MIEMBROS DE LAS INSTITUCIONES DE SEGURIDAD PÚBLICA. REQUISITOS PARA ESTIMAR QUE LA EXCEPCIÓN DE PRESCRIPCIÓN RESPECTO DE LAS PRESTACIONES PERIÓDICAS DERIVADAS DE SU RELACIÓN ADMINISTRATIVA CON EL ESTADO DE GUANAJUATO, SE OPUSO ADECUADAMENTE.
Fecha: 31-Mar-2017
Aguinaldo Vacaciones Y Prima Vacacional Por Todo El Tiempo De Servicios
En la sentencia reclamada, el Magistrado responsable consideró ajustada a derecho la absolución decretada por el Juez administrativo, porque el reclamo de tales prestaciones, en relación con el periodo anterior a dos mil trece, se encuentra prescrito, de conformidad con el artículo 104 de la Ley del Trabajo de los Servidores Públicos al Servicio del Estado y los Municipios.
El quejoso controvierte esa determinación pues considera, en esencia, que contraviene el principio de congruencia, ya que el Juez administrativo recurrido no sustentó la absolución respectiva en ese precepto; además de que la invocación de la ley burocrática local es inconsistente con el resto de las consideraciones sustentadas en la sentencia reclamada, las cuales se basan en la premisa de que ésta excluye de su régimen a los miembros de las instituciones de seguridad pública.
Agrega que, aun de aplicarse la citada normativa, debió ponderarse que la prescripción en materia laboral no opera de manera oficiosa, conforme a las tesis: "PRESCRIPCIÓN DE LA ACCIÓN POR DESPIDO Y NEGATIVA DE LA RELACIÓN LABORAL. EL DEMANDADO TIENE INTERÉS EN OPONER LA PRIMERA." y "PRESCRIPCIÓN EN MATERIA LABORAL. LA PARTE QUE LA OPONGA DEBE PARTICULARIZAR LOS ELEMENTOS DE LA MISMA, PARA QUE PUEDA SER ESTUDIADA POR LA JUNTA DE CONCILIACIÓN Y ARBITRAJE."
- Considerando
- Aguinaldo Vacaciones Y Prima Vacacional Por Todo El Tiempo De Servicios
- Ese Motivo De Disenso Es Fundado
- Precedentes
- Fondo De Ahorro Por Todo El Tiempo De Prestación De Servicios
- En Apoyo A Lo Anterior Cita La Tesis Hechos Notorios Conceptos General Y Jurídico
- El Argumento Aludido Es También Fundado
- Prima De Antigedad
- Al Respecto Citó La Tesis Prima De Antigedad Policías Legislación Del Estado De México
- Es Infundada La Alegación Anterior
- B En Los Casos De Rescisión De La Relación Laboral Independientemente Si Es O No Justificada
- D En Caso De Muerte Del Trabajador Y
- Dicho Precepto Previene Textualmente
- Seguro De Protección Mutua
- Horas Extras Y Días De Descanso Legal Obligatorio
- Ese Motivo De Disenso Es Infundado
- Aportaciones De Seguridad Social Imss Afore E Infonavit
- Es Fundado El Motivo De Disenso
- Artículo Para Efectos De Esta Ley Se Entenderá Por
- Artículo Las Cuotas Y Aportaciones A Que Se Refiere El Artículo Anterior Serán
- Artículo Son Obligaciones De Los Patrones
- De Las Disposiciones Legales Transcritas En Lo Que Interesa Se Obtiene Que
- Prestación Extralegal Por La Cantidad De Pesos
- Efectos De La Protección Constitucional
- A Reitere Aquellos Aspectos Que No Son Materia De Estudio Del Amparo