MIEMBROS DE LAS INSTITUCIONES DE SEGURIDAD PÚBLICA. REQUISITOS PARA ESTIMAR QUE LA EXCEPCIÓN DE PRESCRIPCIÓN RESPECTO DE LAS PRESTACIONES PERIÓDICAS DERIVADAS DE SU RELACIÓN ADMINISTRATIVA CON EL ESTADO DE GUANAJUATO, SE OPUSO ADECUADAMENTE.
Suprema Corte de Justicia de la Nación

MIEMBROS DE LAS INSTITUCIONES DE SEGURIDAD PÚBLICA. REQUISITOS PARA ESTIMAR QUE LA EXCEPCIÓN DE PRESCRIPCIÓN RESPECTO DE LAS PRESTACIONES PERIÓDICAS DERIVADAS DE SU RELACIÓN ADMINISTRATIVA CON EL ESTADO DE GUANAJUATO, SE OPUSO ADECUADAMENTE.

Fecha: 31-Mar-2017

De Las Disposiciones Legales Transcritas En Lo Que Interesa Se Obtiene Que

a) El patrimonio del Instituto del Fondo Nacional de la Vivienda para los Trabajadores es independiente de las aportaciones patronales a las subcuentas de vivienda, las que son de los trabajadores;

b) Dichas aportaciones constituyen una obligación por parte del patrón, quien las cubrirá sobre la base del cinco por ciento del salario de los trabajadores a su servicio, cantidad que será abonada a la subcuenta de vivienda de las cuentas individuales de los trabajadores, aplicándose únicamente en lo conducente, lo previsto en la Ley del Seguro Social y en la Ley Federal del Trabajo, y la primera, además, para efectos de integración y cálculo de la base y límite superior salarial para el pago de aportaciones, y

c) Es derecho del trabajador y, en su caso, de los beneficiarios, a recibir los recursos de la subcuenta de vivienda, los cuales, de no haber sido aplicados en la obtención de un crédito para la adquisición de vivienda, serán transferidos a las administradoras de fondos para el retiro, para la contratación de la pensión correspondiente o su entrega, para lo cual el trabajador o sus beneficiarios deberán solicitar al citado instituto la transferencia de los recursos de la subcuenta indicada, a las referidas administradoras.

Entonces, el Sistema de Ahorro para el Retiro constituye una prerrogativa constitucional y legal prevista en favor de los trabajadores, que se compone de fondos que se acumulan en las subcuentas de cesantía y vejez, así como de la subcuenta de vivienda, cuyo propósito es, en parte, que puedan adquirir un crédito barato para la obtención de vivienda; en otra, que cuando concluyan su vida laboral activa afronten su retiro con recursos propios acumulados en una cuenta individual durante toda su vida productiva.

En el caso, no existió controversia en cuanto a que el actor haya estado inscrito en el régimen obligatorio del seguro social, aunado a que en los recibos de pago de salario exhibidos por la autoridad aparece que se le realizaban deducciones por dos rubros relativos a la seguridad social, bajo las claves "264 Cuota IMSS" y "332 Cuota IMSS obrera", documentos en los que se basó el resolutor para condenar al pago de las aportaciones al Instituto Mexicano del Seguro Social.

En consecuencia, al emitir la nueva resolución en acatamiento a esta ejecutoria, el Magistrado deberá declarar procedentes las prestaciones consistentes en las aportaciones a la Administradora de Fondos para el Retiro y al Instituto del Fondo Nacional de la Vivienda para los Trabajadores, que se hubieren omitido durante la prestación de servicios y las que se sigan generando hasta que éstas se cubran; en el concepto de que el resolutor deberá informar a dichas instituciones, así como al Instituto Mexicano del Seguro Social, que el actor inició a prestar sus servicios a la demandada el cinco de marzo de dos mil siete, para que estén en condiciones de verificar si desde entonces la autoridad ha cumplido con su obligación de enterar oportunamente las aportaciones relativas e informarle respecto del resultado obtenido, con la finalidad de que el accionante pueda constatar que se dio cabal cumplimiento con la sentencia.

En el entendido de que deberá tener en cuenta, para evitar un doble pago por el reclamo de las cuotas al Instituto Mexicano del Seguro Social y a la Administradora de Fondos para el Retiro, las cuotas obrero-patronal que aparecen en el recibo de pago del quejoso, de conformidad con el artículo 159 de la Ley del Seguro Social, por concepto del seguro de retiro, cesantía en edad avanzada y vejez, así como los rendimientos se depositan en la cuenta individual que se abrió en la Administradora de Fondos para el Retiro correspondiente.

En similares términos se pronunció este Tribunal Colegiado, al resolver los juicios de amparo directo 359/2016 y 474/2016, en sesiones de seis de octubre y diecisiete de noviembre de dos mil dieciséis.