MIEMBROS DE LAS INSTITUCIONES DE SEGURIDAD PÚBLICA. REQUISITOS PARA ESTIMAR QUE LA EXCEPCIÓN DE PRESCRIPCIÓN RESPECTO DE LAS PRESTACIONES PERIÓDICAS DERIVADAS DE SU RELACIÓN ADMINISTRATIVA CON EL ESTADO DE GUANAJUATO, SE OPUSO ADECUADAMENTE.
Suprema Corte de Justicia de la Nación

MIEMBROS DE LAS INSTITUCIONES DE SEGURIDAD PÚBLICA. REQUISITOS PARA ESTIMAR QUE LA EXCEPCIÓN DE PRESCRIPCIÓN RESPECTO DE LAS PRESTACIONES PERIÓDICAS DERIVADAS DE SU RELACIÓN ADMINISTRATIVA CON EL ESTADO DE GUANAJUATO, SE OPUSO ADECUADAMENTE.

Fecha: 31-Mar-2017

El Argumento Aludido Es También Fundado

Asiste razón jurídica al inconforme, en cuanto a que dicha sesión no debió ser motivo de estudio para dirimir la controversia en torno a dicha prestación, dado que tal excepción, efectivamente le correspondía oponerla a la parte demandada y la autoridad responsable no podía sustituirse en esa carga procesal, en virtud de la naturaleza del procedimiento administrativo, particularmente en torno a lo que es materia de pronunciamiento en las sentencias, lo que puede constatarse con el contenido del artículo 298 del Código de Procedimiento y Justicia Administrativa para el Estado y los Municipios de Guanajuato.

Es así en aras de conservar el equilibrio procesal de las partes y no introducir elementos ajenos a la litis sometida a su potestad.

Máxime que de la lectura al acta de sesión invocada por la Sala responsable, se advierte que únicamente se hace referencia al seguimiento y vigilancia que se le daría a la prestación, consistente en fondo de ahorro, pero en ningún sentido se desprende que se haya instituido a partir de dos mil diez, como lo consideró la responsable. Así se observa de la siguiente transcripción:

"Primero. Se aprueba el Plan de prestaciones y previsión social, de conformidad con el anexo técnico que forma parte integral del presente dictamen, así como la distribución del presupuesto anual del capítulo 1000, atendiendo a dicho plan. Lo anterior, en los términos del presupuesto anual autorizado por el Ayuntamiento en sesión de fecha 18 de diciembre del 2009, respecto al 4.5% del incremento salarial 2010.

"Segundo. Se instruye a la Dirección General de Desarrollo Institucional para que realice las acciones necesarias para la conformación de un Comité de Servidores Públicos de la Administración Pública Centralizada de este Municipio, para que le dé seguimiento y vigilancia al fondo de ahorro de los empleados municipales descrito en el anexo técnico que forma parte integral del presente dictamen."

Ante tal circunstancia, la Sala debió emprender el examen del pago de fondo de ahorro por todo el tiempo de duración de la prestación del servicio.

Luego, al dar cumplimiento a esta ejecutoria, deberá declarar fundado el agravio relativo a la procedencia del pago fondo de ahorro, por las razones indicadas, en los términos reclamados, sin perjuicio de que analice si con las documentales exhibidas se demuestra algún o algunos de esos pagos, hecha excepción del fondo de ahorro por el periodo correspondiente a dos mil doce, pues obra constancia de que sí le fue entregado. (foja 198)

Con similares consideraciones, por cuanto ve al tema examinado, este Tribunal Colegiado resolvió el amparo directo administrativo 487/2016, en sesión de uno de diciembre de dos mil dieciséis.