MIEMBROS DE LAS INSTITUCIONES DE SEGURIDAD PÚBLICA. REQUISITOS PARA ESTIMAR QUE LA EXCEPCIÓN DE PRESCRIPCIÓN RESPECTO DE LAS PRESTACIONES PERIÓDICAS DERIVADAS DE SU RELACIÓN ADMINISTRATIVA CON EL ESTADO DE GUANAJUATO, SE OPUSO ADECUADAMENTE.
Fecha: 31-Mar-2017
Prestación Extralegal Por La Cantidad De Pesos
En otro aspecto, aunque el quejoso no vierte concepto de violación al respecto, este Tribunal Colegiado de Circuito, en términos del artículo 79, fracción V, de la Ley de Amparo, oficiosamente analizará el reclamo de la entrega de $********** pesos, como prestación extralegal, cuyo reclamo no prosperó en el proceso contencioso administrativo.
El quejoso también afirmó que las demandadas pagaban de manera extralegal la cantidad anotada, en tanto que las autoridades negaron el derecho a recibirla porque no existe disposición legal al respecto o en qué caso es procedente tal pago. (foja 88)
Por tanto, dado que las autoridades demandadas controvirtieron el derecho del quejoso a recibir la indicada prestación, correspondía a éste acreditar los hechos de los que deriva su derecho y el incumplimiento por parte de la demandada, según dispone el numeral 249 del Código de Procedimiento y Justicia Administrativa para el Estado y los Municipios de Guanajuato.
Entonces, por tratarse de una prestación extralegal, la parte actora debió precisar los pormenores de su reclamo, tales como el pacto contractual o de otra índole, la forma en que se paga y el origen de ésta, pues no debe perderse de vista que las autoridades demandadas son órganos del Estado que sujetan su actuar a lineamientos legales y presupuestales para las prestaciones que otorgan; así, por ejemplo, que el actor debe precisar en su demanda el contenido de la cláusula en que se haya pactado su derecho a recibir prestaciones que la norma no le otorga o los datos del acuerdo del Ayuntamiento que así lo consigna.
Sin embargo, ello no ocurrió en el caso, pues el quejoso se limitó a realizar la manifestación de su demanda y no probó la existencia del pacto o la cláusula correspondiente.
Incluso, en el supuesto de que el reclamo extralegal se funde en disposiciones generales o en disposiciones administrativas que reglamentan las prestaciones para los miembros de instituciones policiacas al concluir la prestación de servicios, el derecho a recibir la prestación no sería materia de prueba, pues sólo los hechos están sujetos a ella, mientras que el derecho lo está únicamente cuando se funde en leyes extranjeras o en jurisprudencia.
Pero, en el caso, el quejoso se limitó a manifestar en su demanda de nulidad que el pago de las prestaciones en comento, las otorga la presidencia municipal a los policías que son separados de su cargo, con lo que no indica el fundamento (extralegal) o sustento de su pretensión.
En ese contexto, se ajusta a derecho que la Sala responsable considerara improcedente el pago de $********** pesos, como prestación extralegal.
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