MIEMBROS DE LAS INSTITUCIONES DE SEGURIDAD PÚBLICA. REQUISITOS PARA ESTIMAR QUE LA EXCEPCIÓN DE PRESCRIPCIÓN RESPECTO DE LAS PRESTACIONES PERIÓDICAS DERIVADAS DE SU RELACIÓN ADMINISTRATIVA CON EL ESTADO DE GUANAJUATO, SE OPUSO ADECUADAMENTE.
Suprema Corte de Justicia de la Nación

MIEMBROS DE LAS INSTITUCIONES DE SEGURIDAD PÚBLICA. REQUISITOS PARA ESTIMAR QUE LA EXCEPCIÓN DE PRESCRIPCIÓN RESPECTO DE LAS PRESTACIONES PERIÓDICAS DERIVADAS DE SU RELACIÓN ADMINISTRATIVA CON EL ESTADO DE GUANAJUATO, SE OPUSO ADECUADAMENTE.

Fecha: 31-Mar-2017

Considerando

SÉPTIMO.-Una vez delimitada la materia del acto reclamado, este Tribunal Colegiado se aboca al análisis de los conceptos de violación, tres de los cuales son fundados y suficientes para conceder la protección constitucional al quejoso.

Como quedó de manifiesto en el considerando anterior, el Magistrado responsable confirmó la absolución decretada por el Juez administrativo respecto del pago de aguinaldo, vacaciones, prima vacacional y fondo de ahorro, por todo el tiempo laborado; prima de antigüedad, horas extras y días de descanso legal obligatorios, seguro de protección mutua, $********* pesos como prestación extralegal y pago de cuotas de seguridad social.

Adicionalmente, el juzgador desestimó los agravios hechos valer por las autoridades demandadas, en contra de las condenas decretadas por el Juez administrativo municipal. Esa parte de la sentencia no será materia de análisis, en tanto que no causa perjuicio al quejoso ni es impugnada en los conceptos de violación.

Ahora, los motivos de inconformidad controvierten tales determinaciones, a las cuales se hará referencia detallada al atender a cada argumento para mayor claridad.