligaciones De Los Patrones
- De Las Disposiciones Legales Transcritas En Lo Que Interesa Se Obtiene Que
- Prestación Extralegal Por La Cantidad De Pesos
- Efectos De La Protección Constitucional
- A Reitere Aquellos Aspectos Que No Son Materia De Estudio Del Amparo