MIEMBROS DE LAS INSTITUCIONES DE SEGURIDAD PÚBLICA. REQUISITOS PARA ESTIMAR QUE LA EXCEPCIÓN DE PRESCRIPCIÓN RESPECTO DE LAS PRESTACIONES PERIÓDICAS DERIVADAS DE SU RELACIÓN ADMINISTRATIVA CON EL ESTADO DE GUANAJUATO, SE OPUSO ADECUADAMENTE.
Suprema Corte de Justicia de la Nación

MIEMBROS DE LAS INSTITUCIONES DE SEGURIDAD PÚBLICA. REQUISITOS PARA ESTIMAR QUE LA EXCEPCIÓN DE PRESCRIPCIÓN RESPECTO DE LAS PRESTACIONES PERIÓDICAS DERIVADAS DE SU RELACIÓN ADMINISTRATIVA CON EL ESTADO DE GUANAJUATO, SE OPUSO ADECUADAMENTE.

Fecha: 31-Mar-2017

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En la sentencia reclamada, el Magistrado responsable consideró ajustada a derecho la absolución decretada por el Juez administrativo, porque el reclamo de tales prestaciones, en relación con el periodo anterior a dos mil trece, se encuentra prescrito, de conformidad con el artículo 104 de la Ley del Trabajo de los Servidores Públicos al Servicio del Estado y los Municipios.

El quejoso controvierte esa determinación pues considera, en esencia, que contraviene el principio de congruencia, ya que el Juez administrativo recurrido no sustentó la absolución respectiva en ese precepto; además de que la invocación de la ley burocrática local es inconsistente con el resto de las consideraciones sustentadas en la sentencia reclamada, las cuales se basan en la premisa de que ésta excluye de su régimen a los miembros de las instituciones de seguridad pública.

Agrega que, aun de aplicarse la citada normativa, debió ponderarse que la prescripción en materia laboral no opera de manera oficiosa, conforme a las tesis: "PRESCRIPCIÓN DE LA ACCIÓN POR DESPIDO Y NEGATIVA DE LA RELACIÓN LABORAL. EL DEMANDADO TIENE INTERÉS EN OPONER LA PRIMERA." y "PRESCRIPCIÓN EN MATERIA LABORAL. LA PARTE QUE LA OPONGA DEBE PARTICULARIZAR LOS ELEMENTOS DE LA MISMA, PARA QUE PUEDA SER ESTUDIADA POR LA JUNTA DE CONCILIACIÓN Y ARBITRAJE."